Juzgado de Garantía de Colina

SERVANDO RICARDO MUñOZ CONCHA C/ ALEXANDER MANUEL ORTUBIA SALAS

Rol

O-2999-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 27 de mayo de 2022, a las 06:05 horas aproximadamente, en Calle Central con Manuel Rodríguez S/N, comuna de Colina, el requerido ALEXANDER MANUEL ORTUBIA SALAS, fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en su poder, una corta pluma tipo “mariposa” marca Stanless de 12 cm de empuñadura y 11 cm de hoja, sin que haya podido justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I. Que se condena a ALEXANDER MANUEL ORTUBIA SALAS, cédula de identidad N° 0016375711-7, ya individualizado, como autor del delito de Porte de arma cortante o punzante, hecho ocurido el día 27 de mayo del 2022, en colina, a la pena de multa a beneficio fiscal de un tercio de una unidad tributaria mensual. II. La pena de multa deberá ser enterada en arcas fiscales a los 30 días después que el imputado recuperé su libertad en la causa rit: 3441-2022. Para acreditar el pago de la multa deberá exhibir el comprobante de pago que corresponde al formulario 10 de la tesorería general de la república y en el caso del no pago deberá cumplir vía sustitución y apremio lo que prescribe el artículo 49 del Código Penal. III. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada Código: KTXXXXKPGNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: KTXXXXKPGNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ALEXANDER MANUEL ORTUBIA SALAS, cédula de identidad N° 0016375711-7, ya individualizado, como autor del delito de Porte de arma cortante o punzante, hecho ocurido el día 27 de mayo del 2022, en colina, a la pena de multa a beneficio fiscal de un tercio de una unidad tributaria mensual. II. La pena de multa deberá ser enterada en arcas fiscales a los 30 días después que el imputado recuperé su libertad en la causa rit: 3441-2022. Para acreditar el pago de la multa deberá exhibir el comprobante de pago que corresponde al formulario 10 de la tesorería general de la república y en el caso del no pago deberá cumplir vía sustitución y apremio lo que prescribe el artículo 49 del Código Penal. III. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada Código: KTXXXXKPGNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Pr

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, tres de agosto de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2200518755-2 RIT: 2999 - 2022 IMPUTADO: ALEXANDER MANUEL ORTUBIA SALAS C.I. 0016375711-7 FECHA DE NACIMIENTO 23/10/1986 DIRECCIÓN Oscar bonilla N° 269, calle central COMUNA: Colina. DELITO Porte de arma cortante

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica