Juzgado De Letras Y Gar. de Curepto

SUAZO/

Rol

V-57-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 12 de octubre de 2019, comparece don José Márquez Marín, abogado, en representación de doña Paola Angélica Suazo Iturriaga, cedula nacional de identidad N° 11.283.404-4, domiciliada en Avenida Palacios, número 207, Curepto; y expone: “Que vengo en deducir acción civil especial de rectificación de superficie y deslindes, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer. 1. En cuanto a la Superficie. Que doña Paola Suazo es dueña de una propiedad inscrita en fojas 249, número 389 del Registro de Propiedad de año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Curepto y que paso a detallar o singularizar a continuación: Inmueble denominado SITIO N°2, ubicado en el lugar de AVENIDA PALACIOS S/N, Provincia de Talca; VII Región del Maule tiene una superficie aproximada de 213,30 m2., según Plano Individual N°VII-2-8664 S.U: y deslinda: SITIO N°2 NORTE: Bernardita Suazo Iturriaga, hoy sitio N°1, en 20,75 metros, separado por cerco. ESTE: Miguel Muñoz, en 10,30 metros, separado por cerco. SUR: Eduardo Suazo Garrido, en 21,00metros, separado por cerco. OESTE: Avenida Palacios, en 10 metros. Adquirió este bien por Resolución N°2019, de fecha 28 de octubre del 1999, del Secretario Regional de Tierras Y Bienes Nacionales de la Región del Maule, en expediente N°072SA00001763, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Ley N°2.695 de 1979. Para efectos de la determinación del pago de impuesto territorial, el inmueble antes señalado tiene signado el Rol de Avalúo Fiscal número 32-27 de la comuna de Curepto. Que la superficie señalada en la inscripción citada indica que es de “213,30 metros cuadrados” en circunstancias que realmente es de 238.0 metros cuadrados, esto pudo deberse a qué cuando se realizó la verificación por parte de Bienes Nacionales no se contaban con los medios tecnológicos adecuados, incurriendo en error en cuanto al metraje de la propiedad, dando como resultado una cabida menor a la que tiene efectivamente, que para esto se acompaña plano y además se solicita a vuestro tribunal en el tercer otrosí de esta presentación informe de perito judicial. Que, en este sentido, los metros señalados en la inscripción no se condicen o no corresponden a la realidad, ya que éste inmueble tiene un ancho de 11,00 metros por 21,8 metros de largo. 2. En cuanto a los deslindes actuales. Que, al tenor de la inscripción de dominio antes citada, la propiedad deslinda: NORTE: Bernardita Suazo Iturriaga, en 20,75 metros; ESTE: Miguel Muñoz, en 10,30 metros; SUR; Eduardo Suazo Garrido, en 21,00 metros; OESTE; Avenida Palacios en 10,00 metros. Sin embargo, aquellos deslindes enunciados en la inscripción, son muy antiguos y no dicen relación con los colindantes actuales, de manera que aquello no se condice con la realidad. Al respecto son los siguientes: NORTE: Jessica María Ponce Rojas, en 20,75 metros. SUR: Sara Rosa Iturriaga Ahumada, en 21,80 metros. ORIENTE: Miguel Muñoz, en 11,30 metros. PONI

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se acoge la solicitud de folio 1, en consecuencia, se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de Curepto que proceda a rectificar la inscripción de fojas 249 Nº389 del año 1999, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curepto, correspondiente a la propiedad raíz denominada sitio N°2 ubicada en Avenida Palacios sin número de Curepto, en el sentido que la superficie real de la propiedad es de 238 metros cuadrados que deslinda Norte: Con Jessica María Ponce Rojas, en 20,75 metros; AL SUR: Con Sara Iturriaga Ahumada en 21,8 metros; Al Oriente: Con Miguel Muñoz en 11,3 metros; y al Poniente: Con calle Avenida Palacios en 11 metros; debiéndose tomar nota de dicha rectificación al margen de la inscripción de dominio. Anótese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol N° V-57-2019. Dictada por Sebastián Ignacio Bustos Chaparro, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto. En Curepto, a veintiocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Curepto CAUSA ROL : V-57-2019 CARATULADO : SUAZO/ Curepto, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 12 de octubre de 2019, comparece don José Márquez Marín, abogado, en representación de doña Paola Angélica Suazo Iturriaga, cedula nacional de identidad N° 11.283.404-4, dom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica