FIGUEROA/SERVICIOS INDUSTRIALES FLEXMANT SPA
Rol
C-1856-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 18 de agosto de 2018, comparece don GUSTAVO OCARANZA MANTEROLA abogado en representación de don Hugo Figueroa Vega, ingeniero civil industrial, con domicilio en Condominio Casas de Mantagua, casa 69, Quintero y deduce demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES FLEXMANT SPA representada por don RICARDO SALVADOR CATALDO ALARCÓN, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Prat N° 20 Departamento 01, Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $22.042.000.-, más intereses y costas. Se fundamenta, señalando que en la gestión preparatoria de Notificación Judicial de Protesto de Cheques, seguida en estos autos, en contra del demandado, le fueron notificados los protestos de, los siguientes cheques: 1.-Cheque serie 1300271, con vencimiento el día 22 de Julio de 2018, por la suma de $1.800.000.- Presentado este cheque a su cobro fue protestado por FALTA DE FONDOS. 2.-Cheque serie 1300273, con vencimiento el día 20 de Agosto de 2018, por la suma de $13.800.000.- Presentado este cheque a su cobro fue protestado por FALTA DE FONDOS. 3.- Cheque serie 1474536, con vencimiento el día 5 de Septiembre de 2018, por la suma de $450.000.- Presentado este cheque a su cobro fue protestado por FALTA DE FONDOS. 4.-Cheque serie 1474538, con vencimiento el día 12 de Septiembre de 2018, por la suma de $1.496.000.- Presentado este cheque a su cobro fue protestado por FALTA DE FONDOS. 5.-Cheque serie 1474539, con vencimiento el día 12 de Septiembre de 2018, por la suma de $1.496.000.- Presentado este cheque a su cobro fue protestado por FALTA DE FONDOS. 6.-Cheque serie 1300277, con vencimiento el día 12 de Septiembre de 2018, por la suma de $3.000.000.- Presentado este cheque a su cobro fue protestado por FALTA DE FONDOS. Agrega, que notificados judicialmente los protestos a la deudora, ésta no consignó fondos suficientes para cubrir el valor del cheque, intereses y costas, opuesta tacha de fa
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, en cuanto la demanda ejecutiva se fundamenta en la circunstancia que su mandante habría girado cheques por un total de seis, que totalizan la cantidad de $22.042.000.-, los que se encontrarían en custodia y que al ser presentados en cobro fueron protestados, por la causal de falta de fondos, pero sin indicar en su libelo el Banco Librado, la fecha de cada uno de los protestos, cuestión que contraviene expresamente las disposiciones legales antes citadas y que consecuentemente afecta gravemente incluso el derecho a la defensa en juicio, como corresponde respecto de la excepción establecida en el artículo17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 34 del DL 707. La demandante de hecho ha omitido consignar en su demanda toda referencia a las actas de protestos, ni ha consignado en su libelo la fecha de los protestos, aseverando simplemente que ha quedado preparada la vía ejecutiva y que, la deuda sería líquida y actualmente exigible. Si bien, nuestro sistema jurídico procesal no se exige de fórmulas sacramentales, en todo caso se imponen requisitos mínimos que debe cumplir toda demanda, entre ellas las precedentemente señaladas y tales exigencias tienen como finalidad fijar el ámbito de la litis y evitar eventuales nulidades. 2.- La excepción de falsedad del título contemplada en el N° 6, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que fundamenta en que la ejecución se funda en seis cheques, obtenidos por el demandante en forma ilícita y que son el producto de su proceder absolutamente contrario a la normativa legal vigente, los que no han sido otorgados por su mandante y consecuentemente adolecen de vicios manifiestos que impiden que los mismos puedan tenerse como fundamento suficiente de esta ejecución; han sido falsificados, a lo menos ideológicamente y son el producto del actuar ilícito del propio ejecutante y de su socio el señor Mauricio Moya Soto. 3.-La excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, que basa en que la demanda ejecutiva se fundamenta en seis cheques, por un total de $ 22.042.000.-, los que se encontrarían en custodia y que al ser presentados en cobro fueron protestados, RIT« » Foja: 1 por la causal de falta de fondos y sin que hubiese consignado fondos suficientes según asevera la demandante y siendo que los cheques en cuestión, no son sino el producto del actuar ilícito del propio demandante y su socio, resulta forzoso concluir que tales instrumentos carecen de fuerza ejecutiva y ciertamente no es posible estimar que los mismos reúnan las condiciones exigidas por el legislador para que tengan fuerza ejecutiva. TERCERO. Que, el ejecutante contestó, en los siguientes términos: 1.-En cuanto a la ineptitud del libelo. Que debe desestimarse de plano,
Fallo
FALLO :20 DE FEBRERO DE 2020 Quillota, Febrero veintiocho de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 18 de agosto de 2018, comparece don GUSTAVO OCARANZA MANTEROLA abogado en representación de don Hugo Figueroa Vega, ingeniero civil industrial, con domicilio en Condominio Casas de Mantagua, casa 69, Quintero y deduce demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES FLEXMANT SPA representada por don RICARDO SALVADOR CATALDO ALARCÓN, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Prat N° 20 Departamento 01, Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $22.042.000.-, más intereses y costas. Se fundamenta, señalando que en la gestión preparatoria de Notificación Judicial de Protesto de Cheques, seguida en estos autos, en contra del demandado, le fueron notificados los protestos de, los siguientes cheques: 1.-Cheque serie 1300271, con vencimiento el día 22 de Julio de 2018, por la suma de $1.800.000.- Presentado este cheque a su cobro fue protestado por FALTA DE FONDOS. 2.-Cheque serie 1300273, con vencimiento el día 20 de Agosto de 2018, por la suma de $13.800.000.- Presentado este cheque a su cobro fue protestado por FALTA DE FONDOS. 3.- Cheque serie 1474536, con vencimiento el día 5 de Septiembre de 2018, por la suma de $450.000.- Presentado este cheque a su cobro fue protestado por FALTA DE FONDOS. 4.-Cheque serie 1474538, con vencimiento el día 12 de Septiembre de 2018, por la suma de $1.496.000.- Presentado es
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1856-2018 CARATULADO : FIGUEROA/sERVICIOS INDUSTRIALES FLEXMANT SPA FECHA DE INGRESO :18 DE AGOSTO DE 2019 FECHA PARA FALLO :20 DE FEBRERO DE 2020 Quillota, Febrero veintiocho de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 18 de agosto de 2018, comparece don GUSTAVO OCARANZA MANTEROLA abogado en rep
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