1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DORVIL/SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA Y RENT A CAR GRUPO GR LTDA

Rol

O-6843-2020

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-6843 -2020 por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica, daño moral y cobro de prestaciones laborales, solicitadas en procedimiento aplicación general. La demanda fue interpuesta por don Dorvil Denes, cédula nacional de identidad número 26.169.377-1, con domicilio en pasaje Agata 1598 comuna de La Florida en contra de Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y Rent A Car Grupo GR Limitada un rol único tributario N° 76.264.535-1 representada legalmente por don Pedro García Moretti, cédula nacional de identidad N° 8. 375.877-0 y en contra de don Pedro García Moretti, cédula nacional de identidad N° 8.365,877-0, ambos con domicilio en calle Quilapán N° 1862 comuna de La Florida. CONSIDERANDO. PRIMERO. Argumentos y pretensiones del actor. Expone en síntesis el demandante que, ingresó a prestar servicios para demandada el día 6 de noviembre del año 2017 desempeñando las funciones de asistente en ruta. Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, los lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas y los sábados de 9:00 a 14: 00 horas. Su remuneración ascendía la suma de $320.500, Durante el mes de marzo del año 2020 por

Fundamentos

motivos de la pandemia instaurada por el Gobierno sus empleadores cerraron la empresa y dejaron de otorgarle el trabajo y pagar sus remuneraciones durante todo el lapso entre el mes marzo el 25 de septiembre de 2020, fecha del despido indirecto, además pudiendo suspender el contrato trabajo y así poder acceder a los subsidios otorgados por el por la ley de protección del empleo, el empleador optó por no hacer nada y no dándole soluciones con lo cual quedó completamente a la deriva, con su esposa embarazada. Al aprobarse la ley 21.248 sobre el retiro del 10% de las cotizaciones provisionales se percató que, en su cuenta de ahorro previsional, existen lagunas de más de un año de antigüedad. Por dicha situación el 25 de septiembre del año 2020 tomó la decisión de auto despediste por aplicación del artículo 171 en relación al artículo 160 N°7 del Código de Trabajo, fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, enviando la correspondiente carta de despido indirecto y copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Manifiesta que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, cumpliendo a cabalidad con los presupuestos citados en artículo 3° del Código del Tratado, por cuanto Pedro García en su calidad de dueño y administrador de Rent A Car Grupo Gr Limitada, ejerce funciones y ordena tareas en beneficio tanto de la empresa como suyo personal, narra que en más de una ocasión cumplió funciones para Pedro García en forma personal. Reseña que todo el sufrimiento del cual fue víctima durante la relación laboral y con ocasión del despido debido a las negligencias de su empleador, lo hace responsable del daño moral ocasionado, por el que solicita una indemnización ascendente a la suma de $ 8.000.000.-. Solicita en definitiva se acoja la demanda, declarando que las demandadas constituyen una unidad económica, para efectos laborales y previsionales, que su despido indirecto es procedente y justificado, que además es nulo, condenando a las demandadas a pagar solidariamente a pagar las sumas de $ 320.500, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $ 1.282.000, por concepto de indemnización por años de servicio; $ 641.000, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio; $ 480.750, por concepto de feriado legal; $ 170.933, por concepto de feriado proporcional; $ 8.000.000, por concepto de indemnización por daño moral. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO. Contestación de las demandas. Que ninguna de las demandadas contestó la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que el llamado a conciliación fue frustrado atendida la rebeldía de las demandadas. Luego el Tribunal estimando la existencia de hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y los demandados, en la afirmativa,

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.-Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Dorvil Denes, cédula nacional de identidad número 26.169.377-1, en contra de Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y Rent A Car Grupo GR Limitada un rol único tributario N° 76.264.535-1 representada legalmente por don Pedro García Moretti, cédula nacional de identidad N° 8. 375.877-0 todos previamente individualizados y se declara que: a) Dorvil Denes prestó servicios para Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y Rent A Car Grupo GR Limitada desde el 21 de febrero de 2018 hasta el 25 de septiembre de 2020. b) El despido indirecto efectuado por el trabajador el día ue25 de febrero de 2020, es justificado y en consecuencia se condena a la demandada Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y Rent A Car Grupo GR Limitada a pagar al demandante lo siguiente: b.1) $460.856, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.2) $1.382.568, por concepto de indemnización por años de servicio. b.3) $691.284, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. b.4) $480.750, por concepto de feriado legal; b.5). $ 170.933, por concepto de feriado pro

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-6843 -2020 por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica, daño moral y cobro de prestaciones laborales, solicitadas en procedimiento aplicac

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