2º Juzgado Civil de Concepción

PÉREZ/

Rol

V-252-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Fernando Saenger Castaño, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto 265, Concepción, en representación de Carlos Francisco Pérez, arquitecto, argentino, con domicilio en calle Belgrano 2037, Barrio Colina de Vélez Sarfield, Córdoba, Provincia de Córdova, Argentina; Ana María Pérez, argentina, labores de casa, con domicilio en Los Molinos, Calamuchita, Provincia de Córdova, Argentina, y de Luis Alfonso Pérez, argentino, jubilado, con domicilio en Los Fresnos n°320, Embalse Calamuchita, Provincia de Córdova, Argentina, y solicita al tribunal se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Concepción practicar la inscripción del inmueble que indica. Funda su solicitud en que con fecha 14 de diciembre de 2018 ante el Notario Francisco Rojas Arriagada, suplente del titular Alfredo Martin Illanes de Santiago, mediante escritura pública repertorio 5304-2018, doña Ana Luisa Alfonsina Perrin Vergez (debidamente representada), vendió, cedió y transfirió la parte de la vendedora en un inmueble a sus representados. El inmueble figuraba inscrito a nombre doña Ana y también de doña Iris Monsalvez Concha, por partes iguales, el que consiste en el predio rústico denominado Fundo Las Canoas, ubicado en el departamento de Concepción, compuesto, según sus títulos, de 76,74 hectáreas más o menos, con los deslindes que indica. Detalla que el inmueble fue adquirido por adjudicación de común acuerdo de los bienes dejados al fallecimiento de su padre, don Alfonso Perrin Gascard, según consta de escritura pública de 6 de diciembre de 1982, otorgada en la Notaria de Concepción de Jorge Condeza, la que figura inscrita a fojas 4717, n°3980 del Registro de Propiedad del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Figura con el rol 21286-35 de la comuna de Concepción. Refiere que el 14 de enero de 2019, en Acta 1-2019, el Sr. Conservador se negó a inscribir la transferencia. Reproduce lo dicho en el Acta. Indica que las normas invocadas por el Cons

Fundamentos

motivos expuestos, no puede actuar arbitrariamente inscribiendo algunas cesiones de derecho en favor de una comunidad, y rechazando la inscripción de otras. Precisa que la función calificadora del título que se presenta tiene por finalidad dar al sistema registral conservatorio consistencia para la seguridad y certeza de los derechos que constan en el título y velar por el cumplimiento de las normas generales y urbanísticas, lo que es mucho más amplio que lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio, ya que esta disposición es más bien una causal genérica que permite rehusar una inscripción, pero debe analizarse en concordancia con las normas contenidas en leyes especiales que igualmente establecen obligaciones, tales como las dispuestas en el artículo 136 de la LGUC y las indicadas en el Código Tributario en su artículo 74. Finalmente, expresa que el rehusamiento del requerimiento de inscripción no implica un actuar caprichoso ni injustificado, pues al rechazar la inscripción no ha hecho más que cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en base a los principios de legalidad y control mínimos que deben informar su ámbito de acción, ya que su labor principal es mantener la historia de la propiedad raíz, limitándose siempre a dar seguridad y certeza a la institucionalidad registral dando estricto cumplimiento a las obligaciones legales señaladas. A folio 7, entraron los autos para resolver. CONSIDERANDO. 1°.- Que, Fernando Saenger Castaño, abogado, en representación de Carlos Francisco Pérez, Ana María Pérez, y de Luis Alfonso Pérez, entabló reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Concepción por la negativa a practicar la inscripción de la compraventa del inmueble que indica, fundado en los argumentos referidos en lo expositivo de este fallo. 2°.- Que a folio 4, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Concepción, evacuó su informe. 3°.- Que, de los antecedentes agregados en autos aparecen los siguientes hechos: a) Por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2018 otorgada ante notario público de Santiago don Francisco Rubén Rojas Arriagada, doña Ana Luisa Alfonsina Perrin Vergez, representada por don Carlos Francisco Pérez, vendió, cedió y transfirió a don Carlos Francisco Pérez, a doña Ana María Pérez y a don Luis Alfonso Pérez, la parte o cuota que le corresponde en el inmueble –del cual es dueña por partes iguales con doña Iris Monsalves Concha- consistente en el predio rústico denominado fundo las Canoas, ubicado en el departamento de Concepción, compuesto según sus títulos de setenta y seis hectáreas setenta y cuatro centésimas más o menos, con los deslindes que indica. Figura con el rol 21286-00035, comuna de Concepcion. El inmueble fue adquirido mediante adjudicación de común acuerdo de los bienes dejados al fallecimiento de su padre Alfonso Perrin Gascard. b) De acuerdo a Ord. N°2936 de 11 de octubre de 2019 emitido por el Jefe Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Seremi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en los artículos 13, 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta a folio 1 en contra del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, y se ordena en consecuencia, proceda a la inscripción a nombre de los solicitantes del inmueble objeto de la compraventa celebrada por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2018. Notifíquese y Archívese. Rol 252-2019. Resolvió Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, juez titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T12:41:11-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-252-2019 CARATULADO : P rez/é Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece don Fernando Saenger Castaño, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto 265, Concepción, en representación de Carlos Francisco Pérez, arquitecto, argentino, con domicilio en calle Belgrano

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