QUIÑONES/
Rol
V-39-2020
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 17 de febrero de 2020 (folio 1) compareci do a ó ñ LUCRECIA DEL CARMEN QUI ONES DURAN,Ñ R.U.N. N 4.808.333- 1, jubilada, domiciliada en° Poblaci n Cauquenes, pasaje 12 N 48 Cauquenes, se alando que el d a 26 de mayo de 2011ó ° ñ í celebr contrato de arrendamiento con do a ó ñ MAR A ANG LICA VILLEGASÍ É HERN NDEZÁ , R.U.N. N 10.674.167-0, con domicilio en calle Padre hurtado S/N, Barrio° Estaci n, Cauquenes, por un per odo de 2 a os, la bodega ubicada en calle Santa Mar a N 511,ó í ñ í ° Cauquenes, por un canon de $100.000.- mensuales, es del caso que el arrendatario ha hecho abandono de la propiedad, sin hacer entrega de la misma, por lo que se solicita y en base a lo que se ala el art culo 6 inciso final de la Ley N 18.101, ñ í ° “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, ste podr solicitar al juez de letras competente que se loé á entregue, sin forma de juicio, con la sola certificaci n del abandono por un ministro de fe. Dichoó funcionario levantar acta del estado en que se encuentre el bien ra z al momento de su entregaá í al arrendador y remitir copia de ella al Tribunal .á ” Finaliza, solicitando es autorice la entrega del bien objeto del contrato de arriendo ya individualizada, y de esta manera tomar posesi n del inmueble. ó SEGUNDO: Que, como fundamento de su petici n la solicitante acompa el siguienteó ñó documento: Copia simple de contrato de arrendamiento celebrado el 26 de mayo de 2011, por do a Lucrecia Qui onez Dur n y do a Mar a Ang lica Villegas Hern ndez. ñ ñ á ñ í é á TERCERO: Que, la certificaci n ó del Receptor Judicial don Luis R os Sagal rolante aí folio 4, se ala: ñ “En Cauquenes a 19 de febrero de dos mil veinte, siendo las13:00 horas, me constitu en el domicilio indicado en autos, SANTA MAR A N 511, Cauquenes, a fin de darí Í ° cumplimiento a lo solicitado en autos, al respecto puedo informar lo siguiente: En compa a deñí la parte demandante en estos autos, puede constatar que la propiedad corresponde a una bodega, formada por un port n de fierro y una muralla de adobe por la calle Santa Mar a, queó í se encuentra deshabitada y sin moradores, la cual se pudo observar y fotografiar gracias a la buena voluntad del vecino que nos dej ingresar por su propiedad, para poder fotografiar y veró las condiciones en que se encuentra todo cerrado con candados.- (se acompa a set fotogr ficoñ á que acredita lo se alado por este ministro de fe) .-ñ ” Nomenclatura : 1.[40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes. Causa Rol : V-39-2020 Materia : Otros voluntarios. C digoó : O-08A Procedimiento : Gesti n Voluntaria.ó Solicitante : crecia del Carmen Qui onez Dur n. ñ á R.U.N : 4.808.333-1 Ingreso : 17 de febrero de 2020.- Foja: seis 6.- JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES. Complement ndola a folio 8, al siguiente tenor á “CERTIFICO: En Cauquenes a 21 de febrero de dos mil veinte, Cumpliendo con lo ordenado por US. Respecto de la gesti n realizadaó en la causa anteriorme
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s los dispuesto en los art culos 1945 del C digoá í ó Civil, art culo 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culo 6 de la Ley Ní ó í ° 18.101; SE RESUELVE: Que, SE ACOGE la solicitud promovida el 17 de febrero de 2020 (folio 1) por do añ LUCRECIA DEL CARMEN QUI ONES DUR N, Ñ Á ya individualizada. En consecuencia, RESTIT YASE Ú el inmueble ubicado calle Santa Mar a N 511, Cauquenes, debiendo elí ° Receptor Judicial levantar acta del estado en que se encuentre el bien ra z al momento de suí entrega al arrendador y remitir copia de ella al tribunal.á Reg strese, notif quese, í í y arch vese en su oportunidad.í p Rol V-39-2020 Resolvi do aó ñ ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. En Cauquenes, a veintiocho de febrero de dos mil veinte, se notific por el estado diario laó sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T13:06:18-0300
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Cauquenes, a veinocho de febrero de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 17 de febrero de 2020 (folio 1) compareci do a ó ñ LUCRECIA DEL CARMEN QUI ONES DURAN,Ñ R.U.N. N 4.808.333- 1, jubilada, domiciliada en° Poblaci n Cauquenes, pasaje 12 N 48 Cauquenes, se alando que el d a 26 de mayo de 2011ó ° ñ í celebr contrato de arrendamiento con do a ó ñ MAR A ANG LICA VILLEGASÍ É HERN
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