POBLETE/METROMIC MONTAJE, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA.
Rol
O-504-2019
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, con excepción de las labores, lugar de trabajo y fecha inicio y término de la prestación de servicios del actor. Señala que el actor, mantuvo una relación de carácter comercial con su representada, desarrolló sus funciones libremente de acuerdo al servicio que ofreció a la empresa, decidiendo libremente si prestaba servicios o no, en ningún caso debía cumplir horario en la empresa y en ningún caso recibía instrucciones u órdenes por parte de su representada. Los honorarios del actor fueron pagados íntegramente, sin emitir el demandante la respectiva boleta toda vez que le fue requerida. La relación comercial entre las partes concluyó en el mes de Abril de 2019, atendido a que ya no se requerían sus servicios. En efecto entre el actor y su representada no ha habido un vínculo de subordinación y dependencia que permita sostener que estamos en presencia de un contrato de trabajo. La única relación contractual que ha existido entre las partes ha sido un contrato de prestación de servicios civiles, que excluyen la aplicación del Código del Trabajo. El actor realizaba sus funciones de manera autónoma, los días que él determinaba y sin recibir instrucciones u órdenes por parte de su representada, atendido que éste desarrolla sus funciones de conformidad al servicio ofrecido y al conocimiento y experticia de su oficio y ciencia y que él aceptaba ejecutar imponiendo sus condiciones. Entre las cuales decidió el precio de sus servicios, sin embargo, en ningún momento emitió la correspondiente boleta para el pago de estos. Hace presente que nunca se le exigió que prestara sus servicios en forma exclusiva, debido al ejercicio libre de su oficio. Solicita el total y completo rechazo de la demanda, con expresa condena en costas. Agrega que entre el demandante y su representada nunca ha existido una relación laboral, por lo que todo lo que se pretende carece de sustento. Sin perjuicio de lo anterior, su representada nunca puso término a la relació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JUAN CARLOS POBLETE BASUALTO, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 488-B, San Bernardo, interpone demanda por declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Empresa METROMIC, MONTAJE, INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, Rut N° 76.466.781-6, representada por don FRANCISCO PERROMAT TOLEDO, Ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino Los Pinos 03470, galpón N°3, San Bernardo, a efecto se haga a su respecto las declaraciones que se solicitan y condene al pago de las prestaciones que detalla, atendidos los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 06 de enero de 2019, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como “enfierrador”, el promedio de su remuneración percibida era de $750.000, el contrato era indefinido. Fue despido el 12 de abril de 2019, sin cumplimiento de formalidades. Interpuso reclamo administrativo N° 1324/2019/9312 el día 14 de abril de 2019, se fijó comparendo con fecha 05 de junio de 2019, el que no se realizó por inasistencia de las partes. Realizó un segundo Reclamo N° 1313/2019/2023 con fecha 10 de junio de 2019, comparendo realizado el día 05 de julio de 2019, al que no asistió. Hubo un tercer reclamo N° 1313/2019/2426, de fecha 12 de julio de 2019, con citación a comparendo el día 01 de agosto de 2019. Hace presente que existiendo actividad administrativa a contar del día 14 de abril de 2019 y el último comparendo citado para el día 01 de agosto de 2019, y que el día hábil N° 90 contado desde el día del despido se cumple el día 31 de julio, la acción por despido injustificado no se encuentra caducada. Manifiesta que el contrato de trabajo no fue escriturado, por lo que se aplica el artículo 9 del Código del Trabajo, "el contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a los que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante". El inciso 2° agrega que "el empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales". El inciso 4° del mismo precepto prescribe que "si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador". Durante todo el período que duró la relación laboral, debió cumplir horarios; seguir instrucciones; obedecer a la jefatura de la empresa; etc., y hace presente que, además, parte de su remuneración se pagaba mediante transferencia a su cuenta Rut del Banco
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por JUAN CARLOS POBLETE BASUALTO en contra de METROMIC, MONTAJE, INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, Rut N° 76.466.781-6, representada por don FRANCISCO PERROMAT TOLEDO. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit: 0-504-2019 RUC: 19-4-0207434-8 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Con esta fecha, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la presente resolución.
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JUAN CARLOS POBLETE BASUALTO, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 488-B, San Bernardo, interpone demanda por declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Empresa METROMIC, MONTAJE, INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, Ru
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