20º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES LA CALETA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-24133-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don JOSE LUIS BRAVO ORTIZ, Abogado, domiciliado en Doctor Sotero del Rio Nro 508, of. 523, Santiago, en representación de la sociedad INVERSIONES LA CALETA S.A, con domicilio en San Sebastián número 2952, of. 501, Las Condes, interponiendo demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente comercial en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su alcalde don JOAQUIN JOSE LAVIN INFANTE, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3400, Las Condes, Santiago, solicitando en definitiva declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente comercial, por el periodo comprendido entre los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, y primer semestre del año 2016, con expresa condena en costas, en caso de oposición. A folio 7, se tuvo por notificada personalmente la parte demandada. A folio 8, consta contestación de la demanda en los términos allí expuestos. A folio 13, que conforme al mérito de autos se ha prescindido de recibir la causa a prueba, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, funda su demanda señalando que según registros municipales, en la nómina de deuda de impuestos y derechos municipales de la sociedad demandante, desde el año1996, al primer semestre del año 2019 inclusive, se registra una deuda por dicho concepto, que afecta a la sociedad referida, por el período que abarca desde el año 1996 al primer semestre del año 2019, inclusive. Hace presente el actor que solicita la prescripción de las patentes comerciales, correspondientes a los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, y primer semestre del año 2016, que afectan a la sociedad Inversiones La Caleta S.A, por cuanto, ha transcurrido el plazo para que dichas obligaciones prescriban, señalado en el artículo 2521 del Código Civil. Al efecto cita en derecho lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, a lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Las condes, representada legalmente por su alcalde don Joaquín José Lavín Infante, y en definitiva declarar la prescripción de las acciones de cobro de patentes comerciales, por el periodo comprendido entre los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, y primer semestre del año 2016, con expresa condena en costas, en caso de oposición . SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda contraria, señalando su allanamiento. Menciona, que se encontrarían prescritas las acciones para cobrar la deuda que exceden el plazo de prescripción que establece el artículo 2521 del Código Civil, disposición que señala: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”.

Fallo

Por tanto, se encontrarían prescritas las acciones respecto de los períodos comprendidos entre el segundo semestre de 1996 y el primer semestre de 2016, ambos inclusive. TERCERO: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta, conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que, para acreditar sus afirmaciones, la parte demandante acompaño al proceso, los siguientes documentos no objetados de contrario: a) Listado de Deuda de impuestos y derechos municipales, con valores actualizados a enero de 2019, emanado de la I. Municipalidad de Las Condes; b) Mandato judicial otorgado ante el Notario don Álvaro David González Salinas, de fecha 29 de octubre de 2018, QUINTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. SEXTO: Que, el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, señala en sus incisos primero y segundo “

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24133-2019 CARATULADO : INVERSIONES LA CALETA S.A./ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES. Santiago, veintiocho de febrero de dos mi veinte. VISTOS: Al folio 1, comparece don JOSE LUIS BRAVO ORTIZ, Abogado, domiciliado en Doctor Sotero del Rio Nro 508, of. 523, Santiago, en representación de la sociedad INVERSION

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