1º Juzgado Civil de Puerto Montt

OTERO/

Rol

V-221-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece en presentación de fecha 18 de diciembre de 2019, don Felipe Gonzalez Belaunde, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.903.682-0, con domicilio en calle Huérfanos N°1117, oficina 614, Santiago, en representación de doña Valentina Rosenblut Santolaya, chilena, cédula nacional de identidad N°17.401.816-2, domiciliada en calle Tezcuco N°1264, Las Condes, Santiago, doña Pamela Adriana Venegas Beas, chilena, cédula nacional de identidad N° 10.179.576-4, domiciliada en calle Martin Zamora N°6611, Las Condes, Santiago, don Rodolfo Ignacio Otero Venegas, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.598.034-2, domiciliado en calle Tezcuco N°1264, Las Condes, Santiago, y don Felipe Otero Olivos, chileno, cédula de identidad N°16.356.560-9, domiciliado en Santa Catalina N°7B, Puente Alto, Santiago, quien deduce gestión voluntaria solicitando se ordene al Conservador de bienes Raíces de Puerto Montt, inscriba en sus registros la escritura de compraventa de fecha 13 de agosto de 2019, en razón de los argumentos de hecho y derecho que expone: Explica que con fecha 13 de agosto de 2019, en Notaria de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, se celebró un contrato de compraventa otorgado por escritura pública, compareciendo como vendedor, la Sociedad CRISTIAN FELIPE CASTILLO ESPINOZA, FORESTAL, AGRICOLA, GANADERA, APICULTURA E.I.R.L, representada por don Cristian Felipe Castillo Espinoza, y como compradores su representados. Que la compraventa verso sobre un inmueble denominado Lote N°25D, que forma parte de un predio ubicado en la comuna de Cochamó, de 8.141 mts2. Agrega, que no obstante, presentada la escritura para su Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, este se negó a registrarla fundando su negativa en el siguiente argumento: “Por no ajustarse a las disposiciones sobre subdivisión de los artículos 1° y 2°, inciso final del D.L3516, Foja: 1 por no respetar la superficie mínima exigida bajo la forma de “comunidad” al transferirse

Fundamentos

CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que comparecen don Felipe Gonzalez Belaunde por sus representados, quien deduce gestión voluntaria solicitando se ordene la inscripción de la escritura de compraventa de bien inmueble de fecha 13 de agosto de 2019, en razón de los argumentos de hecho y derecho expuestos latamente en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el peticionario, en apoyo de su solicitud, acompañó la siguiente prueba documental: 1.-bEscritura publica de compraventa de fecha 13 de agosto de 2019, bajo repertorio 5.835/2019. 2.- Copia del certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, informando la negativa de inscripción. TERCERO: Que, a su turno, informó el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a través del oficio N° 59-2020, que en lo medular indica que efectivamente como señalan los actores se compró en común y partes iguales, un predio agrícola de 8.141 m2, que es uno de los lotes resultantes de la subdivisión de un predio de mayor cabida con forme el DL3.516, el cual fue presentado a su oficio para su inscripción, negándose a ello por considerarse que el contrato infringe las normas del DL citado, estampando lo que sigue: “Conforme a lo dispuesto por el DL3516 en sus artículos 2° y 1° inciso final, por no respetarse la superficie mínima exigida, bajo la forma de comunidad, al venderse el Lote 24 D a 4 personas”. Agrega como fundamento, que el Conservador e Bines Raíces tiene la facultad según lo dispone el Reglamento de Registro Conservatorio artículo 13. Abona a lo anterior, que el inciso 1! Del DL 3516 establece como norma general para la subdivisión de inmuebles rurales, no pudiendo ser inferior a 0,5 hectáreas físicas, prohibiendo e su inciso final a los señores Notarios autorizar escrituras públicos de enajenación y a los Conservadores inscribir si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley. Indica además, el artículo 2°, inciso 1 del mismo DL, prevé y sanciona con multas el hecho que se infrinja lo dispuesto en el decreto, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos, en este caso en particular se formó una comunidad de cuatro personas, sobre un bien raíz que ya tiene un poco más de la superficie mínima de subdivisión. Manifiesta además, que esta normativa se refiere a una infracción “aún bajo la forma de comunidades”, porque puede presumirse que la comunidad sobre un predio, terminará con una subdivisión de hecho, o excepcionalmente, ajustada a la legalidad. La subdivisión se presume, ello en atención a lo que dispone los artículos 2312 N°3 del Código Civil y 136 inciso “° de la Ley General Foja: 1 de Urbanismo y Construcciones que establece una presunción legal, en el caso de autos, no está autorizado por lo que debe aplicarse la presunción señalada. Por último, entre otras consideraciones solicita tener presente que en la subdivisión de predios rústicos, se debe tener en consideración el riesgo que existe de generar loteos irr

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 13 y demás pertinentes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; artículo 1, 2 y 3 del DL 3516, SE DECLARA: Que se rechaza la solicitud de inscripción efectuada a folio, con fecha 18 de diciembre de 2019. Regístrese, notifíquese, dese copia si se solicitaré, archívese en su oportunidad. . Dictó doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. En Puerto Montt, 28 de febrero de 2020, se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T11:58:16-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-221-2019 CARATULADO : OTERO/ Puerto Montt, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece en presentación de fecha 18 de diciembre de 2019, don Felipe Gonzalez Belaunde, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.903.682-0, con domicilio en calle Huérfanos N°1117, oficina

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