Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MOLINA/FUNDACIÓN BEATO HERMANO SALOMÓN

Rol

O-454-2019

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la demandante. Pretende que se declare por este tribunal que su despido es injustificado y la causal aplicada improcedente y se condene a la demandada a pagarle $ 94.758.244, o la que este tribunal estime, por los siguientes conceptos: 1.- indemnización sustitutiva del aviso previo de $3.525.308. 2.- indemnización por 11 años de servicio por $38.811.388. 3.- recargo de 30% de la indemnización por años servicio del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $11.643.416. 4.- $2.469.815 por concepto de remuneración de 21 días del mes de junio 2019. 5.- $3.505.399 por concepto de descuento de A.F.C. realizado de forma improcedente. 6.- $29.284.956 por concepto de remuneración no devengadas desde el día 22 de junio de 2019 al 28 de febrero de 2020 (año académico 2019) por aplicación del artículo 87 de la Ley de Estatuto Docente. 7.- $3.525.308 por concepto de bono establecido en la cláusula cuarta del contrato de trabajo. 8.- $1.762.654 por concepto de aguinaldo voluntario establecido en la cláusula quinta del contrato de trabajo. 9.- $180.000 por concepto de bono sustancialidad establecido en la cláusula quinta del contrato de trabajo. 10.- $50.000 por concepto de canasta navideña establecida en la cláusula quinta del contrato de trabajo. Lo anterior con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. Los hechos en cuanto a la relación laboral. Indica que se incorpora a trabajar el 26 de febrero de 2003, firmando contrato de trabajo por 36 horas semanales, siéndole aumentadas su horas debido a su sobresaliente desempeño a finales de 2003, a 44 horas semanales, con un constante aumento de tareas en los años siguientes, siendo, en el año 2009, seleccionada para ser evaluadora de portafolio en el Proceso de Evaluación Docente y capacitada en la Universidad de Santiago, con el objetivo de supervisar clases y dar apoyo a los docentes. En e

Fundamentos

fundamentos relacionados con situaciones de carácter técnico relacionados con rasgos estructurales de la instalación de la empresa, que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma y situaciones de carácter económico que importan un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que torne inseguro su funcionamiento. En concepto de la demandada la reestructuración del departamento de Unidad Técnica Pedagógica del Colegio por la necesidad de bajar los costos del colegio cabe dentro de la causal aplicada. Se trata de una reestructuración que se hizo con la finalidad de hacer frente al nuevo y cambiante escenario económico del país. Consistió en que el cargo lo ocupaban dos personas distribuidas por cursos y lo que se hizo fue en la persona de la rectora Andrea Mundaca la coordinación general de la unidad técnica pedagógica, con la finalidad de ahorrar costos, dejando en manos de una sola persona la coordinación de dicha unidad de la educación básica, ahorrando la remuneración de la demandante, de forma que se cumplen con los requisitos señalados pues se trata de una cuestión económica grave, pues de mantener a todos los trabajadores, el costo habría aumentado irracionalmente, siendo también permanente, pues la empresa tiene la firme decisión de mantener este número de trabajadores, a menos que cambien las circunstancias. Respecto de las sumas demandadas. No reconoce adeudar la suma demandada como indemnización sustitutiva del aviso previo, sino solo la base de cálculo para esta indemnización de 90 UF y que está en la carta de despido, ni tampoco la suma demandada como indemnización por años de servicio pues la base de cálculo son 90 UF conforme se ofertó en la carta de despido, ni tampoco el recargo legal demandado ya que el despido fue justificado y, en subsidio, se determina que el despido es injustificado debiera aplicarse el recargo del 30% respecto de la remuneración tope establecida en el artículo 172 inciso 3° del Código del Trabajo. En cuanto a la pretensión de pago de remuneraciones desde junio de 2019, ello no se adeuda puesto que la remuneración de 23 días del mes de junio de 2019 por la suma de $2.786.139 fue pagada mediante transferencia bancaria, a la que se le hicieron los descuentos legales y se transfirió el monto líquido de $1.830.924. Nada se adeuda, indica, por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, pues ella no ha realizado aún ninguna imputación de dicha suma, existiendo un error en la petición concreta desde que, lo se debe solicitar es que no se haga el descuento o imputación. Por otra parte, la demandada pide en su contestación, conforme al artículo 13 de la ley de seguro de cesantía, que se impute la suma de $3.505.399 a la indemnización por años de servicio y que consta en el Certificado de Saldo Aporte de Empleador al Seguro de Cesantía de fecha 21 de junio de 2019, pues tiene derecho a dicha imputación y aún si el despido se llegase a declarar como injustificado o improcedente, confo

Fallo

por tanto, el bono ascendería a $117.500. En el caso del bono de sustancialidad, aquel se pagaría por el 100% de una matrícula imponible del año en curso durante el mes de junio de cada año, pero la actora fue despedida el 21 de junio de 2019 y no estaba vigente su contrato a la fecha de devengamiento del bono demandado, sin perjuicio de que la matricula actual del colegio asciende a la suma de $140.000. Respecto del cobro de canasta navideña por la suma de $50.000, ella no se adeuda ya que ella se pagaría esta canasta navideña en el mes de diciembre de cada año. CUARTO. El fracaso del llamado a conciliación. Habiendo el tribunal propuesto las bases de un acuerdo en la audiencia de preparación, este no se produce. Y CONSIDERANDO. QUINTO. La recepción de la causa a prueba. Conforme la controversia fáctica planteada por las partes en sus escritos principales del proceso, el tribunal determinó recibir la causa a prueba en la audiencia preparatoria y establecer los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 1.- Si es efectivo que la demandada reestructuró el departamento de Unidad Técnico Pedagógica del Colegio, motivado por tratar de bajar los costos del colegio, concentrándose en una sola persona en el cargo y eliminando la función de la demandante. 2.- Monto del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de la actora. 3.- Requisitos y condiciones contractuales para que la demandante tenga derecho a los bonos, aguinaldos y canastas demandada

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: VALERIA MOLINA ALCANTARA DEMANDADO: FUNDACIÓN BEATO HERMANO SALOMÓN RIT N° O-454-2019 RUC N° 19- 4-0209721-6 Talca, a trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 1

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