CARU/BANCO DE LESTADO DE CHILE
Rol
C-6410-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2019 comparece don Eliazer Alejandro Poblete Torres, abogado, cédula de identidad número 17.915.946-5, domiciliado en calle Antonio Varas 687 oficina 909 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de don RICHARD ALEXIS CARU GONZALEZ, transportista, Cédula Nacional de Identidad número 14.257.269-9, para estos efectos de su mismo domicilio, quien bien en deducir demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona Jurídica del giro de su nominación, representado por su representante legal , sucursal Temuco, don Nicolás Velázquez Briones, cedula de identidad 10.820.487-7, con domicilio en claro solar número 931 de la ciudad y comuna de Temuco, a objeto que en definitiva se acoja, y se declare la prescripción extintiva de la acciones de cobro ejecutivo del mutuo Hipotecario que se indica, en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su libelo.- Con fecha 16 de diciembre de 2019, se notificó la demanda a la demandada en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.- Con fecha 26 de diciembre de 2019, la demandada se allana a la demanda de autos.- LJX C-6410-2019 Foja: 1 Con fecha 31 de diciembre de 2019, se citó a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2019 don Eliazer Alejandro Poblete Torres, abogado, cédula de identidad número 17.915.946-5, domiciliado en calle Antonio Varas 687 oficina 909 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de don RICHARD ALEXIS CARU GONZALEZ, transportista, Cédula Nacional de Identidad número 14.257.269-9, para estos efectos de su mismo domicilio, dedujo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona Jurídica del giro de su nominación, representado por su Gerente General Ejecutivo don JUAN COOPER ALVAREZ, RUT N°9.096.866-1, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bulnes 540 de la ciudad y comuna de Temuco, a objeto que en definitiva se acoja, y se declare la prescripción extintiva de la acciones de cobro ejecutivo del mutuo Hipotecario que se indica, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expone en su libelo, en los siguientes términos: “LOS HECHOS: 1.- Que con fecha 30 de enero de 2009, mi representado suscribió un contrato de Mutuo Hipotecario con el demandado, Banco Estado de chile, en adelante el “Banco”, este fue celebrado por escritura pública ante el notario público de Temuco don Claudio González Rojas, el monto dado en mutuo fue la suma de 1.923 Unidades de fomento, pagaderas en 360 Cuotas a partir de mayo de 2009 en dividendos iguales sucesivos. Que en consecuencia, no habiendo pagado mi mandante la cuota correspondiente al mes de octubre de 2014, el demandado Banco del Estado de Chile, procedió al cobro ejecutivo del contrato de mutuo, la que se substanció ante Segundo Juzgado Civil de Temuco en LJX C-6410-2019 Foja: 1 la causa Rol C-2172-2015, caratulada “ Banco del estado de chile con CARU” , por el total de la deuda, devengada y aplicando así mismo la cláusula de aceleración del crédito cobrando en estrado la deuda completa como vencida la cantidad de 1833,079832 Unidades de Fomento, y que a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva la suma calculada en pesos era de $ 45.054.224 pesos. Que al haber presentado, la parte demandada, la demanda en contra de mi representada, conforme al mutuo suscrito por mi representado, cuyo vencimiento precisamente viene a ser la fecha de la mora, que en el caso que nos ocupa fue el día 10 de Octubre de 2014. Que en el juicio ejecutivo, el requerimiento de pago fue notificado con fecha 10 de Julio de 2015, sin embargo mi representada con fecha 26 de noviembre de 2019; obtuvo sentencia interlocutoria de abandono del Procedimiento, la que se encuentra firme y ejecutoriada, habiéndo
Fallo
POR TANTO, De acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2503, 2514, 2515 del código civil; 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones pertinentes. RUEGO A U.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por su gerente general don JUAN COOPER ALVAREZ, ya individualizados, acogerla y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro del mutuo hipotecario la cantidad de $.45.054.224 más los intereses y reajustes, suscrito por mi representado don RICHARD ALEXIS CARU GONZALEZ, todo ello con costas de la causa”.- SEGUNDO: Que , con fecha 26 de diciembre de 2019, la demandada se allana a la demanda de prescripción interpuesta en su contra .- TERCERO: Que, atendido al allanamiento de la demandada, con fecha 31 de diciembre de 2019, se citó a las partes a oír sentencia.- CUARTO: Que, se ha ejercido la acción de prescripción extintiva o liberatoria del artículo 2492 del Código Civil, conforme al cual la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y LJX C-6410-2019 Foja: 1 concurriendo los demás requisitos legales. Que, a su vez el artículo 2493 del Código Civil dispone que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla.- QUINTO: Que, en el caso , don Richard Alexis Caru Gonzalez
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C-6410-2019 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6410-2019 CARATULADO : CARU/BANCO DE LESTADO DE CHILE Temuco, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2019 comparece don Eliazer Alejandro Poblete Torres, abogado, cédula de identidad número 17.915.946-5, domiciliado en calle Antonio Varas 687 o
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