Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ RAÚL HUMBERTO ALVEAR ACUÑA

Rol

O-407-2021

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 10 de abril de 2020, a las 11:40 horas aproximadamente, personal de Carabineros se encontraban de servicio a la altura del Kilómetro 4 de la ruta F-210, Quintero, realizando un control sanitario, por lo que se procede a la fiscalización del vehículo placa patente única DTDL-90, marca Suzuki, que era conducido por el acusado RAÚL HUMBERTO ALVEAR ACUÑA, y al solicitarle la documentación del automóvil, el personal policial observa que el imputado abre la guantera y extrae con su mano derecha una bolsa de nylon color verde la que arroja al piso del asiento del copiloto, donde el coimputado Eduardo Steven Olivares Araya, que se encontraba sentado en dicho lugar, trata de ocultarla por lo cual se les invitó a bajarse del vehículo, pudiendo verificar que la bolsa de nylon color verde contenía marihuana elaborada. Al efectuar un registro más minucioso del interior del vehículo, se encuentra en la consola superior, específicamente a la altura de la radio, otra bolsa de nylon, ésta de color negro, la que también contenía marihuana elaborada. El peso XVPZXXGEJLS Angelica Andrea Jimenez Lagos Juez oral en lo penal Fecha: 05/08/2022 10:55:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 neto de la marihuana que los imputados poseían, transportaban y guardaban fue de 128,1 gramos. Finalmente, se incautó la cantidad de $ 72.000”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prescrito y sancionado en el artículo 4 de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Juez doña Roxana Valenzuela Reyes e integrada, además, por las Juezas doña Constanza Olsen Tapia y doña Angélica Jiménez Lagos, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT: N° 407–2021, seguido en contra del acusado RAUL HUMBERTO ALVEAR ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 17.479.692- 0, sin apodo, chileno, soltero, nacido en Viña del Mar el 19 de abril de 1990, 32 años, constructor, estudios universitarios incompletos, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 1833, Forestal, Viña Del Mar. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Quintero, representado por el Fiscal LUIS VENTURA PINZÓN, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. La defensa del acusado ALVEAR ACUÑA, estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña PÍA QUIJADA CONTRERAS, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 10 de abril de 2020, a las 11:40 horas aproximadamente, personal de Carabineros se encontraban de servicio a la altura del Kilómetro 4 de la ruta F-210, Quintero, realizando un control sanitario, por lo que se procede a la fiscalización del vehículo placa patente única DTDL-90, marca Suzuki, que era conducido por el acusado RAÚL HUMBERTO ALVEAR ACUÑA, y al solicitarle la documentación del automóvil, el personal policial observa que el imputado abre la guantera y extrae con su mano derecha una bolsa de nylon color verde la que arroja al piso del asiento del copiloto, donde el coimputado Eduardo Steven Olivares Araya, que se encontraba sentado en dicho lugar, trata de ocultarla por lo cual se les invitó a bajarse del vehículo, pudiendo verificar que la bolsa de nylon color verde contenía marihuana elaborada. Al efectuar un registro más minucioso del interior del vehículo, se encuentra en la consola superior, específicamente a la altura de la radio, otra bolsa de nylon, ésta de color negro, la que también contenía marihuana elaborada. El peso XVPZXXGEJLS Angelica Andrea Jimenez Lagos Juez oral en lo penal Fecha: 05/08/2022 10:55:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 neto de la marihuana que los imputados poseían, transportaban y guardaban fue de 128,1 gramos. Finalmente, se incautó la cantidad de $ 72.000”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descri

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a RAUL HUMBERTO ALVEAR ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 17.479.692-0, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, en su modalidad de posesión, transporte y guarda, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido el 10 de abril de 2020, en Quintero, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que, además SE LE CONDENA al PAGO DE UNA MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, las que deberán ser pagadas por el sentenciado en diez cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, mediante depósito en arcas fiscales, siendo pagadera la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia y las restantes dentro de los cinco primeros días de los meses siguientes. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de lo adeudado. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se estará a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603, según lo razonado en el considerando Vigesimoprimero, se otorga al sentenciado la pena sustitu

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC : N° 2000381183-3 RIT : N° 407 - 2021 ACUSADO : RAÚL HUMBERTO ALVEAR ACUÑA FISCAL : LUIS VENTURA PINZÓN DEFENSORA : PÍA QUIJADA CONTRERAS Viña del Mar, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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