BANCO DELESTADO DE CHILE/FUENZALIDA
Rol
C-416-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 05 de febrero de 2019, comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerenteó é General Ejecutivo, Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, RUT N 9.096.866-1,Á ° ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago,´ ° quien interpone demanda ejecutiva en contra de OSVALDO MOISES FUENZALIDA VELASCO, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Quilvo Altoó s/n, Romeral. Funda su demanda en el hecho de ser acreedor del pagar N 17452721, suscritoé ° por el ejecutado por la suma de $8.763.399.-, por concepto de capital, m s un inter s delá é 1.17% mensual, cantidad que el deudor se oblig a pagar en 3 cuotas anuales, iguales yó sucesivas de $3.841.316.- cada una, salvo la ltima cuota de $3.841.314.-, todas conú vencimiento los d as 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 10 de octubreí í de 2017. Previas estipulaciones consignadas en el pagar , se ala que el deudor ha dejadoé ñ de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 10 de octubre de 2018, inclusive, y todasí las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.306.262.-, m s intereses pactados yá costas de la causa. Refiere que la obligaci n es indivisible, relev ndose al portador del documento deó á la obligaci n de protesto y la firma se encuentra autorizada por Notario, siendo laó obligaci n l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita,ó í ó por lo que concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de OSVALDO MOISES FUENZALIDA VELASCO y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por $6.306.262.-, m s interesesó á pactados y costas, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante c
Fundamentos
considerando tercero de este fallo.ó II.- En cuanto al fondo: - Que no se hace lugar a las excepciones opuestas, debiendo seguir adelante con la ejecuci n hasta que OSVALDO MOISES FUENZALIDA VELASCO pague aló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $6.306.262, m s intereses pactados.á - Que se condena en costas a la parte ejecutada por resultar totalmente vencida. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N 416-2019.° Resolvi do aó ñ PAOLA A. CASTILLO ESPINOSA , Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T14:13:09-0300
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.306.262.-, m s intereses pactados yá costas de la causa. Refiere que la obligaci n es indivisible, relev ndose al portador del documento deó á la obligaci n de protesto y la firma se encuentra autorizada por Notario, siendo laó obligaci n l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita,ó í ó por lo que concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de OSVALDO MOISES FUENZALIDA VELASCO y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por $6.306.262.-, m s interesesó á pactados y costas, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante con la ejecuci n hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado.ó A folio 12, con fecha 21 de marzo de 2019, el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 19, con fecha 04 de junio de 2019, el ejecutante evacu el traslado de lasó excepciones opuestas, solicitando el rechazo de las mismas. A folio 20, con fecha 07 de junio de 2019, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal.ó é A folio 28, con fecha 12 de febrero de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia. C O N S I D E R A N D O: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOSÓ PRIMERO: Que la parte ejecutada, en el tercer otros de folio 12, objet porí ó fal
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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-416-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/FUENZALIDA Curicó, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 05 de febrero de 2019, comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional
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