Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PROMASA S.A CON SINDICATO DE TRABAJADORES

Rol

S-1-2020

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de violencia, ejerciendo fuerza física en las cosas y moral en las personas, con amenaza para la integridad física y psíquica de trabajadores de la empresa y de terceros, provocando daños en la propiedad de la empresa e incluso de terceros, según se verá. Algunos actos revisten características delictuales, por lo que la empresa se reserva las acciones legales pertinentes. A continuación, detalla los hechos ocurridos desde el inicio de la huelga y que motivan la presente acción, todos y cada uno de ellos denotan una mala fe en el actuar del Sindicato en el presente proceso de negociación colectiva, muchos de los cuales incluso son constitutivos de delito y por supuesto, todos por sí solos constituyen prácticas desleales en la negociación colectiva por parte del Sindicato. 1. Bloqueo de accesos a las instalaciones de la empresa. A partir del día 21 de abril del presente y los posteriores hasta la fecha, el Sindicato ha bloqueado los accesos a la Planta de Remanufactura y a la Planta Puertas de la empresa, durante toda la jornada, instalando barricadas de neumáticos y otros materiales encendidos en portería, justo en los accesos, y portones de ingreso con cadenas, incluso soldándolos. Claramente la intención es amenazar e intimidar para evitar el ingreso de los trabajadores no sindicalizados, y que por ende no están en huelga, a la planta, cosa que han logrado. Estas acciones han provocado que, a partir del 21 de abril del presente, aproximadamente 850 trabajadores no sindicalizados, no han podido ingresar a la planta en sus dos establecimientos, a realizar sus funciones habituales, lo que ha continuado hasta la fecha. De esta forma, los trabajadores sindicalizados ubicados en portería, premunidos de objetos contundentes y encendiendo barricadas ha impedido, a la fuerza, el ingreso del resto de los trabajadores, la gran mayoría. Más grave aún, aproximadamente 20 trabajadores de caldera y secado y de mantención no pudieron ingresar, y un número similar de trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Procesadora de Maderas Los Ángeles S.A. (PROMASA), entidad del giro de su denominación social, ambos con domicilio para estos efectos en Tucapel N° 142, Concepción quien de conformidad a los artículos 403 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda por prácticas desleales en negociación colectiva en contra del Sindicato de Trabajadores PROMASA S.A., representado legalmente por su presidente don Claudio Higueras Osorio, con domicilio en Calle Colon N° 482, Dpto. 702, Los Ángeles, para que se declare que éste ha incurrido en prácticas desleales en negociación colectiva y, en consecuencia, sea condenado a una multa y a cumplir con las medidas solicitadas en un otrosí de esta presentación. Señala que con fecha 26 de febrero de 2020, el sindicato de trabajadores denunciado presentó un proyecto de contrato colectivo, dando inicio con ello a una negociación colectiva. El proyecto de contrato colectivo fue contestado en tiempo y forma por su representada, quien ha cumplido con todas sus obligaciones legales en la materia. Luego, se iniciaron las conversaciones entre las partes, desarrollándose el proceso de negociación, a pesar de las complejas circunstancias actuales de contingencia nacional a causa de la pandemia del “coronavirus”. Ahora bien, el día 21 de abril del 2020, el sindicato denunciado hizo efectiva la huelga legal y, con ello, comenzó a incurrir en una serie de hechos de violencia, ejerciendo fuerza física en las cosas y moral en las personas, con amenaza para la integridad física y psíquica de trabajadores de la empresa y de terceros, provocando daños en la propiedad de la empresa e incluso de terceros, según se verá. Algunos actos revisten características delictuales, por lo que la empresa se reserva las acciones legales pertinentes. A continuación, detalla los hechos ocurridos desde el inicio de la huelga y que motivan la presente acción, todos y cada uno de ellos denotan una mala fe en el actuar del Sindicato en el presente proceso de negociación colectiva, muchos de los cuales incluso son constitutivos de delito y por supuesto, todos por sí solos constituyen prácticas desleales en la negociación colectiva por parte del Sindicato. 1. Bloqueo de accesos a las instalaciones de la empresa. A partir del día 21 de abril del presente y los posteriores hasta la fecha, el Sindicato ha bloqueado los accesos a la Planta de Remanufactura y a la Planta Puertas de la empresa, durante toda la jornada, instalando barricadas de neumáticos y otros materiales encendidos en portería, justo en los accesos, y portones de ingreso con cadenas, incluso soldándolos. Claramente la intención es amenazar e intimidar para evitar el ingreso de los trabajadores no sindicalizados, y que por ende no están en huelga, a la planta, cosa que han logrado. Estas acciones han provocado que, a partir del 21 de abril del presente, aproximadamente 850 trabajadores n

Fallo

fallo para término legal. OCTAVO: Que, se ha deducido denuncia por prácticas desleales durante la negociación colectiva en contra del Sindicato Promasa S. A. imputando la demandante una serie de conductos y actos mencionados en el artículo 404 a), d), e) y f) del Código del Trabajo a la entidad sindical en cuanto persona jurídica. NOVENO: Que, cabe mencionar que la denunciada no contestó la denuncia en el plazo legal, sin embargo compareció a la audiencia preparatoria ofreciendo prueba a rendir en la audiencia de juicio. DÉCIMO: Que, dado lo dispuesto en el artículo 407 del Código del Trabajo esta denuncia se sustancia conforme al procedimiento establecido para la tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Al efecto se debe considerar entonces que son plenamente aplicables las normas especiales establecidas en el título respetivo incluyendo lo dispuesto en el artículo 493 que señala que si el denunciante aporta indicios de la efectividad de los hechos es el denunciado quien debe explicar los fundamentos de la medida y su proporcionalidad. Considerando que si bien esta norma está dada para la vulneración de derechos fundamentales se debe señalar que dado que el artículo 407 no indica excepciones esta norma debe adecuarse al procedimiento que nos convoca. UNDÉCIMO: Que, como ya se indicó la denunciada no contestó la demanda. Si bien el artículo 453 Nº1 inciso séptimo señala que en caso de no contestarse la demanda el Tribunal podrá estimar los hechos como tác

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Procesadora de Maderas Los Ángeles S.A. (PROMASA), entidad del giro de su denominación social, ambos con domicilio para estos efectos en Tucapel N° 142, Concepción quien de conformidad a los artículos 403 y siguientes del Cód

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