Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ VÍCTOR MANUEL VALENCIA SÁNCHEZ

Rol

O-243-2022

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 01 de marzo de 2022, a eso de las 04:10 horas, mientras la víctima Germán Díaz Barrías, se encontraba en el local comercial denominado Docas, ubicado en calle Aníbal Pinto de esta comuna. Fue así, en tales circunstancias que se aproximó a esta persona el imputado quien lo hacía premunido de un arma corto punzante, abalanzándose sobre la víctima, dado que habría presenciado una discusión entre la víctima y una testigo, agrediéndolo con un arma corto punzante causándole una herida cortante lacerante en la parte posterior cervical de su cuello, lesión que fue catalogada medicamente como de carácter leve. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Lesiones leves., descrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a VÍCTOR MANUEL VALENCIA SÁNCHEZ, C.I. 19784122-2, domiciliado en Pasaje LA PAZ Nº 1062, San Bernardo., al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado de la falta penal de Lesiones leves., descrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, hecho ocurrido el 01 de marzo de 2022, en la comuna de Pichilemu. II).- La multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el día 25/

Fallo

se declara: I).- Que se condena a VÍCTOR MANUEL VALENCIA SÁNCHEZ, C.I. 19784122-2, domiciliado en Pasaje LA PAZ Nº 1062, San Bernardo., al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado de la falta penal de Lesiones leves., descrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, hecho ocurrido el 01 de marzo de 2022, en la comuna de Pichilemu. II).- La multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el día 25/04/2022. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este Código: QQNRXXQEZMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad, dese copia a los intervinientes

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 01 de marzo

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