Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SEPÚLVEDA CON SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA

Rol

T-96-2020

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JUAN RIGOBERTO SEPÚLVEDA HENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 9.135.683-K, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes N°853 comuna y ciudad de Chillán, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (garantía de indemnidad), nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales derivadas del despido en contra de SU ex empleador SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA, Rut. 76.137.277-7, representada legalmente por JOHN ALBERTO BURGOS RIQUELME Rut.16.556.592-4, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en CALLE SAN ANTONIO NÚMERO 486, OFICINA 152, SANTIAGO. Antecedentes: 1) Que con fecha 01 de abril del año 2020, fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en principio de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA. 2) Que la función para la cual fue contratado, era de Guardia de Seguridad en el establecimiento PROTSEG LTDA., ubicado en Variante Nahueltoro Km. 1,5, Chillán. 3) La remuneración mensual promedio ascendía a la suma de 462.278 pesos. 4) Que siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. 5) Que, la cláusula cuarta de mi contrato de trabajo establecía lo siguiente: “La jornada de trabajo será en turnos de 7,30 horas, rotativos y por pautas de trabajos confeccionadas para su instalación. Con 30 minutos de colación, cumpliendo jornada semanal de 45 horas” 6) No obstante, lo señalado en el punto anterior siempre cumplió con una jornada de 12 horas diarias puesto que los turnos estaban establecidos de 8 de la mañana a 20 horas y de 20 horas a 8 de la mañana, en su caso particular desempeñaba sus funciones 6 días a la semana el turno nocturno el día restante le correspondía realizar el turno diurno. Pese a sus constantes insistencias nunca se pagaron las horas extras que efectivamente se trabajaban, por lo que con fecha 26 de junio del

Fundamentos

fundamentos son los siguientes: No es efectivo que el trabajador haya trabajado 12 horas diarias, teniendo en cuenta que por cada turno hay asignado un guardia que lo único que realiza es el control del acceso, cuando el lugar está funcionando y en la noche hay otro guardia que cumple sus funciones en su turno. Con respecto a las horas extras su representada tiene la costumbre de pagarlas como siempre lo ha realizado con sus trabajadores. La jornada ordinaria de trabajo del actor era de las 22:00 horas hasta la 06:00 horas, ya que fue contratado justamente por el estado de excepción constitucional que vive el país en la actualidad. Y además tenía su horario de colación establecido en el contrato que no es imputable a la jornada de trabajo. Hace presente que en febrero del 2020 renunció el supervisor de la empresa don Pablo Mora R. y debido al estado de excepción constitucional que vive el país, es que no se ha contratado supervisor nuevamente para la Ciudad de Chillan, por lo cual dicha función la cumple el representante legal de la empresa. Y debido a esto el trabajador demandante firmo el libro en cuestión por 12 horas, no siendo real esta situación, ya que en realidad solo trababa la jornada ordinaria que es 71/2, y no la excepcional, la cual acreditaremos en la etapa procesal correspondiente. Por último, sostiene que ha enterado las cotizaciones de seguridad social a las entidades respectivas, por lo cual no se adeudan ningún concepto por ellas y tampoco se adeuda el feriado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en las materias indicadas a continuación: 1.- Relación laboral entre las partes, fecha de inicio 01 de abril de 2020. 2.- Las funciones del actor eran las de Guardia de Seguridad. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad de existir indicios de la vulneración de las garantías denunciadas por el actor. En la afirmativa hechos y circunstancias. 2.- Para el caso de acreditarse el punto N° 1. Efectividad que el despido del actor habría estado fundada en circunstancias distintas a las denunciadas por el actor. En la afirmativa hechos que la configuran. En cuanto a la acción de despido: 1.- Efectividad que el despido del actor se produce en forma verbal. En la afirmativa hechos y circunstancias. 2.- Efectividad que el actor habría incurrido en la causal de despido del artículo 160 N°3. En la afirmativa hechos que configuran la causal. 3.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el actor. 4.- Efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes. En la afirmativa periodos y montos adeudados. 5.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda correspondiente a feriado legal proporcional y horas extraordinarias. En la afirmativa periodos y montos adeudados. 6.- Efectividad de ser procedente la excepción de prescripción opuesta por la demandada. En la afirmativa hechos y circunstancias. TERCERO: Prueba de la demandante. DOCUMENTAL: 1.- Contr

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción. II.- Que se rechaza la DEMANDA DE TUTELA Y DEMANDA SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y NULIDAD DE DESPIDO. III.- Que se acoge la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES y se condena a la demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA al pago de las prestaciones siguientes: a) $1.352.610.-, por concepto de horas extraordinarias. b) $53.505.- por concepto de feriado proporcional. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajuste e intereses legales. V.- Que cada parte pagará sus costas.- VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-96-2020 RUC: 20- 4-0301518-1 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela DEMANDANTE: Juan Rigoberto Sepúlveda Henríquez DEMANDADO: Servicios De Seguridad Limitada RIT: T-96-2020 RUC: 20-4-0301518-1 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: JUAN RIGOBERTO SEPÚLVEDA HENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 9.135.683-K, domiciliado para estos efectos en call

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