Juzgado de Letras de Colina

QUIKAÑA/AGRICOLA Y AVICOLA SCHUMHMACHER SPA

Rol

O-32-2021

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto obligado a tomar decisiones dolorosas con el objeto de preservar el buen y adecuado funcionamiento de la sociedad, es por estas razones, que se pone término al contrato de trabajo que une a usted con la empresa, sin derecho a indemnización alguna. En cuanto a sus cotizaciones previsionales, estas se encuentran declaradas y pagadas hasta el último día del mes anterior al despido, tanto en la AFC. Así como el sistema de salud al cual se encuentra afiliado y en todas aquellas entidades preocupadas de velar por el cumplimiento de las leyes de seguridad social, para lo cual se acompañan los comprobantes que lo justifican. Finalmente, informo que su finiquito de contrato de trabajo se encontrara a su disposición en las dependencias de la Notaria de Lampa a partir del día viernes 08 de enero de 2021, ubicada en Baquedano 853, lampa, Región Metropolitana, ocasión en la cual se pagarán todos los haberes que puedan corresponderle por el término de sus funciones. En razón a los hechos imputados a su persona en la carta de despido invocada por la demandada y sus fundamentos, señala que escapan de la realidad puesto que los hechos que se le imputan no son ciertos, salvo los que expresamente reconoce A este respecto expone que efectivamente el día sábado 12 de diciembre de 2020, no estaba usando cofia y que el motivo era porque no había más de aquel implemento en el recinto, no siendo la única del personal que se encontraba sin ello, por lo que no existencia intención, malicia o negligencia de dicho actuar, siendo exclusiva responsabilidad de la empresa demandada en otorgar las herramientas necesarias para un efectivo trabajo, cumpliendo con las normativas de higiene y seguridad. Referente a los zapatos de seguridad y los pies descalzos, se encontraba limpiando con mucho líquido, generando que sus calzados se mojaran, y como existía poco personal en aquel día, bajo la presión de la demandada de cumplir y terminar rápidamente con las labores encomendadas, tuvo la necesid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso doña Sandra Quikaña Sanabia, encargada de embalaje y pabellón, domiciliada en calle Manuel de Salas, número 1195, oficina B, comuna de Quilicura, y deduce demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, contra su ex empleador “AGRÍCOLA Y AVÍCOLA SCHUHMACHER SPA”, representada legalmente por Úrsula Schuhmacher Bucher, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Parcela número 15, Lo Solar Estación Colina, comuna de Lampa, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. En primer lugar, en cuanto a la relación laboral y sus circunstancias, expone que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la parte demandada con fecha 01 de junio de 2018, realizando la labor de “Agrícola y Avícola en el criadero de aves”, en la empresa “AGRÍCOLA Y AVÍCOLA SCHUHMACHER SPA.”, en una de sus dependencias ubicada en Lo Solar Parcela número 15 o en Parcela número 10 la alameda, Estación Colina, comuna de Lampa. Señala que últimamente, la labor que desempeñaba era de suplencia de encargada del embalaje y pabellones del zucami 7 y salmet 2, hasta la fecha de su desvinculación. En cuanto a su jornada de trabajo, expone que era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo de las 08:30 a 12:00 horas y de 13:30 a 17:30 horas, en turnos de 6 días. En cuanto a su remuneración señala que estaba compuesta de la siguiente manera: 1. Sueldo Base $326.500.- 2. Gratificación $120.125.- 3. Bono de producción $ 64.000.- 4. Movilización $ 6.000.- 5. Colación $ 6.000.- Total de Haberes $522.625.- Concluye de lo anterior que para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración devengada asciende a la suma de $522.625.- (Quinientos veintidós mil seiscientos veinticinco pesos). En cuanto a la prestación de sus servicios, especifica que siempre los desempeñó de manera eficiente, responsable, leal y seria, cumpliendo a cabalidad con los requerimientos propios de su labor, y sin haber recibido carta de amonestación alguna durante los años de vigencia de su contrato individual de trabajo. A continuación, refiere las circunstancias que rodearon al despido y las razones por las cuales este fue injustificado, indebido e improcedente. En primer lugar, señala que con fecha 30 de diciembre de 2020, mientras prestaba sus servicios, recibió una carta de término del contrato de trabajo, que indicaba lo siguiente; De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ud. que, a partir de 30 de diciembre de 2020, AGRÍCOLA Y AVÍCOLA SCHUHMACHER SPA. Rut: 78.184.210-9., en adelante “La Empresa” ha resuelto poner término a sus servicios y por ende al contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2018. La decisión está amparada en la causal de despido dispuesta en el artículo 160 número 5 y 7, a saber, número 5 “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o

Fallo

por estas razones, que se pone término al contrato de trabajo que une a usted con la empresa, sin derecho a indemnización alguna. En cuanto a sus cotizaciones previsionales, estas se encuentran declaradas y pagadas hasta el último día del mes anterior al despido, tanto en la AFC. Así como el sistema de salud al cual se encuentra afiliado y en todas aquellas entidades preocupadas de velar por el cumplimiento de las leyes de seguridad social, para lo cual se acompañan los comprobantes que lo justifican. Finalmente, informo que su finiquito de contrato de trabajo se encontrara a su disposición en las dependencias de la Notaria de Lampa a partir del día viernes 08 de enero de 2021, ubicada en Baquedano 853, lampa, Región Metropolitana, ocasión en la cual se pagarán todos los haberes que puedan corresponderle por el término de sus funciones. En razón a los hechos imputados a su persona en la carta de despido invocada por la demandada y sus fundamentos, señala que escapan de la realidad puesto que los hechos que se le imputan no son ciertos, salvo los que expresamente reconoce A este respecto expone que efectivamente el día sábado 12 de diciembre de 2020, no estaba usando cofia y que el motivo era porque no había más de aquel implemento en el recinto, no siendo la única del personal que se encontraba sin ello, por lo que no existencia intención, malicia o negligencia de dicho actuar, siendo exclusiva responsabilidad de la empresa demandada en otorgar las herramientas necesarias

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Colina, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso doña Sandra Quikaña Sanabia, encargada de embalaje y pabellón, domiciliada en calle Manuel de Salas, número 1195, oficina B, comuna de Quilicura, y deduce demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, contra su ex emp

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