PEREIRA/PAZ
Rol
C-93-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de abril de 2018 comparece Evelyn Fernanda Cortés Astorga, abogada, cédula nacional de identidad número 13.749.654-2, domiciliada en Concepción Godoy 765, Canela Baja, comuna de Canela, en representación, de doña LEOPOLDINA PEREIRA OLIVARES, cédula nacional de identidad N° 5.069.886-6, pensionada, domiciliada en Calle Pedro Cortés Monroy N° 44, Canela Alta, comuna de Canela, Provincia del Choapa, región de Coquimbo, quien interpone demanda de Nulidad Absoluta de contrato de compraventa por simulación, en contra de don JILBERTO DEL CARMEN PAZ ORTÍZ, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 6.604.044-5, domiciliado en Vasco Núñez De Balboa, N° 3.616, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Señala que con fecha 18 de junio de 2015, ante don Cristian Villalobos Pellegrini, notario público de la agrupación de comunas Los Vilos y Canela, el demandado celebró contrato de compraventa con la hermana de mi representada, doña María Yolanda Pereira Olivares. Dicho instrumento se incorporó en el registro público del referido notario bajo el número 512. Según consta en el instrumento público doña María Yolanda vende, cede y transfiere en dominio al demandado todos los derechos que le corresponden en el inmueble singularizado en la cláusula primera de dicho instrumento, cual reproduce, y que tiene una superficie aproximada de cero coma ochenta y ocho hectáreas. Dicho inmueble fue adquirido por doña María Yolanda Pereira Olivares por sucesión por causa de muerte en la herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge, don Arturo Paz Olivares. A saber, la cláusula cuarta del contrato de compraventa consigna que el precio de la compraventa es la suma total y única de doscientos mil pesos, que el demandado, supuestamente, paga en ese acto en dinero en efectivo a la vendedora. Asimismo, en el último párrafo del instrumento público se consigna que la compareciente número dos, es decir, doña María Yolanda Pereira Olivares estamp
Fundamentos
Considerando: I En relación a la objeción documental. PRIMERO: Que atendida la objeción planteada por la parte demandante y por la parte demandada, a folios 62 y 77 respectivamente, y teniendo presente que las objeciones planteadas utilizan los mismos argumentos, al tenor de considerar los documentos acompañados como instrumentos privados emanados de un tercero ajeno al juicio, - y por lo tanto, sujetos a lo contemplado en el artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil,- serán rechazadas ambas objeciones. Es del caso, que los documentos impugnados proceden de funcionarios públicos. En un caso, del médico cirujano del Centro de Salud Familiar de Canela, don Cristóbal Cortes Solar y, en el otro caso, del Director de dicho centro, don Jorge Eduardo Cordero Guerra, en el ejercicio de sus funciones. Conforme lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley 20.584, y en el artículo 1699 del Código Civil, deberán ser considerados como instrumentos públicos, respecto de los cuales no se alegó su falta de exactitud, atendido lo dispuesto en el artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Al mismo tenor, considerando su naturaleza de instrumento público, no les es aplicable lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se rechazan las objeciones planteadas por las partes. II Hechos acreditados. SEGUNDO: Que en relación los hechos objeto del juicio, la prueba acompañada legalmente ha permitido tener por acreditado los siguientes hechos: 1. Que con fecha 18 de junio de 2015 en la ciudad de Los Vilos, ante el sr. Notario Público Titular de Los Vilos, bajo repertorio N° 512, y constando las firmas a fojas 1704 Vta de dicho año, se celebró una compraventa mediante escritura pública entre don Jilberto del Carmen Paz Ortíz -en calidad de comprador- y doña María Yolanda Pereira Olivares, quien vende sus derechos en el inmueble denominado Lote Diecisiete Guión A, resultante de la subdivisión de la hijuela número diecisiete, ubicado en La Comunidad Agrícola de Canela Alta, comuna de Canela, provincia de Choapa, según da cuenta la cláusula primera del contrato suscrito. 2. Que el precio de la compraventa fue la siguiente, según da cuenta la cláusula cuarta del mismo: “El precio de la compraventa es la suma total y única de doscientos mil pesos, que el comprador paga en este acto en dinero efectivo a la vendedora, quien declara recibir dicha suma a su entera conformidad y satisfacción, quedando, en consecuencia, cancelado el precio de la presente compraventa.” 3. Que en la parte final de dicha escritura, se señala: “ En comprobante y previa lectura, firma el compareciente número uno y la compareciente número dos estampa su dígito pulgar derecho, por no saber firmar y a su ruego lo hace doña Patricia Angélica Figueroa Silva, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos sesenta y un mil setecientos once guion nueve, junto al Notario que autoriza, quien da fe que el presente instrumento ha sido incorp
Fallo
Por tanto, la compraventa en cuestión es un contrato que carecen de un acuerdo real y serio de voluntades, en consecuencia, no existe consentimiento ni causa real y lícita. A mayor abundamiento, la cláusula cuarta del contrato de compraventa consigna un precio vil y ridículo de $ 200.000 dos cientos mil pesos, que no corresponde, en absoluto, al valor comercial de los predios del sector de Canela Alta. Que sin perjuicio de darse los requisitos para que estemos en presencia de una simulación, per se, además el acto podrá declararse nulo, de conformidad a las reglas generales, por infringir los requisitos exigidos a cualquier acto jurídico: la falta de voluntad, objeto y causa ilícita, todo ello en estricta relación con los artículos 1444, 1445, 1681, 1682, 1687 del Código Civil. POR TANTO, solicita se sirva tener por interpuesta la presente demanda en juicio ordinario de nulidad de contrato por simulación, en contra de don JILBERTO DEL CARMEN PAZ ORTÍZ, ya individualizado, someterla a tramitación y en definitiva: 1. Que se declare nulo absolutamente por simulación el contrato de compraventa suscrito entre don JILBERTO DEL CARMEN PAZ Ortiz y doña MARÍA YOLANDA PEREIRA OLIVARES, celebrado mediante escritura pública de compraventa, repertorio número 512 suscrita con fecha 18 de junio del año 2015, ante notario público de la ciudad de Los Vilos, del inmueble singularizado en la cláusula primera de dicho instrumento, que corresponde al lote diecisiete guión A, resultante de la s
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FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-93-2018 CARATULADO : PEREIRA/PAZ Los Vilos, veintiocho de Febrero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 23 de abril de 2018 comparece Evelyn Fernanda Cortés Astorga, abogada, cédula nacional de identidad número 13.749.654-2, domiciliada en Concepción Godoy 765, Canela Baja, comuna de Canela,
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