M.P. C/ JACOB MOISÉS ESMAR CASTRO
Rol
O-128-2021
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintiseis de julio de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los magistrados Scarlet Quiroga Jara, quien presidió la audiencia, Mauricio Leyton Salas y Claudia Mora Cuadra, se llevó a efecto Juicio Oral relativo a los autos RIT N° 128-2021, seguidos en contra de JACOB MOISÉS ESMAR CASTRO, Cédula de Identidad Nº17.942.689-7, nacido el 25 septiembre 1991, 30 años de edad, soltero, estudios hasta tercero medio rendido, comerciante ambulante o jornal, domicilio Calle Escritor José Santos González Nº 2805, Villa Santa María de la comuna de Colina, zona norte de la región Metropolitana, representado por el defensor Público Luis González Adasme. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto Alexis Crisóstomo Múñoz.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del referido imputado por los siguientes hechos: “El día 07 de enero de 2020, aproximadamente a las 21:30 horas en calle Valentín Letelier con calle Chacabuco de Linares, en la vía Pública, el imputado Jacob Moisés Esmar Castro, fue sorprendido manteniendo en su poder, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, una mochila marca JanSport azul, la cédula de identidad a nombre de la víctima Bastián Antonio Norambuena Retamal, una tarjeta cuenta Rut, una tarjeta TNE a nombre de la Víctima, una tarjeta de transferencias, especies que habían sido sustraídas el día anterior al afectado Bastián Antonio Norambuena Retamal, desde una cancha ubicada en el sector de Valentín Letelier con San Martín de Linares en horas de la noche, habiendo hecho la denuncia correspondiente.” Los hechos señalados a juicio de la fiscalía, configuran el delito consumado de RECEPTACIÓN, descrito y sancionado en los artículos 432 y 456 BIS A) del Código: XVMCXXCTFPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, imputándole al acusado participación como autor, de acuerdo al Art. 15 Nº 1. Se alega la circunstancia agravante contemplada en el Art. 12 Nº 15 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y multa de ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con expresa condena en costas, de conformidad a los Art. 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de cargo: El representante del Ministerio Público, en la apertura, indica que espera acreditar los hechos expuestos, teniendo un inconveniente ya que la víctima indirecta no declarará dado su estado emocional. Indica que la noche anterior se roban las especies encontrando al acusado con las especies objeto de un hurto, de lo cual se había hecho la denuncia respectiva. Sostiene en su alegato final, que la víctima fue liberada o no comparece, ya que como se señala por la funcionaria Irene Castillo presenta sintomatología psiquiátrica. Bastián, la víctima, se acerca a los funcionarios de carabineros el día 7 de enero de 2020 y señala que la noche anterior había sido víctima del hurto de su mochila y al día siguiente el 7 de enero de 2020 a las 21.20 horas la persona que se la sustrajo tenía un yeso. Se acercan a esa persona coincidente con las características aportadas, que estaba en la Alameda, no caminando hacia carabineros, quien no dijo nada de la mochila, encontrando la mochila dentro de un morral a 300 metros de la Unidad, a poco más de una cuadra, no pareciendo que se fuera a entregar a la unidad policial. Se le encuentra la mochila la que es reconocida, no señalando nada el acusado. En ese momento se actúa sobre la evidencia de receptación, y ya había una den
Fallo
fallo por cumplida. Respecto a la multa impuesta, ésta deberá ser cumplida, y en el evento que así no se haga, el tribunal de ejecución deberá hacer los abonos o cómputos que procedan. Atendido al mérito de las consideraciones precedentes y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 15, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 50, 432, 446 N° 3 y 494 bis del Código Penal; 1, 45, 46, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 309, 325, 328, 329, 330, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347 y 451 del Código Procesal Penal; e instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema en Acta de Acuerdo de Pleno N° 79 del 10 de enero de 2001; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JACOB MOISÉS ESMAR CASTRO, ya individualizado, a cumplir la pena CUARENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y multa de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de la FALTA DE HURTO, establecida en el artículo 494 bis del Código Penal, cometido en horas de la noche del 06 de enero de 2020, en perjuicio de Bastián Antonio Norambuena Retamal, en el sector de Valentín Letelier con San Martín de Linares. II.- Que atendido el mayor tiempo que el sentenciado a permanecido privado de libertad por la presente causa, conforme a lo indicado en el motivo décimo quinto del presente fallo, se dará la pena corporal impuesta por cumplida. Código: XVMCXXCTFPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que no se condena en costas a ninguno de los i
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JACOB MOISÉS ESMAR CASTRO. DELITO : RECEPTACIÓN RECALIFICADO A HURTO FALTA. R. U. C. : N° 2000027136-6. R. I. T. : N° 128-2021. Linares, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha veintiseis de julio de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los magistr
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