COMERIALIZADORA BANDELSUR LIMITADA/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MUÑOZ Y MUÑOZ LIMITADA
Rol
C-7048-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Lucía Loreto Castellano Ugarte, abogada, en representación de sociedad Comercializadora Bandelsur Limitada, del giro importación y exportación de frutas en general, representada legalmente por don Rodrigo Rodolfo Muñoz Acevedo, técnico en administración de empresas, todos con domicilio para estos efectos en Caupolicán 321, of.2, Concepción, e interpone demanda de cobro de pesos en contra de la sociedad Comercializadora y Distribuidora Muñoz & Muñoz Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Robert Muñoz Gallardo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Volcán Antuco 462, San Pedro de la Paz, para que acogiéndose la demanda, se le condene a pagar la suma de $2.355.000, más reajustes, intereses, con costas. Funda su demanda en que la deuda ha tenido su origen en una compraventa de mercaderías celebrada entre las partes de autos, facturas n°178021, 178334, 178856, 178940, 179169, sucursal Concepción, por el cual su representada recibió en pago 6 cheques los que hasta el día de hoy no han sido pagados, por la suma de $2.355.000, impuestos incluidos. Los documentos consisten en: 1. CHEQUE SERIE 2018DT 8052469, DE FECHA 20/02/2018, POR UN VALOR DE $320.000, PROTESTADO CON FECHA 21/02/2018. 2. CHEQUE SERIE 2018DT 8052475, DE FECHA 19/02/2018, POR UN VALOR DE $320.000, PROTESTADO CON FECHA 21/02/2018. 3. CHEQUE SERIE 2018DT 8113884, DE FECHA 22/03/2018, POR UN VALOR DE $400.000, PROTESTADO CON FECHA 23/03/2018. 4. CHEQUE SERIE 2018DT 8113886, DE FECHA 24/03/2018, POR UN VALOR DE $410.000, PROTESTADO CON FECHA 27/03/2018. 5. CHEQUE SERIE 2018DT 8113899, DE FECHA 27/03/2018, POR UN VALOR DE $385.000, PROTESTADO CON FECHA 28/03/2018. 6. CHEQUE SERIE 2018DT 8113903, DE FECHA 31/03/2018, POR UN VALOR DE $520.000, PROTESTADO CON FECHA 03/04/2018. Las mercaderías adquiridas por la compraventa son: 1. FACTURA ELECTRÓNICA N° 178021, por la adquisición de 35 unidades de cajas de Bananas Dimitri. 2. FACTUR
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, doña Lucía Loreto Castellano Ugarte, abogada, en representación de sociedad Comercializadora Bandelsur Limitada, representada legalmente por don Rodrigo Rodolfo Muñoz Acevedo, interpuso demanda de cobro de pesos en contra de la sociedad Comercializadora y Distribuidora Muñoz & Muñoz Limitada, representada legalmente por don Robert Muñoz Gallardo, para que acogiéndose la demanda, se le condene a pagar la suma de $2.355.000, más reajustes, intereses, con costas, y de acuerdo a los fundamentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, el demandado no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda aquélla. 3°.- Que, el demandante, para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, rindió prueba documental. Acompañó a folio 1: a) copia de factura electrónica n°178021 de fecha 24 de febrero de 2018, por un monto total de $297.500; b) copia de factura electrónica n°178334 de fecha 27 de febrero de 2018, por un monto total de $880.000; c) copia de factura electrónica n°178856 de fecha 1 de marzo de 2018, por un monto total de $770.000; d) copia de factura electrónica n°178940 de fecha 2 de marzo de 2018, por un monto total de $440.000; e) copia de factura electrónica n°179.169 de fecha 3 de marzo de 2018, por un monto total de $385.000; f) copia de cheque SERIE 2018DT 8052469, de fecha 20/02/2018, por $320.000, protestado con fecha 21/02/2018; g) copia de cheque SERIE 2018DT 8052475, de fecha 19/02/2018, por $320.000, protestado con fecha 21/02/2018; h) copia de cheque SERIE 2018DT 8113884, de fecha 22/03/2018, por $400.000, protestado con fecha 23/03/2018; i) copia de cheque SERIE 2018DT 8113886, de fecha 24/03/2018, por $410.000, protestado con fecha 27/03/2018; j) copia de cheque SERIE 2018DT 8113899, de fecha 27/03/2018, por $385.000, protestado con fecha 28/03/2018; k) copia de cheque SERIE 2018DT 8113903, de fecha 31/03/2018, por $520.000, protestado con fecha 03/04/2018. 4°.- Que, con el mérito de los documentos, legalmente acompañados y no objetados, comprueba el hecho de haberse efectuado a la demandada las ventas que se detallan en las facturas singularizadas en el considerando precedente, y que de acuerdo a los cheques singularizados, éstos no fueron pagados, los que ascienden a la suma total de $2.355.000, suma que se demanda en esta causa. 5°.- Que, demostrada la existencia del contrato incumbe al demandado, conforme a las reglas de onus probandi, la carga de la prueba en orden a acreditar que cumplió con su obligación correlativa de pagar el precio, lo que no ha acaecido en la especie, puesto que ninguna probanza ha rendido con tal finalidad, por lo que ha de entenderse que no lo ha solucionado. 6°.- Que, conforme a lo anterior, la demanda será acogida por la suma en ella indicada, la que se reajustará en la misma proporción en que haya variado el Índice de P
Fallo
fallo y el mes anterior a su pago efectivo. 7°.- Que, al no tratarse de una operación de crédito de dinero, ésta no devenga intereses, por lo que no se accederá a ellos. 8°.- Que, el demandado ha resultado totalmente vencido, por lo que será condenado en costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 346 y 698 del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698 del Código Civil, se declara: Que se acoge, con costas, la demanda de folio 1 y se condena al demandado a pagar al actor, la suma de $2.355.000, más los reajustes ya señalados. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 7048-2018. Dictada por Adolfo Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción, 28 de febrero de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T12:08:16-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-7048-2018 CARATULADO : COMERIALIZADORA BANDELSUR LIMITADA/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MU OZ YÑ MU OZ LIMITADAÑ Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece doña Lucía Loreto Castellano Ugarte, abogada, en representación de sociedad Comercializadora Bandelsur Limitada, d
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