SOLÍS/MONTECINOS
Rol
C-43-2020
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, don OSCAR CHÁVEZ CARES, Abogado, Cedula Nacional de Identidad Nº 16.988.014- K, en representación convencional de doña LUCIOLA DE LOURDES SOLÍS CASTRO, labores de hogar, cédula nacional de identidad N° 6.094.648-5; ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez 549, oficina 3, comuna de San Ignacio viene en interponer demanda de Constitución de Servidumbre de Transito, en procedimiento sumario en contra de don DOMINGO ANTONIO MONTECINOS CANDÍA, Cedula nacional de Identidad número 4.871.418-8, pensionado, domiciliado en calle Los Carrera número 856, de la comuna de San Ignacio, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Que, según consta en la escritura pública de Constitución de Dominio, inscrita a fojas 1567, número 1120 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondiente al año 2014, que acompaño en un otrosí de esta presentación, que mi representada es dueña de un inmueble ubicado en lugar Peralillo, comuna de San Ignacio, de una superficie de 7,64 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE: Domingo Antonio Montecinos Candía, en línea quebrada separado por cerco; ESTE: Sonia del Carmen Giacomozzi Soto, separada por cerco; SUR: en línea imaginaria ubicada a 5,00 metros de las aguas máximas del Estero Peralillo, y con una extensión de 240,79 metros, que lo separa del fundo El Colorado de Rene San Martin; OESTE: Juan de Dios Pavez Villablanca, en línea quebrada separada por cerco y Nidia de las Mercedes Rodríguez Villablanca, en línea quebrada separada por cerco. Rol de avalúo fiscal 620-74 de la comuna de San Ignacio.- Asimismo consta de la copia del plano confeccionado por el Ministerio de Bienes Nacionales, agregado bajo el número 1120 al final del registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, que acompaño a esta presentación, que el camino de acceso a la propiedad de la demandante de autos, se encuentra ubicado en el deslinde Norte de dicho predio, el cual es colindante con el deslinde Sur del predio de propiedad del demandado de autos, don Domingo Antonio Montecinos Candía. Dicho camino de acceso, si bien consta en el croquis del mencionado plano, jamás fue constituido legalmente, motivo por el cual deduzco la presente demanda. Es necesario tener en especial consideración lo señalado en el punto anterior, puesto, que tal como se señaló, el dominio del predio de la demandante, tuvo su origen en un proceso de Regularización de Tierras del DFL 2695 y que el Ministerio de Bienes Nacionales “proyectó” ese camino para que el predio de la suscrita, no quedara sin conexión con el camino público, pero no se preocupó de establecer servidumbre de tránsito a su favor, por lo cual este camino, si bien aparece en el plano confeccionado por el Ministerio de Bienes Nacionales, resulta solo referencial, ya que en la práctica es inoponible al predio del demandado, por lo que desde ya, se menciona que lo que se quiere obtener con la presente acción, es constituir una servidumbre de transito que seguiría la ruta de ese camino que ya había sido visualizado por el Ministerio de Bienes Nacionales. Que, al momento de constituirse el título de dominio sobre el inmueble de propiedad de mi representada, esto es en el año 2014, el predio colindante al deslinde norte de su propiedad, carecía de dueño, ejerciendo la posesión sobre el mismo, el demandado de autos, don Domingo Antonio Montecinos Candía. Que en el año 2019, el demandado de autos don Domingo Antonio Montecinos Candía, adquirió por Resolución Exenta número E-6770 de fecha 22 de marzo de 2019, de la Secretaria
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 847, 848 del Código Civil, artículos 144, 170, 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: SE ACOGE en todas sus partes la demanda y en consecuencia: 1).Se constituye la servidumbre de transito solicitada, en forma irrestricta y perpetua, a favor del predio dominante, ubicado en lugar Peralillo, comuna de San Ignacio, de una superficie de 7,64 hectáreas, antes singularizado, inscrito a nombre de mi representada a fojas 1567, número 1120 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondiente al año 2014. Rol de avalúo fiscal 620-74 de la comuna de San Ignacio, y sobre los predios sirvientes: A) Predio el Manzano 2, ubicado en lugar Vega Honda inscrito a fojas 2352, número 1513, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondiente al año 2019, inmueble compuesto por el “LOTE A” de 0,51 hectáreas.- y “LOTE B” de 1.35 hectáreas. Rol de avalúo fiscal 622-115 de la comuna de San Ignacio.- B) Predio denominado LOTE “A”, ubicado en sector Vega Honda, sitio número Uno El Manzano, comuna de San Ignacio, de una superficie de 1104,96 metros cuadrados. Rol de avalúo fiscal 622-103 de la comuna de San Ignacio.- C) Predio ubicado en sector Vega Honda, sitio número Dos El Huincan, comuna de San Ignacio, de una superficie de 1950,58 metros cuadrados. Rol de avalúo fiscal 622-105 de la comuna de San Ignacio. Estos dos últimos predios inscritos a fojas 2216, número 1545
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-43-2020 CARATULADO : SOLÍS/MONTECINOS Bulnes, veintiocho de Febrero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, don OSCAR CHÁVEZ CARES, Abogado, Cedula Nacional de Identidad Nº 16.988.014- K, en representación convencional de doña LUCIOLA DE LOURDES SOLÍS CASTRO, labores de hogar, cédula nacional de identidad N°
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