Juzgado de Garantía de Los Andes.

MINISTERIO PUBLICO C/ WILLIAM EDUARDO TAPIA RODRÍGUEZ

Rol

O-3024-2021

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento son los siguientes: El día 21 de octubre del año 2021, aproximadamente a las 21 horas, la víctima de iniciales DAQT de 14 años, nacido el 31 de agosto de 2007, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Los Britos N° 124, Villa El Porvenir, de la comuna de Los Andes, en compañía de su tío, el requerido William Eduardo Tapia Rodríguez, lugar en que el imputado golpea al menor con su mano en el rostro. A raíz de la agresión el menor resultó con lesiones de carácter leve consistente en sangrado de fosa nasal izquierda, dolor a la palpación en puente nasal y leve aumento de volumen (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala que no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de DOSCIENTOS días de presidio menor en su grado mínimo; accesorias legales de las letra b) del artículo 9 de la ley N° 20.066; y a las demás accesorias legales, más las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Código: XHLTXXRXXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que en su exposición de inicio, el persecutor indicó que se inició por parte de detenidos en la que se da cuenta que el imputado se encontraba junto con el menor de 14 años y por razones que se desconocen, le agrede con un golpe, provocándole un sangrado de nariz; el padre del menor fueron advertidos por su padre. Promete probar estos hechos y su dinámica a partir de la prueba que ha ofertado en la audiencia de prepararación. El informe de lesiones dará cuenta de la existencia de las lesiones observadas en el menor en la extensión que se p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2100950885-3, RIT 3024- 2020, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto (S) don Jorge Veloz, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de WILLIAM EDUARDO TAPIA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N° 14.279.689-9, empleado, domiciliado en Pasaje Los Britos N° 124, Villa El Provenir, Los Andes, representado por el Sr. Defensor don Mauricio Navarro Salinas. Los hechos del requerimiento son los siguientes: El día 21 de octubre del año 2021, aproximadamente a las 21 horas, la víctima de iniciales DAQT de 14 años, nacido el 31 de agosto de 2007, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Los Britos N° 124, Villa El Porvenir, de la comuna de Los Andes, en compañía de su tío, el requerido William Eduardo Tapia Rodríguez, lugar en que el imputado golpea al menor con su mano en el rostro. A raíz de la agresión el menor resultó con lesiones de carácter leve consistente en sangrado de fosa nasal izquierda, dolor a la palpación en puente nasal y leve aumento de volumen (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala que no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de DOSCIENTOS días de presidio menor en su grado mínimo; accesorias legales de las letra b) del artículo 9 de la ley N° 20.066; y a las demás accesorias legales, más las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Código: XHLTXXRXXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que en su exposición de inicio, el persecutor indicó que se inició por parte de detenidos en la que se da cuenta que el imputado se encontraba junto con el menor de 14 años y por razones que se desconocen, le agrede con un golpe, provocándole un sangrado de nariz; el padre del menor fueron advertidos por su padre. Promete probar estos hechos y su dinámica a partir de la prueba que ha ofertado en la audiencia de prepararación. El informe de lesiones dará cuenta de la existencia de las lesiones observadas en el menor en la extensión que se precisa. Por su parte, en su discurso de apertura, la defensa solicita la absolución por cuanto no es efectivo que su representado no lo agredió; que solo lo mandó a su pieza en razón a una disensión domestica; las lesiones fueron autoprovocadas por el presunto ofendido. Del mismo modo promete probar esta estrategia de caso. Posteriormente, en la clausura, la Fiscalía reitera

Fallo

se declara: I.- Que se ABSUELVE a WILLIAM EDUARDO TAPIA RODRÍGUEZ, ya suficientemente individualizado, de los cargos que fueran formulados en su contra, en relación a los hechos mencionados en el basamento primero de este laudo II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, en virtud de las argumentaciones vertidas en el motivo quinto. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT : 3024- 2020 RUC : 2100950885-3 Pronunciada por don DANIEL ALFREDO CHAUCÓN OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes. Código: XHLTXXRXXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-08T12:51:36-0400

Texto Completo (Preview)

Los Andes, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2100950885-3, RIT 3024- 2020, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto (S) don Jorge Veloz, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artícul

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