BIJOU CHILE SPA/BARRERA
Rol
O-1249-2021
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Catalina Erbs Ávila, abogada, en representación de BIJOU CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.145.457-9, representada por don Orlando Manuel Miranda Zúñiga, cédula de identidad N°13.641.015-6, (“Bijou”, “Empresa” o “Empleadora”) todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2687, piso 23, comuna de Las Condes, e interpone demanda de desafuero maternal en contra de LINSAY SUSAN BARRERA RODOUREIRA (“Demandada”, “Sra. Barrera” o “Trabajadora”) cédula de identidad N°19.428.249-4, domiciliada en Avenida Padre Hurtado 9468, departamento 507, La Cisterna. Explica que la Empresa es una sociedad que hace décadas opera en Chile, a través de franquicias y licencias, dos marcas de productos y accesorios de moda femenina: (i) TodoModa; y (ii) Isadora. El público objetivo de estas marcas corresponden principalmente a mujeres amantes de la moda a precios accesibles. Asimismo, de la planta de trabajadores de Bijou, casi el total de las funcionarias que se desarrollan en los locales comerciales de TodoModa e Isadora corresponden precisamente a mujeres. Expone que la Sra. Barrera fue contratada el 1 de diciembre de 2020, en el cargo de Sales Assistant Full Time, que, en términos prácticos consiste en ejercer el cargo de vendedora de la Tienda TodoModa ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera 6150, local 1104, comuna de San Miguel. Que corresponde a una tienda ubicada en el centro comercial “Espacio Urbano Gran Avenida”. La duración que en el Contrato de Trabajo se pactó era de 62 días, esto significaba entonces, que la relación laboral se extendería hasta el 31 de enero de 2021. Con una posibilidad de prorrogar la vigencia del contrato, pero únicamente hasta el 31 de marzo de 2021. Dado el carácter esencialmente temporal de la contratación de la Sra. Barrera, la Empresa el 31 de enero de 2021, decidió comunicarle la no renovación de su vínculo, poniéndole término a la relación laboral en vir
Fundamentos
motivos de la referida contratación a plazo, ha de señalarse, que no se señalan el contrato, y si bien aquello no resulta en una obligación para el empleador, llama la atención que en la declaración de los testigos de la propia demandante en autos, aparece que coinciden en que todas las contrataciones de la empresa se realizan de la misma forma, en un principio por dos meses, para luego si no se renueve se comunica la desvinculación , que es lo que se hizo con la trabajadora. De este modo, no resulta acreditado que la duración del contrato fuese estrictamente determinada. DECIMO TERCERO: Que, la demandada no acreditó en autos que su intención de no perseverar en el contrato con posterioridad a la fecha pactada, no sólo como se dijo porque el propio contrato establece la posibilidad de prórroga y porque todas las contrataciones en la empresa se realizan de la misma forma, sino porque además ningún testigo señaló de alguna conversación con la trabajadora en tal sentido, y de este modo tampoco queda acreditado que la Sra. Barrera estuviese perfectamente al tanto de la estricta duración temporal del vínculo. DECIMO CUARTO: Que, por otro lado la demandante afirma que sólo luego de haber sido notificada de su desvinculación, la Trabajadora presentó a la Empresa un certificado de Asignación Familiar Pre-Natal, fechado al 23 de diciembre de 2020. Asimismo, ha de agregarse que el referido documento es el mismo que la demandada acompaña con un correo datado 29 de enero de 2021. Ahora bien, la carta de desvinculación que aporta la actora se encuentra datada el 31 de enero de 2021, no hay constancia de envío por correo certificado con antelación, de lo que se tiene que la demandante tomó conocimiento del embarazo, y luego procedió a la desvinculación de la trabajadora, contrario a lo que afirmó en su demanda. DECIMO QUINTO: Que, en cuanto a la necesidad y conveniencia del despido para la actora, conforme a la declaración de los testigos de la empleadora, aparece que la supuesta contratación a plazo tiene que ver con el aumento de público y ventas en la época de navidad y verano, lo que obviamente se reduce a la fecha del término pactado en el mes de enero, y que es de común ocurrencia. Sin embargo para acreditar dicha necesidad la demandante aportó sólo dos documentos, a saber, correo electrónico enviado por Christian Morales (Christian.morales@bsg.global) con el asunto RE: Anexo de Reintegro por Embarazo el 26 de febrero de 2021 y detalle de trabajadoras contratadas y fecha de término de sus contratos del periodo, estos no resultan suficientes para acreditar, conforme al estándar requerido, la necesidad de la desvinculación. DECIMO SEXTO: Que, cabe señalar que los documentos referidos no han sido respaldados con otra documentación oficial, como libro de remuneraciones, o pago de cotizaciones de los que se obtenga la efectividad de las afirmaciones contenidas en los documentos ofrecidos. Asimismo, si bien los testigos de la demandante refieren que no exi
Fallo
Por lo expuesto, y en cumplimiento del artículo 201 del CT, la Empresa procedió inmediatamente a reintegrar a la Sra. Barrera a sus funciones, suscribiendo el correspondiente anexo de reincorporación, el 1 de febrero de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, el instrumento suscrito dejaba a salvo expresamente la facultad de la Empresa de solicitar, de acuerdo a derecho, la autorización judicial para proceder al desafuero de la Trabajadora y, en definitiva, poner término a la relación laboral, así como declaraba la trabajadora conocer que su contratación era esencialmente temporal. Afirma que la empresa tuvo en todo momento la intención de contratar a la Trabajadora para que ejerciera el cargo con una duración temporal estrictamente determinada, cuestión también que fue de conocimiento de la Sra. Barrera tanto al momento de la contratación como del reintegro a sus funciones producto de la comunicación de su estado de embarazo. Plantea que la temporalidad de esta contratación viene dada precisamente por el periodo que abarcó la relación laboral, esto es, desde el 1 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021. Como se podrá inferir de lo dicho antes, a causa de la proximidad de la navidad, las ventas en el comercio sufren un explosivo aumento. En específico, la Empresa –y prácticamente todo el retail del país– aumenta su flujo de ventas y visitas a los distintos locales comerciales de forma notoria en los días que anteceden a la navidad y, en los días posteriores a esta, producto
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Catalina Erbs Ávila, abogada, en representación de BIJOU CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.145.457-9, representada por don Orlando Manuel Miranda Zúñiga, cédula de identidad N°13.641.015-6, (“Bijou”, “Empresa” o “Empleadora”) tod
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