Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ MAURICIO ANDRÉS NÚÑEZ ARAYA

Rol

O-119-2021

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día veintisiete de julio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los jueces Sra. Karen Herrera Iriarte (S), Sra. Marilyn Neira Mendoza y Sr. Juan Ramírez Núñez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 119-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Cristián Aliaga Ayarza, en contra de los acusados MAURICIO ANDRÉS NÚÑEZ ARAYA, cédula de identidad N° 15.812.492-0, 38 años, chileno, nacido el 25 de mayo de 1984 en la ciudad de Antofagasta, casado, mecánico, domiciliado en calle Victoriano Arturo Rojas 5127, en la ciudad de la Serena, sin perjuicio, de fijar domicilio para efectos del artículo 26 del Código Procesal Pena en calle Balmaceda N° 1750, oficina 1112, de la comuna de Calama, representado por la defensora penal pública Sra. Nicol Palma Moscoso y SEBASTIÁN ANDRÉS ARRIAGADA MONARDES, cédula de identidad N° 18.580.028-8, 28 años, chileno, nacido el 8 de septiembre de 1993, soltero, estudiante, domiciliado en calle Angamos N°2669, población Santa Rosa, de la comuna de Calama, representado a su turno por la defensora penal pública Sra. Francisca Sullivan Orellana. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son textualmente los siguientes: “A fines de Diciembre de 2020, se denunció a través de organismos gubernamentales, la venta de droga en el costado del 2821 de calle Alejandro Rodríguez, disponiéndose a OS7 la verificación de los hechos, OS7, despachándose en consecuencia la respectiva orden de investigar. El día 08 de enero de 2021, se fiscalizaron a dos consumidores que tras adquirir pasta base en dicho domicilio fueron encontrando portando droga, concretamente 1 papelillo a cada uno y peso de 400mg respectivamente. Código: NPXRXXXPLPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

considerando que se trata de un lugar que presumiblemente contaba con espacios blindados. Finalmente se mostró la droga y los dineros incautados. La declaración de este único testigo, se ve corroborada por la declaración de ambos acusados, Mauricio Andrés Núñez Araya y Sebastián Andrés Arriagada Monardes, quienes dieron cuenta que aquel día se encontraban realizando labores de venta de droga en dicho domicilio, especificando el modus operandi, que en gran parte coincide con lo expuesto por el carabinero. En este sentido, el encartado Arriagada Monardes efectuaba labores de venta de droga, recibiendo 110 dosis de cocaína base, debiendo vender 100 de ellas, por un valor de mil pesos la unidad. En la tarde de aquel día, cerca de las tres, llamó al coimputado, Núñez Araya, para que proveyera de más Código: NPXRXXXPLPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 droga y retirará el dinero recaudado durante su turno. Pasadas las 15:00 horas de aquel día 08 de enero de 2021 el acusado Arriagada Monardes tomó conocimiento de que carabineros se dirigía al lugar, haciendo uso del camión del Gope, razón por la cual pasaron al domicilio aledaño, donde en definitiva fueron detenidos por carabineros. En aquel domicilio se encontraron 54 envoltorios de papel blanco cuadriculado con cocaína base con un peso de 20,84 gramos brutos. El acusado Arriagada Monardes, por su parte, fue quien lanzó una bolsa, determinándose que aquella contenía 170 envoltorios del mismo tipo con un peso de 66,93 gramos brutos, incautándose asimismo 194 mil pesos en efectivo. Por otro lado, el acusado Núñez Araya portaba consigo, lo que fue descubierto posteriormente en la unidad policial, una cifra de aproximadamente 300 mil pesos. Los dineros incautados son coherentes con los depósitos por las cantidades señaladas, que obran en este juicio como prueba incorporada por el Ministerio Público. El funcionario policial declarante dio cuenta del contexto del procedimiento y del uso del dron, lo que permitió vincular la droga y el dinero incautado con los acusados. En definitiva, de la prueba relacionada puede establecerse que el día 08 de enero de 2021 en horas de la tarde, los acusados se encontraban dentro del inmueble de calle Alejandro Rodríguez N° 2821, realizando conductas de comercialización o transferencia de droga. Aquellos desempeñaban distintas funciones, entre ellas realizar ventas de droga a los consumidores del lugar, como quedó acreditado por medio de las vigilancias de la policía y las infracciones por falta de consumo constatadas en el entorno inmediato. En definitiva, estas sustancias por su dosificación y la forma de transferencia, según las máximas de la experiencia, son dedicadas para venta y consumo de los adictos del sector, hipótesis que cabe dentro de los presupuestos de los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000. DÉCIMO: Que del análisis y valoración de la prueba rendida por el acusador fiscal, efectua

Fallo

Por lo expuesto, la declaración de su representado es un elemento central para determinar que los hechos ocurren como dice el Ministerio Público en la acusación. Finalmente, solicitó la calificación de la circunstancia atenuante del N° 9 del artículo 11 del Código Penal. Por su parte, la defensa del encartado Núñez Araya reiteró su posición colaborativa, estima que se ha acreditado la participación del mismo como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, está fuera de análisis que se pueda estimar consumo, pues su representado reconoció plenamente haber ejercido venta de sustancias ilícitas, con el objeto de configurar la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. En su concepto ha prestado colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, renunció a guardar silencio y reconoció haber portado, distribuido, vendido droga y recaudado dinero. Aportó información, como el hecho que don Mauricio contrató a don Sebastián para continuar con la venta de la pasta base de cocaína. Conforme lo señaló funcionario Arellano Díaz participó del procedimiento de fiscalización a dos consumidores, no hace referencia alguna de las personas que realizaron la venta, no se aportó esta información, pues funcionaba por una ventanilla, no fijada fotográficamente, carencias de la fiscalía que fortalecen la declaración de su representado. Corroboró el tipo de droga, cuánto dinero se cobraba, cuánto ganaba, cuándo se recaudaba, efectuaba transporte, empaque, segregación, método y

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1 C / MAURICIO ANDRÉS NÚÑEZ ARAYA, SEBASTIÁN ANDRÉS ARRIAGADA MONARDES ROL ÚNICO : Nº 2001259935-9 ROL INTERNO : Nº 119-2021 DELITO : TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Calama, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día veintisiete de julio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por

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