SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/
Rol
C-841-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
EXPROPIACIÓN, ART. 9 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Mauricio Andres Silva Kachele, abogado, don domicilio en calle Manuel Montt N° 850, Temuco ,en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES , persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación , RUT N° 97.6000.000-6 . cuyo representante legal es don Alfonso Antonio Parra Díaz, chileno, divorciado, abogado , del mismo domicilio , quien viene en deducir demanda en juicio sumario en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, en adelante SERVIU, representado por su Director Regional don Pablo Andrés Campos Banus , todos con domicilio en calle Bernardo O’Higgins Nº 830, comuna de Temuco, quien viene en deducir demanda a fin se disponga la expropiación total del bien parcialmente expropiado, respecto de la propiedad de dominio de su representada ubicado en Avenida Pedro de Valdivia Nº 0785 de la comuna de Temuco, Rol de Avalúo Nº 1307-28, en razón de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que en su libelo expone. A folio 9, con fecha 19 de marzo de 2018, consta que se notificó al demandado personalmente de la reclamación. A folio 15, con fecha 08 de octubre de 2018 tiene lugar audiencia de contestación y conciliación con la asistencia del apoderado de la parte demandante y demanda. La demandante ratificó su demanda en todas sus partes, la demandada por su parte contestó la demanda por medio de minuta escrita. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo por el desacuerdo de las partes. A folio 24, con fecha 26 de febrero de 2019, se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en antecedentes .- A folio 92, con fecha 06 de febrero de 2020 se citó a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA FORMULADA CON FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2019 POR LA RECLAMANTE: PRIMERO: Que la reclamante con fecha 03 de septiembre de 2019 tachó al testigo don Patricio Fernando Casagrande Ulloa, fundando su tacha en el Art. 358 Foja: 1 N°4 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a su juicio sería posible inferir que existiría habitualidad, permanencia, continuidad en la prestación de los servicios que el testigo brindaría a la reclamante. Que ,la reclamada evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la tacha, toda vez que a su juicio no consta que tenga algún servicio a honorarios con dependencia, solamente comparece en calidad de ratificación de un informe agregado a la causa. Que ,para resolver la presente tacha se tendrá en especial consideración que no se encuentra acreditado a estos autos que el testigo sea un criado doméstico o dependiente de la parte que los presente, no configurándose en consecuencia los presupuestos para acoger la tacha deducida, por lo que esta deberá ser desestimada, según se dirá en lo dispositivo del fallo. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, a folio 1 el abogado don Mauricio Andrés Silva Kachele, domicilio en calle Manuel Montt N° 850, Temuco ,en representación de Banco De Crédito E Inversiones , persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación , RUT N° 97.6000.000-6 . cuyo representante legal es don Alfonso Antonio Parra Díaz, chileno, divorciado, abogado , del mismo domicilio , dedujo demanda en juicio sumario en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía, en adelante SERVIU, representado por su Director Regional don Pablo Andrés Campos Banus , todos con domicilio en calle Bernardo O’Higgins Nº 830, comuna de Temuco, solicitando se disponga la expropiación total del bien parcialmente expropiado, respecto de la propiedad de dominio de su representada ubicado en Avenida Pedro de Valdivia Nº 0785 de la comuna de Temuco, Rol de Avalúo Nº 1307-28, en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que en su libelo expone, al siguiente tenor: “ANTECEDENTES. Por Resolución Exenta N° 4840 de fecha 06 de diciembre del año 2017, y en uso de las facultades contenidas en el
Fallo
POR TANTO; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, los artículos 9 letra b) y siguientes del D.L.2186 de 1978, artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, RUEGO A S.S., tener por deducida demanda en procedimiento sumario en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 letra b) del D.L. 2186 del año 1978, en contra de SERVIU Región de La Araucanía, representado por su Director Regional don PABLO ANDRÉS CAMPOS BANUS, Rut N° 12.017.416-9; o por la persona que lo subrogue o reemplace interina o definitivamente en el cargo; todos con domicilio en calle Bernardo O’Higgins Nº 830, comuna de Temuco, a fin de que S.S., de conformidad con las facultades constitucionales y legales, y atendido al mérito del proceso, disponga la Foja: 1 expropiación total del bien parcialmente expropiado ubicado en calle Avenida Pedro de Valdivia Nº 0785 de la comuna de Temuco, Rol Avalúo Nº1307-28, cuyo título está inscrito a fojas 7590 número 7012 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014, por cuanto la parte no afecta a expropiación carece por sí sola de significación económica siendo difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento, debiendo la entidad expropiante dictar el respectivo decreto expropiatorio en su oportunidad, con costas de la causa.” TERCERO: Que, a folio 15, con fecha 08 de octubre de 2018 consta
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Foja: 1 FOJA: 76 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-841-2018 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACI NÓ REGION ARAUCANIA/ Temuco, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Mauricio Andres Silva Kachele, abogado, don domicilio en calle Manuel Montt N° 850, Temuco ,en representación de BANCO DE CRÉDITO
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