Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SINDICATO ESTABLECIMIENTO DE EMPRESA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE - INACAP CURICÓ/UNIVERSIDAD TE

Rol

O-102-2021

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO En Curicó a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes: Que, son parte en esta causa RIT O-102-2021 RUC 21-4-0330954-8como demandante Sindicato de Establecimiento Universidad Tecnológica de Chile-INACAP Curicó, RUT N° 65.076.531-1, representado por su directorio compuesto por Margarita Alejandra Villalobos Droguet, ingeniera en administración de empresas mención finanzas, cédula de identidad N° 18.112.317-6, Presidenta, Cristopher Luis Castro Guerra, ingeniero en maquinaria y vehículos automotrices, cédula de identidad N° 16.195.515-9, Tesorero y Luis Ramón Herrera Sepúlveda, Mecánico Automotriz mención Motores a Gasolina, cédula de identidad N° 9.335.656-K, Secretario, todos con domicilio en Juan Fernández N° 2010, comuna de Curicó, Región del Maule, y como demandado Universidad Tecnológica de Chile, Inacap; Rut N° 72.012.000-3, Centro de Formación Técnica Inacap, Rut N° 87.020.800-6; Corporación Instituto Profesional Inacap, Rut N° 87.152.900-0; Instituto Nacional de Capacitación Profesional Inacap, Rut N° 60.711.000-k (en adelante, todas “INACAP”, “la Institución” o “el Empleador”), todas representadas legalmente por don Luis Eduardo Prieto Fernández de Castro, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.306.260-4, o quien haga de tal de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Juan Fernández N° 2010, comuna de Curicó, Región del Maule SEGUNDO: Que, con fecha de 15 de abril del 2021 Sindicato de Establecimiento Universidad Tecnológica de Chile-INACAP Curicó, RUT N° 65.076.531-1, representado por su directorio compuesto por Margarita Alejandra Villalobos Droguet, ingeniera en administración de empresas mención finanzas, cédula de identidad N° 18.112.317-6, Presidenta, Cristopher Luis Castro Guerra, ingeniero en maquinaria y vehículos automotrices, cédula de identidad N° 16.195.515-9, Tesorero y Luis Ramón Herrera Sepúlveda, Mecánico Automotriz mención Motores a Gasolina, cédula de identidad N° 9.335.656-K, Secretario, todos con domicilio en Juan Fernández N° 2010, comuna de Curicó, Región del Maule, interponen demanda por incumplimiento de contrato colectivo, descuentos indebidos y cobro de prestaciones en contra de su empleador, conformado por UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE, INACAP; RUT N° 72.012.000-3, CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INACAP, RUT N° 87.020.800-6; CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, RUT N° 87.152.900-0; INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL INACAP, RUT N° 60.711.000-K (en adelante, todas “INACAP”, “la Institución” o “el Empleador”), todas representadas legalmente por don LUIS EDUARDO PRIETO FERNÁNDEZ DE CASTRO, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.306.260-4, o quien haga de tal de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Juan Fernández N° 2010, comuna de Curicó, Región del Maule. En primer término señala que la legitimidad pasiva de los demandados se justifica porque t

Fallo

por tanto, los descuentos aplicados a raíz de la compensación pretendida, resultan completamente ilegales y arbitrarios, incurriendo la demandada en un incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato colectivo de trabajo. Por lo anterior, solicita que se declare: - Que el empleador ha incurrido en un incumplimiento de la cláusula séptima de los Contratos Colectivos suscritos entre la organización sindical demandante y la demandada, con fechas 01 de noviembre de 2017 y 18 de diciembre de 2020. - Que a consecuencia de lo anterior, el empleador debe restituir a todos nuestros socios y socias, individualizados en el Anexo 1 de los contratos colectivos, la asignación de movilización descontada a partir de julio de 2020, o bien, lo que S.S. estime pertinente. - Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, las sumas derivadas del punto anterior, deberán ser pagadas con reajustes e intereses. - Que la parte denunciada debe pagar las costas de la presente causa. TERCERO: Que, con fecha de 20 de mayo del 2021 don Marcelo Montero Iglesias, abogado, en representación de la demandada Universidad Tecnológica de Chile Inacap, del giro de su denominación (en adelante “INACAP”), representada legalmente por don Luis Eduardo Prieto Fernández de Castro, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°10.151, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, en el juicio laboral sobre declaración de incumplimiento de contrato, descuentos indebidos y cobro de prestaciones

Texto Completo (Preview)

Curicó, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno Incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada por el Juez Interino Crhistian Alejandro Saavedra Lemp. RIT O-102-2021 RUC 21- 4-0330954-8 Proveyó don CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el

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