Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ LUIS ELEODORO RUBIO ERRÁZURIZ

Rol

O-374-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que no concurren causales modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. HLXXXXZFXXS Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 05/08/2022 13:31:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público, señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió al acusado. A su turno, la Defensa sostuvo que no se discutirá la imputación efectuada a su representado, quien colaborará con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, debidamente informado de sus derechos, decidió renunciar a aquél que le permite guardar silencio y declaró que tiene un radio taxi bajo el nombre Bendición. Como repartía tarjetas de promoción, el año pasado entre agosto y septiembre, se comunicó con un sujeto extranjero para hacerle unas car

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El dos de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas, suplente, quien presidió la audiencia, Guillermo Améstica Zavala, suplente, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.U.C. Nº 2100971929-3, R.I.T. 374-2022, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa, en contra del acusado Luis Eleodoro Rubio Errázuriz, chileno, cédula de identidad N° 12.237.274- K, nacido el 17 de septiembre de 1972, 50 años, octavo básico, casado, conductor, domiciliado en pasaje Chitambo N° 7329, comuna Cerro Navia, Región Metropolitana, representado por el abogado Aníbal Griño Huidobro. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 27 de octubre de 2021, siendo las 18:45 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, controló el vehículo marca Toyota, placa patente CSHR- 33, el cual era conducido por el acusado Luis Eleodoro Rubio Errazuriz, detectando que el acusado transportaba oculto en diversas partes del vehículo la cantidad total de 173 paquetes de distintos tamaños, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 133 kilos 520 gramos, razón por la cual fue detenido en el lugar.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que no concurren causales modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. HLXXXXZFXXS Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 05/08/2022 13:31:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público, señaló que de acuerdo a la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 28, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000; y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Luis Eleodoro Rubio Errázuriz, cédula de identidad N° 12.237.274- K, ya individualizado, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, sin costas, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 3º y 1º de la ley 20.000, el que fue pesquisado, aproximadamente a las HLXXXXZFXXS Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 05/08/2022 13:31:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ie

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El dos de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas, suplente, quien presidió la audiencia, Guillermo Améstica Zavala, suplente, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica