NEIRA/UNILEVER CHILE S.A.
Rol
O-285-2021
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Que se ha presentado Mirkos Fabián Neira Pinochet, cesante, cédula de identidad N°12.059.975-5, domiciliado en Volcán Miño N°343, comuna de Talcahuano, Región del Bio-Bio, representado por el abogado Felipe Farías Osses y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, de despido injustificado (improcedente) en contra de Unilever Chile Ltda., RUT 92.091.000-9, representada legalmente por Lucía Gisela Schoeller, ambos con domicilio en Avenida Carrascal N°3551, Quinta Normal, Región Metropolitana, empresa que comparece a juicio representada por el abogado Felipe Duhalde Vera. SEGUNDO: Síntesis de hechos y alegaciones del demandante. Que el actor expone que el 1 de septiembre de 2004 ingresa a prestar servicios para una empresa relacionada con la demandada de autos, Unilever Chile Foods Ltda., en calidad de Representante de ventas, en el centro de operaciones de Concepción. Posteriormente, el 1 de enero de 2009, su ex empleador lo cambió a otra de sus empresas, pasando a prestar servicios a la empresa Unilever Chile Ltda., en calidad de Representante de Ventas EDD, en el centro de operaciones de Concepción. Agrega que no le otorgaron las indemnizaciones a que tenía derecho por término de contrato, si no que se incorporó una “cláusula adicional” al nuevo contrato, estableciendo una indemnización por años de servicio “congelada”, para el caso de que, en el futuro, el contrato terminara por la causal de “necesidades de la empresa”, ascendente a 181.53 UF. Las principales funciones de su puesto como encargado de distribución controlada zonal sur eran, entre otras, las siguientes: • Responsable por el cumplimiento del plan anual de inversión acordado con el Cliente, en cuanto a espacios y exhibiciones en los distintos puntos de ventas. • Asegurar el cumplimiento de acuerdos comerciales con los Clientes y del plan de ventas con los Clientes. • Responsable por incorporar las innovaciones de cada categoría de Clientes. • Estar a cargo de dar cumplimiento al presupuesto asignado para cada una de las cuentas. • Velar por la distribución física de los productos. • Responsable por el cumplimiento de las ventas y surtidos mínimos de los Clientes. • Responsable de la detección de oportunidades de negocio con el cliente. Expresa que, en consideración a la naturaleza de sus funciones, la cláusula quinta del contrato de trabajo establecía que estaba excluido de la limitación de la jornada de trabajo, conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración consistía en un sueldo base mensual fijo ascendente a $450.000 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos). Relata que el 25 de febrero de 2021, fue notificado del término del contrato de trabajo a través de una carta de despido, en la cual se señala que su contrato terminó por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, causal que se configura por una reestr
Fallo
por tanto, se condena a la demandada a pagar la suma de $7.650.458 por concepto de 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; O en subsidio, las sumas mayores o menores que el tribunal estime conforme al mérito del proceso y la legislación vigente, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con expresa condena en costas de la causa. TERCERO: Síntesis de las alegaciones de la demandada. Que la demandada contesta, pide el rechazo con costas, negando y controvirtiendo expresamente todos y cada uno de los antecedentes y argumentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda, conceptos y montos ahí señalados, de conformidad a lo señalado en el artículo 452 del Código del Trabajo, en atención a los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral indica que las características principales de la relación laboral que existió entre las partes son: (i) Inicio de la relación laboral: 1 de septiembre de 2004. (ii) Funciones que el demandante desempeñaba: el cargo de EDD Representante de Ventas. (iii) Remuneración: $1.834.997 pesos. (iv) Término de la relación laboral: 25 de febrero de 2021, fecha en que se le notificó la carta de despido invocando la causal de despido contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. En cuanto a la causal de despido sostien
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Se deja constancias que la sentencia se dicta con esta fecha por haberse encontrado la jueza que suscribe con licencia médica entre el 24 de julio y el 5 de agosto de 2021. Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Que se ha presentado Mirkos Fabián Neira Pinochet, cesante, cédula de identidad N°12.059.975-5,
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