2º Juzgado de Letras de Linares

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MARDONES

Rol

C-2265-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto adem s, lo establecido en los art culos 144, 160, 170, 434, 464 Ná í º 7, 465 y 466 del C digo de Procedimiento Civil, art culo 1698 del C digo Civil;ó í ó SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA EXCEPCI N Ó del n mero 7 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente con relaci n al demandado,ó opuesta por la ejecutada a folio 11, y se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacerse al ejecutante entero yó cumplido pago de su acreencia en capital, intereses y costas. II.- Que SE CONDENA en costas a la parte ejecutada.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese.ó í í í Rol N 2265-2019.-° Dictada por do a ñ PAULA LUENGO MONTECINO Juez Titular. C-2265-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Linares, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T12:59:57-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don IV N HUMBERTOÁ TRINCADO URRA, en representaci n de BANCO DE CR DITO Eó É INVERSIONES, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ELIZABETH ARACELI MARDONES CASANUEVA, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma de $2.447.388.- m s inter só á é pactados y reajustes; ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, deuda que emana del pagar descrito en la parte expositiva de la sentencia. é SEGUNDO: Que a folio 11, el ejecutado opone la excepci n de "falta deó alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva" art culo 464 N 7, fundada en los argumentos ya expuestos en la parteí ° expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, la ejecutante, a folio 14 evacu el traslado respecto a laó excepci n opuesta solicitando su rechazo, fundado en los argumentos ya expuestosó en la expositiva de la sentencia. CUARTO: Que la parte ejecutante acompa a los autos, pagar Nñó é º D04410050205, el que se encuentra guardado bajo el N 1639-2020 de custodia° del tribunal. QUINTO: Que la parte ejecutada no rindi prueba tendiente a acreditaró su excepci n.ó SEXTO: En cuanto a la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, que funda el ejecutado, cabeó se alar que la misma tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos oñ condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva puedaó prosperar, es decir, debe sostenerse en que el t tulo que sirve de fundamento a laí C-2265-2019 Foja: 1 ejecuci n no es ejecutivo, que la obligaci n no es actualmente exigible, o bien queó ó la obligaci n no es l quida. La referida excepci n ha de sustentarse en situacionesó í ó f cticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del t tulo ejecutivo,á í con el objeto de acreditar que aqu l carece de la fuerza de la que, al menos,é inicialmente aparece dotado. Que el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, establece queí ° ó tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra deá é cambio, pagar o cheque, respecto del obligado, cuya firma aparezca autorizadaé por un notario. Que de la revisi n del documento que se encuentra guardado en custodiaó del tribunal bajo el N 1639-2019, consta que la firma de la ejecutada, se° encuentra autorizada ante notario p blico, con lo que se encuentra cumplido elú requisito establecido en las disposiciones legales antes citadas, por lo que el fundamento de la ejecutada al deducir la excepci n en estudio, carece de asideroó legal; la mencionada por ella en su escrito, no es una exigencia establecida en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, por lo que contando elí ° ó t tu

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 03 de diciembre de 2019 Materia Cobro de Pagaré Caratulado Banco de Cr dito e Inversiones con Mardonesé Procedimiento Ejecutivo Demandante Banco de Cr dito e Inversionesé RUT 97.006.000-6 Abogado Iv n Trincado Urra á C.I. 9.996.397-2 Demandado Elizabeth Mardones Casanueva C.I. 12.556.643-K Abogado Luis Rodr guez Pereiraí C.I. 12.796.336-0 Juez Paula Luengo Montecino Linares, veintiocho de febrero de dos mil veinte VISTOS. 1.- Demanda: A folio 1, comparece don IV N HUMBERTOÁ TRINCADO URRA domiciliado en Curapalihue 452 Of 102, Linares, en representaci n judicial, de fuente convencional por mandato del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada legalmente por el se or Gerente General donó ñ Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi n Metropolitana, quien deduce demandaó ejecutiva en contra de do a ñ ELIZABETH ARACELI MARDONES CASANUEVA, c dula nacional de identidad N 12.556.643-K, ignora profesi n,é ° ó domiciliada en General Barbosa N 1224, Linares ° Funda su demanda en que su representado es due o de un pagar suscritoñ é por la demandada, cuyo valor inicial fue la suma de $2.447.388.-, el que deb aí cancelarse en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $74.363 cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 05 de Septiembre de 2.019 y las restantesí los d as 05 de cada mes, venciendo la ltima

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C-2265-2019 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-2265-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MARDONES Causa C-2265-2019 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 03 de diciembre de 2019 Materia Cobro de Pagaré Caratulado Banco de Cr dito e Inversiones con Mardonesé Procedimiento Ejecutivo Demandante Banco d

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