Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ JORGE PATRICIO CAMPOS BERNAL

Rol

O-25-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de JORGE PATRICIO CAMPOS BERNAL, cédula de identidad N° 17.792.930-1, obrero, nacido en Viña del Mar el 01 de agosto de 1991, soltero, chileno, 31 años, domiciliado en calle 11 N° 174, población El Carmen, comuna de Concón. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Pablo Bravo Soto. Por el acusado, el abogado defensor penal Marco Martínez Lazcano. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “En horas de la mañana, del día 20 de junio del año 2020, el acusado JORGE PATRICIO CAMPOS BERNAL, acompañado de un segundo individuo de identidad desconocida, llegaron hasta el hotel boutique denominado “Azul Pacífico”, ubicado en calle Las Elenas N° 71, comuna de Con Con, lugar al que accedieron previo escalamiento de los muros perimetrales de una propiedad vecina para luego adentrarse a las dependencias interiores por una ventana del sector de la cocina del señalado lugar. Una vez al interior, el acusado CAMPOS BERNAL procedió a ingresar a la habitación de la víctima Martha Neciosup Lazo, a quien con amenazas el acusado le exigía la entrega de un teléfono celular, al percatarse que no había botín que sustraer se retira del lugar, no sin antes sustraer en compañía del otro sujeto, con ánimo de lucro y contra Código: XXXXXXXXDXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la voluntad de su dueño, un televisor marca Samsung, avaluado en la suma de $ 250.000.” En concepto de la parte acusadora los hechos antes trascritos son constitutivos de un delito de robo en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1, del Código Penal, en grado de consumado y un delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de tentando, y al acusado JORGE PATRICIO CAMPOS B

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día de veintinueve de julio dos mil veintidós, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Mónica López Castillo, quien presidió, Williams Vilches Flores, y Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°2000623725-9, RIT N° 25- 2022, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de JORGE PATRICIO CAMPOS BERNAL, cédula de identidad N° 17.792.930-1, obrero, nacido en Viña del Mar el 01 de agosto de 1991, soltero, chileno, 31 años, domiciliado en calle 11 N° 174, población El Carmen, comuna de Concón. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Pablo Bravo Soto. Por el acusado, el abogado defensor penal Marco Martínez Lazcano. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “En horas de la mañana, del día 20 de junio del año 2020, el acusado JORGE PATRICIO CAMPOS BERNAL, acompañado de un segundo individuo de identidad desconocida, llegaron hasta el hotel boutique denominado “Azul Pacífico”, ubicado en calle Las Elenas N° 71, comuna de Con Con, lugar al que accedieron previo escalamiento de los muros perimetrales de una propiedad vecina para luego adentrarse a las dependencias interiores por una ventana del sector de la cocina del señalado lugar. Una vez al interior, el acusado CAMPOS BERNAL procedió a ingresar a la habitación de la víctima Martha Neciosup Lazo, a quien con amenazas el acusado le exigía la entrega de un teléfono celular, al percatarse que no había botín que sustraer se retira del lugar, no sin antes sustraer en compañía del otro sujeto, con ánimo de lucro y contra Código: XXXXXXXXDXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la voluntad de su dueño, un televisor marca Samsung, avaluado en la suma de $ 250.000.” En concepto de la parte acusadora los hechos antes trascritos son constitutivos de un delito de robo en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1, del Código Penal, en grado de consumado y un delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de tentando, y al acusado JORGE PATRICIO CAMPOS BERNAL, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor de los delitos materia de la acusación. El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y requiere se imponga acusado JORGE PATRICIO CAMPOS BERNAL, una pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO por el delito de robo en lugar habitado y una pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO por el delito de robo con intimidación, más las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y se le condene al p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 47, 50, 67, 68, 69, 432, 436 inciso 1°, 439 y 440 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 297, 302, 309, 319, 323, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; Leyes N° 18.216 y N°19.970. I.- Se condena a JORGE PATRICIO CAMPOS BERNAL, cédula de identidad N° 17.792.930-1, en calidad de autor del delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 20 de junio de 2020 en la comuna de Concón, a soportar la pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; sin costas. Código: XXXXXXXXDXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 II.- La pena será de cumplimento efectivo, con 291 días de abono que considerar, por haber permanecido privado de libertad en la presente causa. III.- Se dispone la determinación y registro de la huella genética del condenado de conformidad a la Ley N°19.970. IV.- Que se ha decidido absolver al acusado Jorge Patricio Campos Bernal como autor de un delito de Robo en lugar Habitado que el Ministerio Público le atribuyó haber cometido en l

Texto Completo (Preview)

1 Viña del Mar, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día de veintinueve de julio dos mil veintidós, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Mónica López Castillo, quien presidió, Williams Vilches Flores, y Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de juicio oral en l

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