Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ MARCELO ALEJANDRO MEDRANO ARIAS

Rol

O-109-2021

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el día 27 de julio del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces Mauricio Leyton Salas, quien presidió, Scarlet Quiroga Jara y Cristian Adriazola Jeria, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 109-2021, RUC N° 2000624931-1, seguida en contra de MARCELO ALEJANDRO MEDRANO ARIAS, cédula de identidad número 15.681.414-8, natural de Victoria, nacido el 12 de mayo 1983, 38 años, chileno, soltero, temporero agrícola, estudios medios completos, domiciliado en Población Los Espinos, calle Las Acacias N° 324 Rengo, representado y asistido por el abogado Defensor Penal Privado, Roberto Montecinos Flores. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto Patricio Caroca Luengo. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno, dictado por el Juez de Garantía Suplente de San Javier Rodrigo Fuentes Flores, cuyo contenido es del siguiente tenor: “ En San Javier, el día 21 de JUNIO de 2020, aproximadamente a las 00.18 horas, MARCELO ALEJANDRO MEDRANO ARIAS en compañía de CAROLINA HUENTIAN ROSALES interceptaron a la víctima PATRICIO ANTONIO SEPULVEDA DURAN, quien transitaba por el sector de Alquihue, y con la intención de sustraer especies le solicitan cigarrillos, y luego lo empujan lanzándolo al suelo donde comienzan a golpearlo sin que éste pueda oponer resistencia registrando luego sus vestimentas sustrayéndole un teléfono celular marca Samsung de color azul y la suma de $ $40.000. Como consecuencia de la agresión la víctima resultó con contusión moderada de carácter leve. Código: FXGXXXSXPTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente tener presente que la víctima es sordo mudo condición conocida por los imputados al momento de la comisión de hecho. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 432, 436 y 439 del Código Penal, correspondiéndole en dicho ilícito calidad de autor del ilícito, el cual se encuentra en grado de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de la Fiscalía, concurre la agravante Articulo 12 N° 6 del código Penal PENA REQUERIDA: El Ministerio Público, solicita se aplique al acusado MARCELO ALEJANDRO MEDRANO ARIAS la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias art. 28 del Código Penal, INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENETICA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 19970 y se le condene además al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de cargo del Ministerio Público.- Que, en el alegato de apertura señala el Fiscal que la víctima tiene 42 años, es sordomudo, no conoce el lenguaje de señales, que es una situación conocida en el sector donde vive, se dará cuenta de la dificultad que hubo, estará la declaración de la prima y funcionarios, no declara la otra acusada, ya condenada, se dará cuenta de lo que ocurrió, como asimismo de las diligencias que se debió hacer, para recuperar las especies. Con el caudal probatorio, se condenará al acusado En su alegato de clausura, señala que los hechos acreditados se tratan de un robo cometido por 2 personas, contra una persona sordomuda, que es conocido por los vecinos, se trata de una familia con esa condición, en un sector rural, lo que da una especial categoría. Agrega que concurre una agravante, esto es la mayor impunidad, son personas

Fallo

SE DECLARA I) Que, se CONDENA a MARCELO ALEJANDRO MEDRANO ARIAS, cédula de identidad número 15.681.414-8, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de Robo con Violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido en el día 21 de junio de 2020; II) Que no concurriendo los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.216, la pena privativa de libertad aquí impuesta, deberá ser cumplida por el condenado en forma efectiva, sirviéndole de abono, todo el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa, desde el día 21 de junio de 2020 a la fecha. III) SE ORDENA, si hasta la fecha no se ha hecho, que se determine la huella genética del condenado y de conformidad a la ley Nª 19.970 se incluya en el Registro de Condenados. IV) Que se exime al condenado de las costas del juicio, por las razones señaladas en el considerando décimo séptimo. En su oportunidad, se devolverán a los intervinientes las pruebas incorporadas al juicio y se remitirán estos antecedentes al Juez de Garantía correspondiente para el cumplimiento de la sentencia. Fallo acordado con el voto en contra del magistrado Adriazola Jeria, quién estuvo por absolver de los cargos fiscales al acusado, por estimar, en primer término que se han acreditado hechos

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MARCELO ALEJANDRO MEDRANO ARIAS DELITO : ROBO CON VIOLENCIA. R. U. C. : N° 2000624931-1 R. I. T. : N° 109-2021. Linares, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Que, el día 27 de julio del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces Mauricio Leyton Sal

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