21º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD COMERCIAL VASQUEZ Y CASTRO SPA/TELEFONICA MOVILES CHILE S.A.

Rol

C-24592-2018

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Miguel Patricio Aylwin Oyarz n,ú abogado, actuado como mandatario judicial y en representaci n de la ó SOCIEDAD COMERCIAL V SQUEZ Y CASTRO SpAÁ , en adelante CONSTETEL , “ ” representada legalmente por don Mario Castro Toro, factor de comercio, todos domiciliados en calle Alc ntara N 200, oficinaá ° 401, comuna de Las Condes, quien deduce demanda de indemnizaci n deó perjuicios en juicio ordinario, en contra de la empresa TELEF NICAÓ M VILES CHILE S.A, Ó en adelante MOVISTAR“ ”, sociedad del giro telecomunicaciones m viles, representada por su Gerente General donó Roberto Mu oz Laporteñ , ignora profesi n, ambos domiciliados enó Avenida Providencia N 111, comuna de Providencia.° Funda su demanda en que la empresa Constetel fue constituida con el prop sito de realizar diversas actividades empresariales en el marco de lasó telecomunicaciones. En un comienzo, el servicio prestado por Constetel, en t rminos generales, consisti en la reventa de minutos de telefon a m vilé ó í ó todo-destino , mediante el arriendo de la tarjeta Sim a sus clientes, quienes“ ” desarrollaban el servicio de terminaci n de llamadas en condicionesó mayoristas. De esta forma prove a del insumo esencial que permit a aí í empresas operadoras, prestar el servicio de terminaci n de llamadas aó clientes finales y diversos call center y empresas corporativas. Para desarrollar su giro y a lo largo de los a os, Constetel comenz a adquirir deñ ó los Operadores M viles con Redes (OMR) o Establecidos, entre ellosó Movistar, los planes m s convenientes que estuvieran disponibles en elá mercado, para que luego, los chips o SIM, fuera revendidos como minutos a otras compa as o particulares, obteniendo con ello una leg tima ganancia.ñí í Gracias a la eficiencia lograda en la prestaci n del servicio, diversos clientesó C-24592-2018 Foja: 1 le solicitaron a Constetel hacerse cargo directamente del servicio de terminaci n de llamadas, lo que exigi a la sociedad disponer de nuevosó ó servicio

Fundamentos

fundamentos y excepciones opuestas al contestar la demanda reconvencional. Con fecha 15 de noviembre de 2018, se llev a efecto la ó audiencia de conciliaci nó con la asistencia del apoderado de la parte demandante principal y demandado reconvencional y el apoderado de la parte demandada principal y demandante reconvencional. Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce.ó é C-24592-2018 Foja: 1 Con fecha 23 de noviembre de 2018, se recibi la causa a pruebaó fij ndose la que consta en autos, por el t rmino legal. Con fecha 26 deá é febrero de 2019, se agreg y modificaron puntos de prueba.ó Con fecha 15 de noviembre de 2019, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A UNA TACHA: PRIMERO.- Que con fecha 21 de marzo de 2019 (Folio 93), la parte demandada, tacha al testigo presentado por la demandante don Cristian Eleacer Mu oz Guerrañ , por la causal contenida en el N 6 del art culo° í 358 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, los que a juicio del tribunaló carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto, en base a que el testigo se considera perjudicadoé por el corte de servicios teniendo por ello un inter s directo o indirecto yé pecuniario en los resultados del juicio. Que al evacuar el traslado conferido, el demandante solicit su rechazo, yó expuso que no se configura de manera alguna la causal invocada, ya que el testigo debe tener un inter s directo o indirecto en el pleito, y de sus dichosé no puede desprenderse de que en el juicio se resuelva alguna materia de su inter s. Adem s dicho inter s debe ser pecuniario, y el testigo no lo haé á é expresado en la causa. SEGUNDO.- Que la tacha deducida ser rechazada, toda vez que de lasá declaraciones de ste se desprende que el testigo no tiene un inter sé é pecuniario en el resultado del juicio, motivo por el cual se proceder a suá rechazo como se dir en lo resolutivo de la sentencia.á II.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: TERCERO.- Que comparece don Miguel Patricio Aylwin Oyarz n,ú mandatario judicial y en representaci n de la ó SOCIEDAD COMERCIAL V SQUEZ Y CASTRO SpAÁ , en adelante CONSTETEL ,“ ” representada legalmente por don Mario Castro Toro, ya individualizados y C-24592-2018 Foja: 1 solicita se tenga por interpuesta en juicio ordinario demanda de indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó TELEF NICA M VILESÓ Ó CHILE S.A., ya individualizada, se admita a tramitaci n y, en definitiva,ó se acoja en todas sus partes, declarando: 1.- Que el corte unilateral de las l neas de telefon a m vil que Constetel ten a contratadas con Movistarí í ó í constituye el incumplimiento de una obligaci n contractual por parte de laó demandada, y que por consiguiente se encuentra obligada a resarcir los perjuicios ocasionados; 2.- Que el actuar de la demandada, al disponer el corte unilateral de las l neas de telefon a m vil de terceros que administrabaí í ó Constetel constituye un actuar ilegal, que ocasion perjuici

Fallo

fallo se encuentra ejecutoriado. Es decir, se ha establecido, en base a un procedimiento jurisdiccional en sede administrativa, respetuoso de las normas del debido proceso y del derecho a defensa, que contempla su revisi n por parte de la Corte de Apelaciones, que la demandada haó actuado en contravenci n a las normas sectoriales en materia deó telecomunicaciones, por lo que la resoluci n dictada por la Ministra deó Transportes y Telecomunicaciones, al no haber sido apelada, tiene el equivalente jurisdiccional de una sentencia judicial, que causa cosa juzgada. Agrega que es falso que una vez verificado el corte del suministro, Subtel orden la reposici n de los servicios bajo las condiciones comerciales queó ó verdaderamente correspond an a los planes MDG y B5A comercializadosí por Movistar, ya que orden la reposici n del suministro, no la reposici n aó ó ó un precio distinto. Como ya se alamos, Subtel no tiene esa facultad. Enñ cambio s la tiene para ordenar la restituci n del suministro en lasí ó condiciones contractuales que el usuario ha pactado. En relaci n a la excepci n de inexistencia, o en subsidio, de la nulidad deó ó los supuestos contratos, explica que los planes fueron vendidos y acordados con empleados de Movistar mediante Call Center, sin que exista fraude alguno. Los planes estuvieron vigentes por tres a os, fueron facturados porñ Movistar y se recibi el pago. Los contratos no s lo existen sino que adem só ó á son completamente v lidos. El supuesto fraude en

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C-24592-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24592-2018 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL VASQUEZ Y CASTRO SPA/TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Miguel Patricio Aylwin Oyarz n,ú abogado, actuado como mandatario judicial y en representaci n de la ó SOCIEDAD COMERCIAL V SQ

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