1er Juzgado de Letras de Melipilla

BRAVO/SANTANDER

Rol

T-2-2020

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Además, indica que el artículo 454 Nº 1 inciso 2º ordena que en los juicios sobre despido, corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. En este caso el despido se debió a la denuncia ante la Inspección del Trabajo de 21 de septiembre por cuanto se le pagó su remuneración el día 03 y por primera vez se le entregó la programación, documento que nunca antes había tenido a su disposición. Indica que queda de manifiesto conforme a lo expuesto que el despido de que fue objeto su representada y que se decide el día 11 de diciembre de 2019 por parte del denunciado configura los requisitos de procedencia del acción de tutela regulada en el artículo 485 del Código del Trabajo, pues vulnera su garantía de indemnidad que se traduce en el derecho que tiene todo trabajador a no ser objeto de represalias por parte del empleador en el ejercicio de sus derechos laborales de cualquier naturaleza como consecuencia de las actuaciones de organismos públicos en la materia, tanto judiciales como administrativos, siendo dicha vulneración consecuencia directa e inmediata de dicho ejercicio pues la decisión de despido se produjo en forma inmediata a la fiscalización que solicitó con fecha 18 de noviembre de 2019 y cuya citación a la Inspección se materializa el 11 de diciembre de 2019. Cita el derecho a presentar peticiones a la autoridad garantizados por el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuyo ejercicio se encuentra protegido por el inciso 3º del artículo 485 del Código del Trabajo. En relación a los indicios, indi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Pedro Cerda Troncoso, abogado, cédula de identidad 15.453.430-K, domiciliado en Teatinos 251 de Santiago en representación de doña Mariana Isabel Bravo Castro, cédula de identidad 6.384.893-K domiciliada en Nicolás Gogol Nº 1473 comuna de Vitacura, en la representación que inviste interpuso denuncia de Tutela por vulneración de derecho fundamental, y en forma conjunta demanda por despido indebido e improcedente, nulidad de despido en contra de Joel Abdías Santander Molina, cédula de identidad 8.692.375 – 0 con domicilio en Bastián Nº 231 de la comuna de Melipilla, con el objeto de que el tribunal declare que su representada ha sido objeto de un despido indebido e improcedente, debiendo ordenar el pago de todas las indemnizaciones e incrementos legales que correspondan con reajustes, intereses y costas. Expone que su representada fue contrata bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado el 02 de enero de 2019, para que realizara el cuidado de sus padres en el domicilio ubicado en Bastián Nº 231 – frente al Consultorio Elgueta – de la comuna de Melipilla. Señala que se acordó que la jornada laboral sería por turnos, el cual era el día martes de noche, miércoles día y noche, jueves noche y viernes día y noche, los que al inicio de la relación laboral se realizaron pero la exigencia del demandado era que trabajara más turnos es así como en el mes de octubre de 2019, trabajó 37 turnos. Refiere que en varias oportunidades le exigió el contrato de trabajo ante lo cual el demandado se excusaba en que en una pronta oportunidad se lo entregaría. La remuneración acordada líquida fue de $25.000 por turno y para llegar a la cifra señalada su remuneración diaria era de $31.018. Para el cálculo de las indemnizaciones la remuneración mensual ascendía a la suma de $775.450.- Agrega que desempeñó sus funciones a cabalidad sin reproche alguno. Señala que su representada anotaba en un cuaderno los turnos realizados durante la vigencia de la relación laboral, lo que expone en un cuadro explicativo, así en el mes de enero de 2019 realizó 27 turnos, lo que equivale a una remuneración líquida de $675.000 y bruta de $837.486. En el mes de febrero de 2019 24 turnos, remuneración líquida de $600.000 y bruta de $744.432. En el mes de marzo de 2019, hizo 25 turnos, la remuneración líquida fue de $625.000 y bruta de $775.450. En el mes de abril de 2019 hizo 23 turnos, la remuneración líquida fue de $575.000 y la bruta de $713.414. En el mes de mayo hizo 21 turnos, la remuneración líquida fue de $525.000 y la bruta de $651.378. En el mes de junio hizo 23 turnos con una remuneración de $575.000 líquida y $713.414 bruta. En el mes de julio hizo 26 turnos, la remuneración líquida de $650.000 y bruta de $806.468. En el mes de agosto hizo 26 turnos, la remuneración líquida fue de $650.000 y la bruta de $806.468. En el mes de septiembre, un total de 32 turnos, la remuneración líquida de $800.000 y la bruta de $992.576. En el mes de

Fallo

se decide el día 11 de diciembre de 2019 por parte del denunciado configura los requisitos de procedencia del acción de tutela regulada en el artículo 485 del Código del Trabajo, pues vulnera su garantía de indemnidad que se traduce en el derecho que tiene todo trabajador a no ser objeto de represalias por parte del empleador en el ejercicio de sus derechos laborales de cualquier naturaleza como consecuencia de las actuaciones de organismos públicos en la materia, tanto judiciales como administrativos, siendo dicha vulneración consecuencia directa e inmediata de dicho ejercicio pues la decisión de despido se produjo en forma inmediata a la fiscalización que solicitó con fecha 18 de noviembre de 2019 y cuya citación a la Inspección se materializa el 11 de diciembre de 2019. Cita el derecho a presentar peticiones a la autoridad garantizados por el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuyo ejercicio se encuentra protegido por el inciso 3º del artículo 485 del Código del Trabajo. En relación a los indicios, indica que de acuerdo al artículo 493 del Código del Trabajo, cuando los antecedentes por la parte denunciante indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Dichos indicios dicen relación con hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión a los derech

Texto Completo (Preview)

Melipilla, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Pedro Cerda Troncoso, abogado, cédula de identidad 15.453.430-K, domiciliado en Teatinos 251 de Santiago en representación de doña Mariana Isabel Bravo Castro, cédula de identidad 6.384.893-K domiciliada en Nicolás Gogol Nº 1473 comuna de Vitacura, en la representación que inviste interpuso denuncia

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