2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAGANO/TRANSPORTES CALDERON LTDA

Rol

O-5965-2020

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del despido. El día 03 de abril de 2020, fue despedido verbalmente, sin causal, y sin recibir finiquito por parte de mi ex -empleador, cuando mi compañero de trabajo, don Horacio Germán Montenegro, quien además era su relevo en el manejo del camión placa patente LTHJ 63, el cual se encuentra en mera tenencia de su ex empleadora TRANSPORTES CALDERÓN LTDA., le comentó que don SERGIO ANDRÉS CALDERÓN, le había dado instrucciones de no dejarlo manejar más el camión ya que estaba despedido, debiendo dejarlo en la ciudad de Neuquén, Argentina, lejos de su domicilio. Esto sucedió, mientras se encontraba realizando un viaje para la empresa, con mercadería desde la ciudad de Victoria, Chile, con destino a Mendoza, Argentina. Cabe destacar que, no obstante, sus intentos de contactar a don Sergio Calderón, éstos fueron infructuosos, hasta que finalmente fue él mismo quien lo llamó para decirle que estaba despedido verbalmente a partir del día 03 de abril del presente año, razón por la cual interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Los Andes, con fecha 12 de mayo del presente, celebrándose comparendo vía remota, el día 15 de junio de 2020. En dicha audiencia, si bien el demandado ofreció un proyecto de finiquito indicando que la causal de despido era la contenida en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, es decir, un supuesto “mutuo acuerdo de las partes”, el monto estaba muy por debajo de todas las prestaciones e indemnizaciones que se le adeudan, razón por la cual rechazo la oferta y decidió interponer la presente demanda. Solicita que se declare, en definitiva: 1. Que, prestó sus servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para TRANSPORTES CALDERÓN LTDA., desde el 02 de febrero de 2018, en calidad de conductor de vehículos de carga terrestre nacional e internacional. 2. Que, se declare que el término de la relación laboral acaeció mediante despido verbal, sin causal legal, con fecha 03 de abril de 2020

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece JORGE DAVID PAGANO, RUT N°26.657.433-9, Conductor, domiciliado en calle Combate Naval de Iquique N°1205, Comuna Villa La Gloria, Los Andes, quien presentó demanda en juicio ordinario del trabajo de aplicación general por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de TRANSPORTES CALDERÓN LTDA., RUT N°76.379.699-K, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por don SERGIO ANDRÉS CALDERÓN, RUT N°24.629.732-0, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Recoleta N°479, Depto. 12, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; con el objeto de que VS. haga a su respecto las declaraciones que se solicitan, y condene a la demandada a pagar las indemnizaciones, sanciones, y prestaciones laborales que más adelante detallare, con los debidos reajustes, intereses, y con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Fundamentos. Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencias para TRANSPORTES CALDERÓN LTDA. con fecha 02 de febrero del año 2018, sin embargo, sólo se le escrituró contrato de trabajo a partir del día 07 de marzo de 2019, en calidad de conductor de vehículos de carga terrestre interurbana nacional e internacional. Funciones que desempeñó en distintos camiones asignados por la demandada, las funciones consistían en el transporte de carga por carretera dentro de Chile, específicamente las ciudades de Santiago, Los Andes, San Antonio, Coronel, entre otras, como también hacia Argentina, principalmente a las ciudades de Mendoza, Neuquén, Villa Regina y Rafaela, para diferentes clientes de la demandada, tales como DYC ANTONIO y MEDLOG S.A. La jornada laboral era la establecida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. Sin embargo, a pesar de que la jornada laboral excedía las 180 horas mensuales de conducción, las demandadas no le otorgaban libretas de conducción, lo anterior, para que no quedara registro alguno de los tiempos de espera realizados, y así, no efectuar pago alguno por este concepto. La remuneración mensual era de carácter mixto, compuesta por un ingreso mínimo mensual, más una gratificación del 25% de total ganado, con tope de 4.75 ingresos mínimos, tal y como lo establece la cláusula cuarta de mi contrato de trabajo suscrito con fecha 07 de marzo de 2019. Además, se le efectuaba el pago mensual consistente una comisión por viaje realizado o “bono por viajes”, cuyo valor por viaje era fijado de forma discrecional por la demandada. Así las cosas, la demandada no le efectuó el pago de los conceptos de tiempos de espera y semana corrida, conceptos que deben ser considerados para los efectos indemnizatorios establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, y, por ende, se debe considerar el promedio de los últimos 3 meses completos trabajados, por la suma de $928.368. Incumplimientos. No escrituración del contrato de trabajo: Tal y como se abordó anteriorme

Fallo

Por tanto, existe una presunción legal de que existió una relación laboral entre su persona y la demandada la cual comenzó el día 02 de febrero de 2018, extendiéndose hasta el día 03 de abril de 2020. No pago por concepto de sueldo base durante parte de la vigencia de su relación laboral: Cita el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, sin embargo, la demandada no le efectuó el pago del sueldo base o ingreso mínimo mensual, durante el período comprendido entre febrero de 2018 y febrero de 2019, ocultando esta infracción a la normativa laboral, a través de la no entrega de liquidaciones de sueldo. No pago por concepto de gratificación legal durante parte de la vigencia de la relación laboral: Cita el artículo 47 y 50 del Código del Trabajo, a pesar de la normativa antes descrita, la demandada no efectuó pago alguno de gratificación legal mensual durante el período comprendido entre febrero de 2018 a febrero de 2019, periodo que coincidía con la falta de escrituración del contrato de trabajo. Como tampoco efectuó el pago de este concepto en los meses de marzo y abril del año 2020, al tenor del artículo 50 antes citado, considerando el tope máximo 4,75 ingresos mínimos mensuales, a pesar de haberlo acordado consensualmente, adeudando por dicho concepto la suma de $1.369.801. Cabe destacar que, durante los meses de marzo a diciembre de 2019, y el mes de enero de 2020, no le pagó íntegramente las gratificaciones legales convenidas, tal y como se refleja en sus liquidaciones

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece JORGE DAVID PAGANO, RUT N°26.657.433-9, Conductor, domiciliado en calle Combate Naval de Iquique N°1205, Comuna Villa La Gloria, Los Andes, quien presentó demanda en juicio ordinario del trabajo de aplicación general por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales

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