ITAÚ CORPBANCA/MADRIAGA
Rol
C-38485-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, de fecha 04 de diciembre de 2018, comparece la abogada doña Andrea Valero Alvarez, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, Santiago, en representación judicial de ITAÚ CORPBANCA, representada por don Milton Maluhy Filho, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de doña Denisse Andres Madriaga Gonzalez, domiciliada en calle Gilberto Muller 832, San Bernardo, Santiago. Funda su acción en que su representado es dueño del pagaré N°6828 por la suma de $2.132.390 correspondiente a capital, que devengará durante toda la vigencia de la obligación intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Agrega que viene en hacer exigible el total adeudado a su representado, ascendiente a la suma de $ 2.132.390.-, más los intereses pactados. Indica que pagaré fue suscrito por Yasna Olave Martinez y German Larenas Manzanera en representación del Banco y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado. Añade que la obligación emanada del pagaré precedentemente aludido, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. C-38485-2018 Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Denisse Andres Madriaga Gonzalez, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.132.390.- más los intereses pactados y costas, y disponer que se prosiga la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con costas. 2.- A folio 20, con fecha 06 de enero de 2020, comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de doña Denisse Andres Madriaga Gonzalez, quien se notifica y requiere de pago expresamente, para acto seguido oponer la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Funda su excepción en que entre la fecha de mora del deudor
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Se encuentra tratada en forma general en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. La prescripción se inserta en un sistema proteccional jurídico que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela de los derechos, es decir viene a dar a los sujetos de la relación jurídica la protección que el ordenamiento jurídico les otorga, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y la eficacia de su derecho, y al sujeto pasivo que lo proteja en el real alcance y permanencia del deber de que esta relación emana. Así, la prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y en definitiva se constituye C-38485-2018 en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Segundo: Que, en lo que respecta al pagaré, el artículo 107 de la ley N° 18.092 le hace aplicable las normas relativas a la letra de cambio, en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la referida ley. De esta forma, en virtud del artículo 98 de dicha ley, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador de un pagaré contra los obligados al pago, es de un año, contado desde el día del vencimiento de cada cuota o parcialidad convenida, bajo el supuesto de que el acreedor se encuentre liberado de la obligación de protesto o, en caso contrario, desde que éste se verifica. Tercero: Que, conforme a lo indicado precedentemente, la deuda se hizo exigible el día 03 de octubre de 2018, fecha en que el pagaré a la vista aparece suscrito, computándose a partir de dicha fecha el plazo de prescripción de un año señalado en la ley; y habiéndose notificado y requerido de pago al deudor el día 13 de enero de 2020, como consta en autos, ha transcurrido con creces el plazo prescripción extintiva de la acción emanada del pagaré, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, dicha acción ejecutiva se encuentra irremediablemente prescrita. Cuarto: Que, asentado lo anterior, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y declarar que, atendidas las normas citadas y lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, se encuentra prescrita la acción cambiaria que surge del pagaré de autos. Quinto: Que habiendo tenido motivo plausible para litigar la ejecutante y no habiendo mediado oposición se le exime del pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2514, 2518 del Código Civil, 144, 160, 170, 313, 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil, 98, 105 y 107 de la ley N° 18.092 sobre Letra C-38485-2018 de Cambio y Pagaré; y el auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva interpuesta por la demandada doña Denisse Andres Madriaga Gonzalez; II.- Que, en consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva emanada del pagaré N°6828; Anótesele, regístrese y notifíquese. Dictada por doña Marcela Andrea Maureira Cáceres, Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T12:31:12-0300
Texto Completo (Preview)
C-38485-2018 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-38485-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/MADRIAGAÚ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- A folio 1, de fecha 04 de diciembre de 2018, comparece la abogada doña Andrea Valero Alvarez, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, Santiago, en representación judicial d
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