2º Juzgado Civil de Concepción

DONOSO/FISCO TESORERIA

Rol

C-4975-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Iván González Navarrete, abogado, en representación de don Marcelo Donoso Molina, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto 80, Concepción, e interpone demanda de prescripción extintiva de las deudas fiscales que indica en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por la Tesorería Regional del Biobío, a través de su Abogado Provincial, doña Valentina Plummer Jiménez, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos con domicilio en calle O´Higgins 749, Concepción, y solicita se declare la prescripción de la acción de cobro de las deudas, incluido el reajuste, interés penal y multa, con costas. Funda su demanda en que su representado registra ante el Servicio de Tesorería, conforme a certificado que acompaña, las siguientes deudas fiscales y tributarias y que se encuentran prescritas, incluyendo los reajustes, interés penal y multa: 1.1.- Formulario 21, tipo 21, folio 101276345, fecha de vencimiento 30 de abril de 2007, valor total adeudado $ 22.854.852.- 1.2.- Formulario 21, tipo 21, folio 101276425, fecha de vencimiento 30 de mayo de 2007, valor total adeudado $110.093.- 1.3.- Formulario 21, tipo 21, folio 101276465, fecha de vencimiento 30 de abril de 2008, valor total adeudado $17.466.313.- 1.4.- Formulario 21, tipo 21, folio 101276515, fecha de vencimiento 30 de abril de 2008, valor total adeudado $9.295.798.- De esta forma, el monto total respecto del cual solicita la prescripción es de $49.727.056. Cita los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Refiere que en la causa rol 4312-2012 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción, se persiguió el cobro de los mismos folios respecto de los cuales se está solicitando la prescripción; dicho procedimiento fue declarado abandonado conforme resolución de 12 de julio de 2019, de modo que no han operado respecto de la acción de cobro las interrupciones a que hace mención el artículo 201. A folio 7,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Iván González Navarrete, abogado, en representación de don Marcelo Donoso Molina, interpuso demanda de prescripción extintiva de las deudas fiscales que indica en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por la Tesorería Regional del Biobío, a través de su Abogado Provincial, doña Valentina Plummer Jiménez, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, y solicitó se declare la prescripción de la acción de cobro de las deudas, incluido el reajuste, interés penal y multa, con costas, y conforme a los fundamentos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, la demandada, no contestó la demanda; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que, con el fin de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó a folio 1: a) Certificado de Deuda Morosa emitido por la Tesorería General de la República con fecha 10 de abril de 2019; b) copia de resolución de fecha 12 de julio de 2019 dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que falla el abandono del procedimiento en la causa rol 4312-2012. 4°.- Que, son requisitos de la prescripción extintiva: a) la existencia de una obligación; y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Esta puede ser alegada como acción o excepción. El que ejercita la acción o la excepción, deberá indicar y probar las fechas de inicio y finalización de la prescripción, como asimismo el plazo y la ley que lo contempla. A su vez, a la contraria le corresponde probar los supuestos de la interrupción del término de la prescripción extintiva. Finalmente, en lo que interesa para esta causa, es necesario indicar, que si no existe causa administrativa de cobro de impuesto, donde el juez sustanciador es el Tesorero Comunal, no existe impedimento alguno para que –si se dan los supuestos antes indicados-, se pueda ejercer en sede judicial la acción de prescripción de la acción de cobro del Fisco de Chile. 5°.- Que, las deudas que el demandante solicita su prescripción consiste en las indicadas en el certificado de deuda de la Tesorería General de la República de folio 1, y corresponden a: 1) Formulario 21, tipo 21, folio 101276345, con fecha de vencimiento el 30 de abril de 2007, correspondiente a la deuda neta de $4.799.302; 2) Formulario 21, tipo 21, folio 101276425, con fecha de vencimiento el 30 de mayo de 2007, correspondiente a la deuda neta de $19.520; 3) Formulario 21, tipo 21, folio 101276465, con fecha de vencimiento el 30 de abril de 2008, correspondiente a la deuda neta de $4.204.576; 4) Formulario 21, tipo 21, folio 101276515, con fecha de vencimiento el 30 de abril de 2009, correspondiente a la deuda neta de $2.511.292. De esta forma, se prueba la primera exigencia referida en el motivo precedente, esto es, la existencia de una obligación. 6°.- Que, en cuanto al segundo supuesto exigido de la acción deducida, en el caso del formulario, ante la aus

Fallo

se declaran, giran y pagan, y siendo tributaria la relación existente entre las partes y las obligaciones que se pretenden prescritas, se debe aplicar los artículos 200 y 201 del Código Tributario. 7°.- Que, el artículo 200 inciso primero del Código Tributario expresa que “El Servicio podrá   liquidar un impuesto,  revisar cualquiera   deficiencia en su  liquidación y girar  los impuestos a que hubiere  lugar,   dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal   en que debió efectuarse el pago”. El inciso segundo agrega que “El plazo  señalado   en   el   inciso   anterior   será   de   seis   años   para   la   revisión   de   impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la   presentada   fuere  maliciosamente   falsa.   Para   estos   efectos,   constituyen   impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa   declaración del contribuyente o del responsable del impuesto”; y el inciso tercero que “En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados   en la misma forma prescribirá   la acción del Servicio para perseguir las   sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados”. Y es el artículo 201 del mismo Código Tributario el que dispone que “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la   misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los   impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”, agregando en el inciso segundo los casos

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4975-2019 CARATULADO : DONOSO/FISCO TESORERIA Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece don Iván González Navarrete, abogado, en representación de don Marcelo Donoso Molina, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto 80, Concepción, e interpone

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