2º Juzgado Civil de Concepción

COMPAÑÍA DE SEGUROS CORPSEGUROS S.A./COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA MAYOR I

Rol

C-2395-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Francisco Castillo Ortúzar, abogado, en representación convencional de COMPAÑÍA DE SEGUROS CORPSEGUROS S.A antes, Ing. Seguros de Rentas Vitalicias S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, don Christian Abello Prieto, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Caupolicán N° 242, comuna de Concepción, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA MAYOR I, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por su administradora, doña Verónica Silva Verdugo, ambos domiciliados en calle Castellón 1367, comuna de Concepción, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones provenientes de los gastos comunes extraordinarios vencidos el 28 de febrero de 2014, destinados a la reparación del edificio Plaza Mayor I, que corresponden al departamento 601 y estacionamiento 115, de propiedad de su representada, intereses y multas, con costas. Funda su demanda en que, se acordó, por Asamblea Extraordinaria de la Comunidad Edificio Plaza Mayor I, celebrada el 13 de abril del 2013, reducida a escritura pública con fecha 13 de mayo del mismo año, en la Notaría de Concepción de don Ernesto Valenzuela Norambuena, la reparación del edificio Plaza Mayor I de los daños sufridos por el terremoto del 27 de febrero de 2010. Detalla que, se determinó en dicha asamblea, encargar los arreglos a la empresa Vanrom Ltda. Indica además que, el cobro del gasto general extraordinario que le correspondería a cada propietario, sería exigible dentro de los 45 días siguientes a la realización de la asamblea, es decir, el 30 de mayo de 2013. Relata que, luego, en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 4 de enero de 2014, reducida a escritura pública el 5 de marzo del mismo año, en la Notaría de Concepción de don Ernesto Valenzuela Norambuena, se acordó una nueva alícuota de gastos extraordinarios, a pagar el 50% el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Francisco Castillo Ortúzar, abogado, en representación convencional de Compañía de Seguros Corpseguros S.A, antes Ing Seguros de Rentas Vitalicias S.A., representada legalmente por su gerente general, don Christian Abello Prieto, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Comunidad Edificio Plaza Mayor I, representada legalmente por su administradora, doña Verónica Silva Verdugo, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones provenientes de los gastos comunes extraordinarios vencidos el 28 de febrero de 2014, destinados a la reparación del edificio Plaza Mayor I, que corresponden al departamento 601 y estacionamiento 115, de propiedad de su representada, intereses y multas, con costas. 2°.- Que, don Hernaldo Antonio Cartes Moya, en representación de la Comunidad Edificio Plaza Mayor I, ambos ya individualizados, contestó la demanda solicitando su rechazo, en lo principal, y demandó reconvencionalmente, en el primer otrosí de su presentación. 3°.- Que, don Pablo Prieto Valdés, abogado de la demandada reconvencional, contestó la demanda reconvencional, solicitando su rechazo, con costas 4°.- Que en orden a acreditar los hechos constitutivos de la situación jurídica que reclama, el demandante y demandada reconvencional, allegó al proceso la siguiente prueba documental (folios 1 y 36) no objetada de contrario: a) copia autorizada de la reducción a escritura pública de fecha 13 de mayo de 2013, de la Acta de la Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de abril de 2013, en la Notaria de Concepción de don Ernesto Valenzuela Norambuena; b) copia autorizada de la reducción a escritura pública de fecha 5 de marzo de 2014, de la Acta de la Asamblea Extraordinaria de fecha 4 de enero de 2014, en la Notaria de Concepción de don Ernesto Valenzuela Norambuena; y c) copia autorizada de la inscripción de dominio a nombre de la Compañía de Seguros Corpseguros S.A., de la propiedad ubicada en calle Castellón 1367, departamento 601 del Edificio Plaza Mayor I, Concepción. 5°.- Que la parte demandada y demandante reconvencional, no rindió prueba alguna dentro del plazo legal establecido para ello. 6°.- Que, según lo dispuesto en el artículo 2492 inciso 1° del Código Civil “La   prescripción   es   un   modo   de   adquirir   las   cosas   ajenas,   o   de   extinguir las  acciones y derechos ajenos, por haberse poseído  las cosas o  no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto  lapso de   tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. A su vez, el artículo 2514, señala que “La prescripción que extingue  las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto    lapso de tiempo,   durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Agrega su inciso segundo que dicho plazo “(…)  desde  que   la   obligación   se  haya  hecho  exigible”. 7°.- Que, la demandante, invoca como fundamento de la prescripción que alega, la regla de prescripción ordinaria contenida en que el artículo 2515

Fallo

se declarara la prescripción de los gastos comunes extraordinarios señalados, los cuales asciende, conforme lo reconocido por ambas partes en su respectivas presentaciones, a las suma de $24.650.311.- 13°.- Que, en lo relativo a la demanda reconvencional, habiéndose declarado prescritas las acciones por gastos comunes extraordinarios adeudados y establecidos en las Asambleas Extraordinarias de la Comunidad Plaza Mayor I; y siendo lo solicitado en esta demanda reconvencional, idéntico a las acciones declaradas prescriptas en la demanda principal, se rechazará la demanda reconvencional atendida la prescripción declarada a favor del demandado reconvencional. 14°.- Que habiendo sido totalmente vencido la parte demandada y demandante reconvencional, se le condenará en costas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil; 144, 160, 169, 170, 341, 342, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 y se declaran prescritas las acciones para exigir el cumplimiento del pago de la gastos comunes extraordinarios adeudados al 28 de febrero del 2014, establecidas en las Asambleas Extraordinarias de la Comunidad Plaza Mayor I, de fechas 13 de mayo del 2013 y 5 de marzo del 2014, respecto del inmueble correspondiente al departamento 601 y el estacionamiento 115 del Edificio Plaza Mayor I, ubicado en c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2395-2019 CARATULADO : COMPA A DE SEGUROS CORPSEGUROSÑÍ S.A./COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA MAYOR I Concepción, veintiocho de Febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece don Francisco Castillo Ortúzar, abogado, en representación convencional de COMPAÑÍA DE SEGUROS CORPSEGUROS S.A antes, Ing. Seguros de Ren

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