CABEZAS/COMERCIAL NIETO URETA LIMITADA Y OTRO
Rol
O-172-2019
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 160, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge parcialmente la demanda intentada por el actor, don PATRICIO ANDRÉS CABEZAS SALGADO, a consecuencia de lo cual, se ordena a su ex empleadora, COMERCIAL NIETO URETA LIMITADA, Rut 76.442.798-K, al pago de las siguientes sumas: a. $562.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $393.750.-, por concepto de 21 días de feriado legal. c. Al pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral que se extendió entre el 01 de marzo de 2018 y el 12 de diciembre de ese mismo año, en razón de una remuneración de $562.500.- II. Que, el autodespido producido por el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y, en consecuencia, la demandada Comercial Nieto Ureta Limitada, deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de los servicios, esto es, desde el 12 de diciembre del año 2018 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remuneración bruta de $562.500.- III. Que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, se condena en costas a esta demandada, por haber sido enteramente vencida, las que se aprecian prudencialmente en el equivalente al 10% de las sumas ordenadas pagar, previa liquidación del crédito. V. Que, se rechaza, sin costas, la demanda de unidad económica, a consecuencia de lo cual, no se hace lugar a la demanda respecto del demandado Andrés Nieto Herrera. Se hace presente que las demandadas de auto estaban apercibidas en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las resoluciones di
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 160, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge parcialmente la demanda intentada por el actor, don PATRICIO ANDRÉS CABEZAS SALGADO, a consecuencia de lo cual, se ordena a su ex empleadora, COMERCIAL NIETO URETA LIMITADA, Rut 76.442.798-K, al pago de las siguientes sumas: a. $562.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $393.750.-, por concepto de 21 días de feriado legal. c. Al pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral que se extendió entre el 01 de marzo de 2018 y el 12 de diciembre de ese mismo año, en razón de una remuneración de $562.500.- II. Que, el autodespido producido por el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y, en consecuencia, la demandada Comercial Nieto Ureta Limitada, deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de los servicios, esto es, desde el 12 de diciembre del año 2018 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remuneración bruta de $562.500.- III. Que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Tr
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 16 de agosto de 2021 RUC 19-4-0163671-7 RIT O-172-2019 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera González SALA 7 HORA DE INICIO 11:43 horas. HORA DE TÉRMINO 12:41 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0163671-7-1338 (sala 7) PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE
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