LABBÉ/
Rol
V-87-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en estos autos sobre pago por consignación, comparece don FABIAN MANUEL LABBÉ RIVERO, cédula de identidad número 13.043.339-1, domiciliado para estos efectos en calle Buenos Aires 1161. Villa Alemana, e indica que -según consta en escritura pública de fecha 14 de agosto del año 2013, otorgada ante Notario Público de Valparaíso doña Ana Sordo Martínez, suplente de don Luis Fischer Yávar- le fue otorgado un mutuo por la suma de $1.220 UF (mil doscientos veinte unidades de fomento), de la cual debería pagar cuotas por la suma de 8,0 UF de dividendos mensuales, equivalentes a $223.624 (doscientos veintitrés mil seiscientos veinticuatro pesos) mensuales. Que, con fecha marzo del año 2019, se constituyó como deudor en mora en favor del extinto Banco BBVA Chile S.A, denominado Scotiabank Azul, siendo Scotiabank Chile su sucesor o continuador legal, siendo el domicilio de todos el ubicado en Diego Portales 715, Quilpué, adeudando a la empresa antes referida la suma de $1.004,93 UF, equivalentes a $ 28.091.230.- (veintiocho millones noventa y un mil doscientos treinta pesos) mensuales por concepto de deuda capital. Expone que, ante la reiterada negativa de su acreedor de recibir el pago periódico de lo adeudado, entregó una minuta de ello al ministro de fe don Gomar Fernández Barbieri, receptor judicial, quien le ofreció el pago parcial de lo debido, según consta del acta que extendió al efecto y que acompaño en un otrosí de esta presentación. En virtud de la nueva negativa, de su acreedor, de recibir dicho pago, consignó pago de lo adeudado en cuenta corriente del tribunal, según consta en comprobante que acompañó. Para los efectos del artículo 1603 del Código Civil, solicita se ponga en conocimiento del acreedor la consignación efectuada. Por tanto en mérito de lo expuesto y previa cita de normas legales solicita se sirva ordenar se notifique la consignación efectuada al Banco Scotiabank Chile (continuador legal del Banco BBVA Chile S.A), ya individualizado,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente procedimiento tiene por objeto que el tribunal competente sancione un pago por consignación, lo anterior conforme a las normas del procedimiento voluntario. SEGUNDO: Que se puede definir el presente instituto como aquel pago que se efectúa con las formalidades legales ante la negativa, no comparecencia o incertidumbre del acreedor. Luego, resulta menester tener presente que el tribunal que ordenó la notificación de la consignación a petición del deudor podrá declarar suficiente el pago si el acreedor no prueba dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde dicha notificación la circunstancia de existir un juicio en el cual deba calificarse la suficiencia del pago, y conforme a lo prescrito en el artículo 1603 del Código Civil. TERCERO: Que, de consiguiente, lo normal será que el deudor no inicie juicio alguno de calificación y espere el transcurso de dicho término. Sin embargo, si el acreedor lo demanda opondrá la correspondiente excepción de pago y se calificará la consignación en dicho juicio, teniendo el acreedor un plazo de 30 días fatales para los efectos de notificar al deudor la existencia del aludido juicio siendo prorrogable tal plazo, todo lo anterior conforme a lo dispuesto por el legislador. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto cabe destacar que si el acreedor no prueba la existencia del aludido juicio será el mismo tribunal que ordenó la notificación quien declarará a petición del deudor la suficiencia del pago de acuerdo a lo sancionado por la ley. CUARTO: Que, comparece don Sergio Véliz Zúñiga, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, quién señala que con fecha 26 de agosto del año en curso, su parte ha sido notificada de la presente gestión voluntaria de pago por consignación, iniciada por don Fabián Manuel Labbe Rivero, pretendiendo con ella pagar a mi parte la cuota morosa del mes de marzo del crédito hipotecario contratado con mi parte. Expone que, los hechos expuestos por el solicitante en autos, no se condicen con la realidad, ya que la deuda que pretende pagar por consignación es mayor a la por él indicada, puesto que ha operado respecto de ella la cláusula de aceleración contenida en los títulos ejecutivos demandados. Señala que, por lo que si algún pago desea realizar a su deuda vía abonos debe ocurrir a los autos rol C-1.729-2019 seguidos ante este tribunal y en donde el compareciente que inicia esta gestión fue notificado de su demanda ejecutiva y requerido de pago con fecha 16 de agosto del año 2019. Argumenta que, es improcedente, el pago por consignación de una parte de la deuda cobrada al demandado, fuera del juicio en que dichas acreencias le son cobradas. Solicita que, se declare la improcedencia de la presente gestión, fuera de los autos en que se cobra la totalidad de las acreencias impagas por el deudor. QUINTO: Que, en este sentido cabe expresar que, con fecha 28 de febrero de 2020, a folio 22, obra un certificado emitido por la ministro de fe de
Fallo
Por tanto en mérito de lo expuesto y previa cita de normas legales solicita se sirva ordenar se notifique la consignación efectuada al Banco Scotiabank Chile (continuador legal del Banco BBVA Chile S.A), ya individualizado, con intimación de recibir la cosa consignada, para los efectos pertinentes. Que, con fecha 26 de agosto de 2019, se notificó la solicitud a doña Nina Reyes Ortega, en representación de Banco Scotiabank Chile. Que, con fecha 27 de agosto de 2019, la solicitada se pronuncia sobre la petición de autos. Que, quedando la causa en estado, pasan los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente procedimiento tiene por objeto que el tribunal competente sancione un pago por consignación, lo anterior conforme a las normas del procedimiento voluntario. SEGUNDO: Que se puede definir el presente instituto como aquel pago que se efectúa con las formalidades legales ante la negativa, no comparecencia o incertidumbre del acreedor. Luego, resulta menester tener presente que el tribunal que ordenó la notificación de la consignación a petición del deudor podrá declarar suficiente el pago si el acreedor no prueba dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde dicha notificación la circunstancia de existir un juicio en el cual deba calificarse la suficiencia del pago, y conforme a lo prescrito en el artículo 1603 del Código Civil. TERCERO: Que, de consiguiente, lo normal será que el deudor no inicie juicio alguno de calificación y espere el transcurso de
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FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : V-87-2019 CARATULADO : LABB /É Quilpue, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que en estos autos sobre pago por consignación, comparece don FABIAN MANUEL LABBÉ RIVERO, cédula de identidad número 13.043.339-1, domiciliado para estos efectos en calle Buenos Aires 1161. Villa Alemana, e indica
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