SARMIENTO/SERVICIOS LEGALES INMOBILIARIOS KPN LIMITADA
Rol
O-4065-2021
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONVENCIÓN PROBATORIA X · SENTENCIA X Al escrito “Patrocinio y poder”: Téngase presente. Al escrito “Acompaña documentos”: Por cumplido lo ordenado. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación dejando constancia que la parte demandada no se encuentra en condiciones de conciliar por los montos que fueron reconocidos en el allanamiento. HECHOS PACÍFICOS: 1. Que con fecha 1 de agosto de 2013 la demandada principal reconoció la existencia de la relación laboral con la actora desde el 2 de noviembre de 1996, en su calidad de continuadora legal de las anteriores empleadoras de la trabajadora. 2. Que la actora prestaba servicios como secretaria. 3. Que la remuneración de la demandante asciende a la suma de $865.220. 4. Que la demandante puso término a la relación laboral con fecha 21 de julio de 2021, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal prevista en el N° 7° del artículo 160 del Código Laboral, fundado en el no pago íntegro de las remuneraciones, de cotizaciones de seguridad social y no entrega de liquidaciones de remuneraciones, cumpliéndose con las formalidades legales. 5. Que la demandada principal adeuda las imposiciones de seguridad social indicadas en el libelo. 6. Que la sociedad demandada reconoce adeudar remuneración de los días trabajados en el mes de julio de 2021, por $605.654. 7. Que la empleadora de la actora adeuda la cantidad de $360.749, por feriado proporcional. 8. Que la sociedad Servicios Legales Inmobiliarios KPN Ltda. acordó por documento de fecha 2 de marzo de 2018 constituirse en avalista y codeudor solidario de las prestaciones laborales y previsionales que se originen a raíz de la prestación de servicios. CONVENCIÓN PROBATORIA: 1. Que en la especie se accionó en contra de la empresa Servicios Legales Inmobiliarios KPN Ltda. en virtud de la cláusula contractual indicada en el
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se condene a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones devengadas a consecuencia de la sanción prevista en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- Cotizaciones de seguridad social por los períodos adeudados. 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $865.220; 4.- Indemnización por años de servicios, por $22.495.720; 5.- Recargo del 50%, por $11.247.860; 6.- Remuneración de los días trabajados en el mes de julio, por $605.654; 7.- Feriado proporcional, por $360.749. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que las demandadas comparecieron, allanándose a la demanda, reconociendo adeudar las sumas indicadas en el considerando precedente. Tercero: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Que con fecha 1 de agosto de 2013 la demandada principal reconoció la existencia de la relación laboral con la actora desde el 2 de noviembre de 1996, en su calidad de continuadora legal de anteriores empleadoras de la trabajadora. 2.- Que la actora prestaba servicios como secretaria. 3.- Que la remuneración de la demandante asciende a la suma de $865.220. 4.- Que la demandante puso término a la relación laboral con fecha 21 de julio de 2021 haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal prevista en el N° 7° del artículo 160 del Código Laboral, fundado en el no pago íntegro de las remuneraciones, de cotizaciones de seguridad social y no entrega de liquidaciones de remuneraciones, cumpliéndose con las formalidades legales. 5.- Que la demandada principal adeuda las imposiciones de seguridad social indicadas en el libelo. 6.- Que la sociedad demandada reconoce adeudar remuneración de los días trabajados en el mes de julio de 2021, por $605.654. 7.- Que la empleadora de la actora adeuda la cantidad de $360.749, por feriado proporcional. 8.- Que la sociedad Servicios Legales Inmobiliarios KPN Ltda. acordó por documento de fecha 2 de marzo de 2018 constituirse en avalista y codeudor solidario de las prestaciones laborales y previsionales que se originen a raíz de la prestación de servicios. Asimismo, arribaron a la siguiente convención probatoria: Que en la especie se accionó en contra de la empresa Servicios Legales Inmobiliarios KPN Ltda. en virtud de la cláusula contractual indicada en el numeral 8° de los hechos pacíficos y no en calidad de coempleadora o unidad económica. Cuarto: Que no existiendo controversia se solicitó dictar sentencia, a lo que el tribunal accedió. Quinto: Que encontrándose contestes las partes en la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, reconocimiento de antigüedad, labores desarrolladas por la trabajadora, forma que concluyeron los servicios, hechos fundantes del mismo y, al menos, el incumplimiento que dice relación con el no pago de las
Fallo
Por lo expuesto, la demandada deberá pagar al demandante las remuneraciones y las cotizaciones de seguridad social desde el 21 de julio de 2021 hasta su convalidación mediante el pago de las mismas. Séptimo: Que habiéndose reconocido por la empleadora adeudar la remuneración de los días trabajados en el mes de julio de 2021 y feriado proporcional, la misma será otorgada, adeudándose por dichos conceptos las sumas de $605.654 y $360.749. Octavo: Que adeudándose las imposiciones de seguridad social indicadas en el libelo, se acogerá la acción de cobro de tales imposiciones, por lo que se oficiará a las instituciones de seguridad social correspondientes para los fines pertinentes. Noveno: Que habiéndose reconocido por la empresa Servicios Legales Inmobiliarios KPN Ltda. la cláusula que dice relación con su responsabilidad solidaria de las prestaciones derivadas de la relación laboral y de los montos reconocidos en su escrito de contestación, no cabe más que condenar a la empresa en tales términos. Décimo: Que no se condenará en costas a las demandadas por no haber existido oposición. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 162, 171, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Solange Sarmiento Recabarren en contra la empresa Servicios Jurídicos KPN
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 16/08/2021, Santiago RUC 21- 4-0346983-9 RIT O-4065-2021 CARATULADO SARMIENTO/SERVICIOS LEGALES INMOBILIARIOS KPN LIMITADA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Francisca Rodas Valenzuela HORA DE INICIO 09:04 HORA DE TERMINO 10:20 SALA Sal
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