ISMAEL AVELINO SOTO RUBIO C/ BASTIÁN ALEJANDRO CÁCERES CATALÁN
Rol
O-893-2021
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de agosto de 2021, alrededor de las 17:20, don BASTIAN ALEJANDRO CACERES CATALAN conducía en estado de ebriedad el vehículo, marca BMV, patente única GCDX-14, por la ruta H-82I, en la comuna de Palmilla. Al llegar al cruce Pupilla, enfrentó la señalética PARE, no respetando dicha demarcación y no cediendo el derecho preferente de paso al vehículo conducido por don Ismael Soto Rubio, quien transitaba en la camioneta marca Mahindra, patente GBCH-87, impactándolo en el lugar, causando daños de consideración en la parte frontal del móvil, el que por proyección impactó en la barrera de contención existente en la ruta. Al concurrir Carabineros a adoptar el procedimiento, se entrevistaron con ambos conductores, sometiendo a prueba respiratoria a ambos, arrojando respecto de don Bastián como resultado al aliento una graduación de 2,03 grados de alcohol. Producto del impacto don Ismael resultó con hematoma sutural traumático, traumatismo cráneo encefálico moderado, lesiones de carácter grave, que lo incapacitaron por más de 30 días. En el mismo hospital don Bastián fue sometido a examen de alcoholemia, cuyo resultado fue de 2,32 gramos por mil de alcohol en la sangre. Actuaciones efectuadas Atendida la Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República; las Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de COVID-19 adoptado por el Presidente de la República mediante documento N° 003, de 16 de marzo de 2020, y el Decreto N°4-2020, del Ministerio de Salud; el acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, la que dispone que en las determinaciones que se adopten por parte de los tribunales se privilegiará la salud de los usuarios así como de los funcionarios judiciales, y lo dispuesto en la ley 21.226 ; se realiza la presente audiencia mediante modalidad video conferencia. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA BASTIÁN ALEJANDRO CÁCERES CATALÁN (COMPARECE) 0017715596-9 Calle PUPILLA S/N EL HUIQUE Nº . Palmilla. En cuanto a la o
Fallo
se declara: I.- Que se condena a BASTIÁN ALEJANDRO CÁCERES CATALÁN, C.I. 17.715.596-9, domiciliado en Calle PUPILLA S/N EL HUIQUE Palmilla, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 inciso 2º y 209 de la Ley de Transito 18.290, en contra de Ismael Soto, cometido el día 27 de agosto de 2021, en la comuna de Palmilla a una pena de 300 días de Prisión en su grado máximo, suspensión de la licencia de conducir por el periodo de 5 años, multa de 4 U.T.M y a la pena accesoria del artículo 30 del código penal esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Respecto a la pena de multa se otorgan 4 cuotas iguales mensuales y sucesivas debiendo pagar la primera de ellas a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2022, si no cumple con el pago de esta multa se podrá sustituir por días de reclusión en razón de 1 día de reclusión por 1/3 de UTM no pagada o prestación de servicio en beneficio de la comunidad. III.- Se deja constancia que la licencia de conducir deberá ser puesta a disposición del Tribunal ordenando desde ya su custodia a más tardar el día martes 09 de agosto de 2022. IV.- Que respecto a la pena corporal y cumpliendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena de Remisión condicional por el periodo de 1 AÑO, debiendo presentarse ante e
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Peralillo., tres de agosto de dos mil veintidós Magistrado ERICK LEONARDO SLATER SOTO Fiscal FELIPE MOLINA VALENZUELA Querellante ALEJANDRO ZARONGAS Defensor Privado JENNIFER GONZALEZ ABARZUA Hora inicio 11:44AM Hora termino 12:10PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta Katherine Catalán RUC 210078898
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