C/ VIVIANA ANDREA SAN MARTÍN PARRAGUEZ
Rol
O-176-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público. - SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós son los siguientes: “El día 02 de diciembre del año 2021 alrededor de las 04:30 horas Aproximadamente, los imputados ingresaron mediante escalamiento, esto es, saltando la reja perimetral que sirve de protección perimetral al inmueble, en este caso habitado, ubicado en Pasaje Florida N° 972 de Concepción, para ingresar al antejardín del inmueble, y sustraer y apropiarse desde allí de una alfombra y una caja con un macetero, de propiedad de la víctima Emilio Vasallo Zárate, que se encontraba durmiendo en dicho domicilio, huyendo los imputados con las especies en su poder, que la víctima avalúa en $120.000.- ( ciento veinte mil pesos)”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 432 en relación con el artículo 440 N° 1, ambos del Código Penal. La participación que se atribuye a los acusados en los hechos es en calidad de coautores inmediatos y directos. El delito se encuentra desarrollado en grado de consumado. Según el acusador a los acusados no les favorecen circunstancias atenuantes y no les perjudican circunstancias agravantes. XYWHXXKSRXS Ana Maria Hernandez Hulin Juez oral en lo penal Fecha: 05/08/2022 13:39:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBU
Fundamentos
CONSIDERANDO: Intervinientes. - PRIMERO: Que el día 27 de julio de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo, quien presidió, Leonardo Andrés Llanos Lagos y Ana María Hernández Hulin, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N° 2110055669-0, RIT Nº 176-2022, seguida en contra de los acusados, VIVIANA ANDREA SAN MARTÍN PARRAGUEZ, R.U.N. 16.140.980-4. natural de Concepción, nacida el 23 de junio 1986, 26 años, comerciante ambulante, casada, segundo medio de escolaridad, con domicilio en Pasaje Samuel N.º 807, Sector Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz; y JEREMY ANTHONY OLIVARES SIERRALTA R.U.N. 19.967.284-3, nacido en Antofagasta, el 26 de julio 1998, 24 años, segundo medio de escolaridad, comerciante ambulante, soltero, domiciliado en calle salas 643 D, Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Rodrigo Bascuñán Martínez, domiciliado en avenida San Juan Bosco N° 2026 de Concepción. La defensa del enjuiciado estuvo a cargo del Abogado Defensor Penal, Rubén Cruces Pereira, con domicilio y correo electrónico registrados en el tribunal. Sentencia dictada acorde con lo dispuesto en los artículos quinto y undécimo transitorio de la Ley 21.394. Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público. - SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós son los siguientes: “El día 02 de diciembre del año 2021 alrededor de las 04:30 horas Aproximadamente, los imputados ingresaron mediante escalamiento, esto es, saltando la reja perimetral que sirve de protección perimetral al inmueble, en este caso habitado, ubicado en Pasaje Florida N° 972 de Concepción, para ingresar al antejardín del inmueble, y sustraer y apropiarse desde allí de una alfombra y una caja con un macetero, de propiedad de la víctima Emilio Vasallo Zárate, que se encontraba durmiendo en dicho domicilio, huyendo los imputados con las especies en su poder, que la víctima avalúa en $120.000.- ( ciento veinte mil pesos)”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 432 en relación con el artículo 440 N° 1, ambos del Código Penal. La participación que se atribuye a los acusados en los hechos es en calidad de coautores inmediatos y directos. El delito se encuentra desarrollado en grado de consumado. Según el acusador a los acusados no les favorecen circunstancias atenuantes y no les perjudican circunstancias agravantes. XYWHXXKSRXS Ana Maria Hernandez Hulin Juez oral en lo penal Fecha: 05/08/2022 13:39:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, l
Fallo
fallo 76 del año 2005, del 24 de febrero, por tanto, cree que se trata de un lugar no habitado. Ahora, de cómo fue el ingreso a este lugar no habitado, por una parte sus representados han prestado declaración en esta audiencia y han señalado que la reja se encontraba abierta, hay una fotografía que ha sido incorporada por parte del Ministerio Público, en la fotografía N° 1, que da cuenta también de esta situación, los testigos del Ministerio Público han sido bastante reiterativo en el sentido de que la reja estaba cerrada, de que tuvieron que abrirla, porque claramente ha sido la discusión que se ha tenido desde el inicio de esta investigación y ellos han sostenido que la reja se encontraba abierta, de haber sido así, entonces no cabe duda de que la vía de ingreso al lugar lo ha sido sin escalamiento. sin fuerza típica del artículo 440 y necesariamente debe calificarse como un delito de hurto, si el tribunal estima entonces de que ellos no resulta posible por la prueba rendida en esta audiencia de juicio oral, lo cierto es que entonces el escalamiento permite configurar el delito de robo con fuerza en lugar no habitado del artículo 440 número 2, en cualquiera de estos 2 casos a juicio la defensa los hechos se encuentran en grado de desarrollo de frustrado, porque si bien pudieron haber sacado las especies de este lugar, la verdad es que el ánimo de señor y XYWHXXKSRXS Ana Maria Hernandez Hulin Juez oral en lo penal Fecha: 05/08/2022 13:39:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECT
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 1 CONCEPCIÓN, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Intervinientes. - PRIMERO: Que el día 27 de julio de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo, quien presidió, Leonardo Andrés Llanos Lagos y Ana Ma
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