SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/
Rol
V-281-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2019 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 830, en representación del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, persona jurídica de derecho público, del mismo domicilio anterior, quien señala que por Resolución Exenta N° 2907 de fecha 06 de Septiembre del año 2019, y en uso de las facultades contenidas en el D.S. N° 355 (V .y U.) de 1976, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 16.391, de 1965, y en el D.L. 2.186, de 1978, se ordenó la expropiación parcial del bien raíz singularizado como Lote N° 178-0, individualizado como “Inmueble ubicado en Avenida Pedro de Valdivia número 02214, sector Pedro de Valdivia, comuna de Temuco, de una superficie 179,63 metros cuadrados.”, comuna de Temuco. El inmueble singularizado anteriormente, tiene Rol de Avalúo 5029-4, de la comuna de Temuco, de aparente dominio de VÍCTOR ALFONSO VÁSQUEZ TRIPAINAO, con domicilio en Av. Pedro de Valdivia 02215, Villa Colchane, Temuco. Señala que el inmueble afecto a expropiación tiene una superficie a expropiar de 179,63 metros cuadrados aproximadamente, indicándose los deslindes y dimensiones también aproximados en el Acto Expropiatorio ya mencionado. Relata que la Inscripción del inmueble afecto a expropiación, se encuentra aparentemente a Fojas 7160, número 5207, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2007, del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco y que por informe de fecha 04 de Septiembre de 2019, la Comisión Tasadora designada al efecto, fijó como monto provisional de la Indemnización la suma de $84.463.038 (ochenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil treinta y ocho pesos). Concluye que en atención a que no se ha producido acuerdo acerca del monto de la indemnización y de conformidad a lo ordenado en el artículo 17, en relación con el artículo 5 del citado D.L. N° 2.186, se procederá a consignar a la cuenta corriente del Ban
Fallo
se resuelve: RIT« » Foja: 1 HA LUGAR a lo solicitado con fecha 28 de enero de 2020, por el abogado don Kevin Ulloa Ferro en representación del expropiado don Víctor Alfonso Vásquez Tripainao, y, en consecuencia, se ordena girar cheque a nombre de Víctor Alfonso Vásquez Tripainao, cédula de identidad número 15.242.519-8, por concepto de los fondos consignados a título de indemnización provisional de la expropiación, por la suma de $84.463.038 (ochenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil treinta y ocho pesos).- Para efectos de la entrega del cheque y estricto cumplimiento a lo establecido en el acápite cuarto del Acta N° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema, deberá comparecer el abogado patrocinante y/o apoderado y la parte expropiada, con el fin de firmar y dejar debida constancia de su individualización en el expediente ante el Secretario del Tribunal.- Regístrese, anótese, notifíquese.- Rol N° V-281-2019.- Dictada por doña Mónica Toledo Reyne, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintiocho de Febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-281-2019 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/ Temuco, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2019 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 830, en representación del SERVICIO DE VI
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