C/ JEAN PAUL PUEBLA REYES
Rol
O-116-2021
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña María Inés Collin Correa , quien presidió la audiencia, doña Isabel Espinoza Morales y Claudia Morgado Moscoso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°116- 2021, seguida en contra de RODRIGO ANDRÉS PIZARRO FLORES, Cédula de Identidad N° 21.074.075-9, soltero, nacido en Santiago el 18 de junio de 2002, 20 años, bodeguero, domiciliado en Pasaje Jose Vicente Sánchez N° 4349, Población Los Carbonillas, Estación Central. Sostuvieron la acusación del presente juicio, la Fiscal subrogante del Ministerio Público, señora Macarena Garrido Díaz, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Abogada Privada señora Daniela Sanhueza, todas las profesionales con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que según da cuenta el auto de apertura de fecha 21 de abril de 2021 la acusación es del siguiente tenor: HECHOS DE LA ACUSACIÓN El día 21 de Julio de 2020, a las 18:50 horas aproximadamente, en calle Los Araucanos a la altura del N° 1770, Comuna de Estación Central, los acusados ENRIQUE PIZARRO ARENAS, RODRIGO PIZARRO FLORES y Código: BGHXXXKXNLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 JEAN PUEBLA REYES, fueron sorprendidos en momentos que mantenían en su poder la camioneta marca Kia, modelo Frontier, color blanco, año 2020, la que mantenía puesta la PPU CJCX 76, la que resulta ser falsa, determinándose que su verdadera PPU era la JCXZ 67, presentando encargo vigente por robo N° 202007-1350, de fecha 08 de Julio de 2020, sin que los imputados pudieran menos que conocer el origen ilícito de la especie. Al ser sorprendidos los imputados huyen hacia el interior del domicilio ubicado en calle Los Araucanos N°1770, Comuna de Estación Central, donde mantenían 22 celulares marca Samsung, modelo A 10S, 05 celulares marca Samsung, modelo Galaxy A 31, 12 celulares marca Huawei de diferentes modelos, 01 celular marca Nokia y 07 pesas digitales marca Huawei, todas especies que habían sido sustraídas momentos antes a la víctima CARLOS MUÑOZ PINO, en momentos que se desplazaba para el reparto de dichas especies por la Comuna de Quilicura, oportunidad en la que fue abordado por una cantidad indeterminada de sujetos quienes lo intimidaron con armas y lograron la sustracción de las especies, sin que los imputados pudieran menos que conocer el origen ilícito de las mismas. En el interior del domicilio los acusados también mantenían una motocicleta marca UM, modelo SRX 200R, PPU JWP 075, la que presentaba encargo vigente por robo N° 202007-0604, de fecha 03 de Julio de 2020, según denuncia interpuesta por su dueño la víctima ROBENSON ACCEUS, sin que los imputados pudieran menos que conocer el origen ilícito de la especie. Los acusa
Fallo
por tanto la mujer que estaba al interior de la casa, de acuerdo a Quezada Rubio, también debió ser detenida. Lo anterior no es baladí, por cuanto lo que se busca por la Fiscalía es crear de facto una especie de asociación ilícita, o dar una apariencia de ella, basado únicamente en que todos viven o están en el mismo lugar- aun cuando no se sepa tampoco quiénes serían “todos”-pretendiendo con ello dar por hecho y sin prueba, todos los elementos de la asociación, lo que no se condice con la legislación imperante y atenta derechamente contra el principio de inocencia, sin obviar, además, que no existe siquiera formalización en tal sentido. Tampoco se puede dar asilo a la teoría del Ministerio Público consistente en que por el hecho que el camión participó en la encerrona, “existe una unión funcional” y así el imputado es culpable de todos los ilícitos, dado que, si bien toda la prueba debe ser analizada en su conjunto, ello no implica que por elaborar un contexto general, no deban probarse cada uno de los elementos del tipo y la participación; y, es del caso, que la prueba en su conjunto no permitió probar el origen ilícito de las zapatillas y de la motocicleta ni engarzar al acusado con el camión Kia Frontier ni con los restantes elementos con el estándar exigido por ley. De consiguiente, corresponde absolver por los otros injustos imputados, como se expresará en lo resolutivo. NOVENO: Calificación jurídica y grado de desarrollo: La descripción de los hechos que resultaron
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1 ACUSADO: RODRIGO ANDRÉS PIZARRO FLORES RUC : 2000737952-9 RIT : 116-2021 DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, RECEPTACIÓN DE ESPECIES Y PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS PARA COMETER DELITOS. Santiago, viernes cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, ante esta Sala
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