2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ/HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN

Rol

T-2023-2019

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relativos a la denuncia realizada. Asegura que esta denuncia se efectuó mientras su patrocinada se hallaba fuera de sus labores. Lo anterior, pues ella se encontraba con permiso sin goce de sueldo, al estar realizando su práctica profesional obligatoria en la carrera de Administración Hotelera y Resort Internacional, donde le asignaron un hotel en la Reserva Biológica Huilo Huilo, región de Los Ríos. Relata que en esta misma instancia, el abogado Ricardo Levigne informa a su patrocinada que se decretó la suspensión de sus funciones como medida preventiva, por lo que no debía presentarse a trabajar una vez finalizado su permiso, y debía esperar la citación correspondiente para que fuera a declarar, con la finalidad de indagar y recabar antecedentes para llevar a cabo el sumario administrativo. Explica que en todo momento, PAMELA GUTIERRÉZ LOPEZ manifestó al fiscal a cargo, a sus superiores jerárquicos y en este caso a la directora del Jardín, que esta denuncia era calumniosa, injusta e infundada. Por ende, siempre su representada se mostró colaborativa en el proceso indagatorio y le solicitó en reiteradas oportunidades tanto por teléfono como por correo electrónico a la fiscal a cargo del sumario, que una vez concluido este, ella iba a solicitar que el hospital procediera a defenderla de las irrisorias y graves acusaciones erigidas en su contra. Sin embargo asegura, luego de haber sido notificada de la existencia del sumario, su representada toma conocimiento que, el Hospital había tomado una posición que la perjudicaba a ella de sobremanera y que la dejaba desprotegida como funcionaria y como persona. De hecho relata que, una apoderada del jardín Infantil doña Daniela Villagrán, le informó vía mensaje a su patrocinada el día 19 de febrero, que el área de Bienestar del hospital junto con la directora del Jardín Infantil doña Leticia Rivera Henríquez, convocaron a una reunión a los apoderados (que son funcionarios) y miembros rep

Fundamentos

motivos de re-estructuración del servicio, como alega la demandada en Resolución Exenta RA N° 116676/2172/2019, sino que responde directamente a un acto político institucional destinadas a evitar que se cumpla la paralización de funciones de la asociación de funcionarios y las amenazas proferidas por los apoderados del jardín. 2. Las peticiones de renuncia que mi representada debió enfrentar por parte de los funcionarios que hacían imputaciones falsas y calumniosas. Es decir, la amenaza reiterada a la estabilidad en el empleo, lo cual se constituye como un acto de amedrentamiento explícito, lo que se probará en la oportunidad procesal correspondiente. 3. Amedrentamiento hacia la actora y su familia por parte de apoderados del jardín infantil y familiares de los mismos. 4. La situación acaecida el día 09 de septiembre de 2019, en cuanto su representada vió violentada su integridad física y psíquica a las afueras de la oficina del abogado Andrés González y fuera de la oficina del Director Alejandro Casals. Esto demuestra un actuar negligente del Hospital, que a sabiendas de la gravedad de la situación, expuso temerariamente a la demandante, afectando de manera grave e inminente su vida e integridad física y psíquica, junto con la de su madre y abogada, quienes en ese momento la acompañaban. 5. El término anticipado e injustificado del contrato de la actora, sin poder esta formular descargos y con el sumario administrativo reabierto aún pendiente de resolución, encontrándose esta en una especial condición de fragilidad emocional y psíquica, acto que agravó su condición de salud. 6. Imposibilidad de ejercer su legítimo derecho a contradictorio, a defenderse, lo que demuestra un trato desigual con otros funcionarios, a los que si se les permitió contradecir decisiones administrativas y reabrir el sumario administrativo en contra de su representada. 7. Finalmente, el denunciado no cumplió con su obligación de protección y cuidado para con la actora, mandato contemplado en el artículo 184 del Código del Trabajo, consistente en tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud de PAMELA FRANCISCA GUTIERREZ LOPEZ, toda vez que no adoptó las medidas destinadas a crear un buen ambiente de trabajo para todos los trabajadores de su establecimiento, ni menos dio cumplimiento a las obligaciones de reparación de actos lesivos de derechos fundamentales pese a estar en pleno conocimiento de ellos. 8. Tampoco a la fecha, la demandada no ha dado respuesta sobre los requerimientos de información sobre el sumario, pese a estar ya desvinculada su representada, negando el acceso a la carpeta investigativa, lo que demuestra la protección especial que tiene el director a los denunciantes, que son funcionarios que siguen vigentes en sus funciones en la actualidad, lo que evidencia la discriminación y el trato desigual existente. Finalmente, en definitiva pide al Tribunal declarar: 1. Que, con ocasión del despi

Fallo

por tanto se habría decretado el sobreseimiento del sumario. Sin embargo afirma, doña Claudia Manzano señala a su representada que el ambiente laboral había estado muy denso en el Jardín, y prefería reintegrarla en el área administrativa del Hospital o que ella simplemente presentara una renuncia voluntaria. Sin embargo afirma, la noticia del posible reintegro de su representada y la presencia de la misma, se filtró extrañamente casi al mismo tiempo que era notificada Pamela Gutiérrez, y sin que pudiese siquiera ésta retirarse de la oficina de Recursos Humanos, una turba de funcionarios y apoderados del Jardín Infantil llega a increpar, insultar, y amenazar a su representada, quien se encontraba en ese momento, junto con su madre, su abogada y Daniel Pincheira, miembro del departamento de Remuneraciones que estaba investigando las razones en el atraso de remuneraciones y cotizaciones previsionales de su representada que estaban impagas. Lo anterior representó un grave peligro para su integridad física y psíquica, e inclusive debió buscar resguardo, encerrarse y esconderse en la oficina del abogado Andrés González, para evitar que la lincharan. En efecto afirma, se escuchaba a las afueras de la oficina donde se encontraba encerrada Pamela, que la muchedumbre quería la inmediata desvinculación de su representada, por ser, y cito alguno los comentarios proferidos: una SUCIA, MALNACIDA, ASQUEROSA Y VIOLADORA, entre otros graves improperios. Relata que la actor

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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Con fecha 06 de diciembre de 2019 COMPARECE DON LEANDRO MARCELO MERINO CELIS, en representación de doña PAMELA GUTIERREZ LÓPEZ, quien deduce denuncia en procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión

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