CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ROJAS
Rol
C-19773-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 7, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: - Que se rechaza, con costas, la excepción opuesta por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte C-19773-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T12:31:19-0300
Fundamentos
fundamentos de su excepción, se hizo valer de la instrumental, consistente en copia de sentencia Rol 3714-2015 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo; copia de sentencia Rol N° 5548-2010 de la E.C.S., de data 19 de enero de 2010 y copia de sentencia de segunda instancia dictada por la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Rol N° 109-2016. TERCERO. Que, respecto a la excepción opuesta, del examen del pagaré sub-lite, esta sentenciadora concluye, que no se observa incumplimiento alguno por parte del Ministro de Fe que autoriza la firma de quien aparece como suscriptor de dicho instrumento, habiéndose dado por el Notario Público, estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales. A mayor abundamiento, la prueba aportada por la demandada y pormenorizada en el motivo que antecede, es insuficiente e inidónea a fin de desvirtuar lo ya establecido y acreditar las afirmaciones vertidas en su libelo, por lo que se desestimará la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. C-19773-2019 Foja: 1 CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 7, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: - Que se rechaza, con costas, la excepción opuesta por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte C-19773-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T12:31:19-0300
Texto Completo (Preview)
C-19773-2019 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19773-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ROJAS Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 14 de junio de 2019, Dominique Jara Zanni, abogada, en calidad de mandataria judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, sociedad anónima del
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