RAMÍREZ/JARA
Rol
C-501-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, complementado a folio 6, se presenta doña MARÍA CRISTINA RAMIREZ CUEVAS, comerciante, domiciliada en calle Manuel Montt 1047 y deduce demanda en juicio ordinario de reivindicación de inmueble en contra de don RENÉ OCTAVIO JARA RIVAS, comerciante, domiciliado en calle Riquelme N° 1274 de Tomé, a objeto se ordene la restitución de una parte del inmueble que ocupa el demandado, ubicado en calle Riquelme 1274 de la ciudad de Tomé, la que es de su propiedad. Funda su acción señalando que por escritura pública de fecha 29 de Septiembre del año 2006 otorgada ante el entonces notario de Tomé, don Juan Méndez Palacios, suplente del titular don Jorge Cerruti Barberis, compró a don Hugo Bernardo Muñoz Velásquez, el inmueble ubicado en calle Riquelme Nº 1274 de la ciudad de Tomé, inmueble que tiene los siguientes deslindes según sus títulos: NORTE, con línea férrea de los Ferrocarriles del Estado; en 23,00 metros; SUR con calle Maipú en 4,10 metros; ORIENTE, con el estero Collen en 18,00 metros; Poniente con calle Riquelme en línea fraccionada de 6,70 metros y 27,00 metros. Agrega que el dominio rola inscrito a su nombre a fojas 992 con el Nº 721 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé y su rol de avalúo es el Nº 105-11 de dicha comuna. Señala que luego de adquirida la propiedad la dio en arriendo a don Manuel Castro, persona mayor que vivía junto a su cónyuge y de allegado el hijo ésta, don René Octavio Jara Rivas, persona que quedó viviendo en el inmueble de su propiedad cuando los residentes fallecieron. Refiere que luego del terremoto, don René Octavio Jara Rivas obtuvo el certificado de “inhabitabilidad” de la vivienda por los daños en la construcción producto del maremoto, en circunstancias que el mar nunca llegó a ese sitio, pero la Foja: 1 construcción sí resultó dañada, obteniendo bajo tales circunstancias, al parecer a su nombre, una vivienda para damnificados del terremoto que levantó en el mismo lugar don
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción de cosa juzgada: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante deduce acción reivindicatoria en contra del demandado, fundada en que éste ocupa ilegalmente parte de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Riquelme 1274 de Tomé, solicitando se declare la restitución del mismo, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública y se le condene, además, a pagar los daños y perjuicios que le ha ocasionado por todo el tiempo de la ocupación indebida del inmueble, haciendo reserva de su derecho para discutir la naturaleza y monto de tales perjuicios conforme al artículo 235 N° 6 en relación al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, en la etapa de cumplimiento del fallo. SEGUNDO: Que, el demandado no contestó la demanda en el plazo legal, no obstante, en su escrito de dúplica, dedujo la excepción perentoria de cosa juzgada, argumentando que la misma acción de dominio fue interpuesta con anterioridad por la actora en causa Rol 518-2015, caratulada “Ramírez con Jara”, dándose entre las dos acciones la triple identidad establecida en la ley. En subsidio, pide el rechazo de la demanda por la falta de peticiones concretas e indeterminación del objeto pedido, en base a los argumentos expuestos en lo expositivo. TERCERO: Que, se entiende por excepción de cosa juzgada, el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales y que consiste en que no puede volver a discutirse, ni siquiera buscar la dictación de una nueva sentencia, cuando ésta ya se ha producido en un litigio entre las mismas partes y sobre la misma materia que se trata de discutir en un nuevo juicio. En consecuencia, los requisitos para que proceda dicha excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, son: la identidad legal de las personas que han comparecido en el juicio anterior; la identidad de la cosa pedida; y la identidad de la causa de pedir. Requisitos que deben Foja: 1 existir en forma copulativa y que se refieren, el primero de ellos, a que las mismas partes entren de nuevo a un litigio ya fallado, sin que importe la calidad en que hayan intervenido. El segundo, que la cosa pedida en esta nueva demanda coincida plenamente con la cosa pedida en el juicio ya fallado y, finalmente, que también exista identidad en el fundamento inmediato del derecho que se pone en ejercicio. CUARTO: Que, a fin de acreditar los supuestos de la excepción alegada, el demandado allegó a folio 42, sin objeción de contrario, los siguientes documentos: 1.- Copia de sentencia de fecha 5 de marzo de 2015, dictada en los autos Rol , caratulada “María Cristina Ramírez Cuevas con René Octavio Jara Rivas”, que dice relación con una acción de precario interpuesta por la actora en contra del demandado de autos, respecto del mismo inmueble referido en este libelo, que no da lugar a la demanda enderezada, desestimándola íntegramente; y copia de la senten
Fallo
en mérito de lo expuesto, artículos 582, 724 y 728 del Código Civil y artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda reivindicatoria, en juicio ordinario, en contra de don RENE OCTAVIO JARA RIVAS, ya individualizado, a fin se declare en definitiva: a) que éste posee ilegalmente parte del inmueble del que es propietaria, ubicado en calle Riquelme Nº 1274 de la ciudad de Tomé; cuyos deslindes según sus títulos son: NORTE, con línea férrea de los Ferrocarriles del Estado; en 23,00 metros ; SUR con calle Maipú en 4,10 metros; ORIENTE, con el Estero Collen en 18,00 metros; Poniente con calle Riquelme en línea fraccionada de 6,70 metros y 27,00 metros, inscrito a su nombre a fojas 992 con el Nº 721 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé. b) Que, en mérito de la prueba que se rinda, el tribunal determine exactamente en su sentencia las medidas, deslindes y superficie del retazo de terreno que posee ilegalmente el demandado y que forma parte del inmueble de propiedad de la actora, ubicado en la parte norte, oriente y poniente del mismo, con las Foja: 1 medidas aproximadas referidas en el punto 6) de su demanda. c) Que el demandado deberá restituir a su propietaria el retazo dentro de tercero día que cause ejecutoria la sentencia, bajo apercibiendo de proceder a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y; d) Que el demandado deberá pagar los daños y perjuicios q
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Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-501-2018 CARATULADO : RAM REZ/JARAÍ Tome, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, complementado a folio 6, se presenta doña MARÍA CRISTINA RAMIREZ CUEVAS, comerciante, domiciliada en calle Manuel Montt 1047 y deduce demanda en juicio ordinario de reivindicación de inmueble en contra de
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