CARABINEROS C/ HUGO MAURO MORA ZAPATA
Rol
O-37-2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “En el marco de una investigación seguida por el Ministerio Público se autorizó la figura del agente revelador, esto en virtud de una denuncia recibida en orden a que un sujeto de nombre Hugo Mauro Mora Zapata se dedicaría a la comercialización y distribución de cocaína, pasta base y otras drogas en su domicilio ubicado en calle Pérez N°665 de la comuna de Chol Chol utilizando para ello la aplicación telefónica y a su vez comunicaciones telefónicas del N°+56977540281. En razón de ello, con fecha 11 de octubre de 2019 personal de la sección OS-7 de carabineros concurrió hasta la comuna de Chol Chol, concurriendo el agente revelador hasta el inmueble antes señalado, entrevistándose con el imputado Hugo Mora Zapata quien le vendió un envoltorio de color blanco contenedor de una sustancia color beige en la suma de $10.000. El agente revelador utilizó dos billetes de $5.000 YCFZXXXEKGS Viviana Isolda Cardenas Beltran Juez oral en lo penal Fecha: 04/08/2022 21:39:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - previamente individualizados para luego retirarse del lugar y someter la sustancia adquirida a la prueba de campo respectiva arrojando coloración positiva a la presencia de cocaína y correspondiendo 1 gramo 200 miligramos de pasta base de cocaína. Personal policial mantuvo la vigilancia del domicilio, constatando que el imputado mantuvo interacción con otro sujeto en términos similares a lo realizado con el agente revelador. Poster
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización. Que, ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el día 01 del presente mes y año se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de: HUGO MAURO MORA ZAPATA, cédula de identidad Nº 17.666.220-4, nacido el día 11 de abril de 1991, 24 años, trabajo independiente, estudios superiores incompletos, soltero, con domicilio en calle Nueva 1 N° 665 de la comuna de Cholchol, representado en la presente audiencia por el abogado Orlando Mardones Vergara. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Jorge Granada Riquelme. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “En el marco de una investigación seguida por el Ministerio Público se autorizó la figura del agente revelador, esto en virtud de una denuncia recibida en orden a que un sujeto de nombre Hugo Mauro Mora Zapata se dedicaría a la comercialización y distribución de cocaína, pasta base y otras drogas en su domicilio ubicado en calle Pérez N°665 de la comuna de Chol Chol utilizando para ello la aplicación telefónica y a su vez comunicaciones telefónicas del N°+56977540281. En razón de ello, con fecha 11 de octubre de 2019 personal de la sección OS-7 de carabineros concurrió hasta la comuna de Chol Chol, concurriendo el agente revelador hasta el inmueble antes señalado, entrevistándose con el imputado Hugo Mora Zapata quien le vendió un envoltorio de color blanco contenedor de una sustancia color beige en la suma de $10.000. El agente revelador utilizó dos billetes de $5.000 YCFZXXXEKGS Viviana Isolda Cardenas Beltran Juez oral en lo penal Fecha: 04/08/2022 21:39:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - previamente individualizados para luego retirarse del lugar y someter la sustancia adquirida a la prueba de campo respectiva arrojando coloración positiva a la presencia de cocaína y correspondiendo 1 gramo 200 miligramos de pasta base de cocaína. Personal policial mantuvo la vigilancia del domicilio, constatando que el imputado mantuvo interacción con otro sujeto en términos similares a lo realizado con el agente revelador. Posteriormente, ese mismo día, personal policial en cumplimiento de una orden judicial de entrada y registro al inmueble ya señalado, fueron hasta dicho lugar y, siendo alrededor de las 17:23 horas, ubicaron al imputado procediendo a su detención, oportunidad en que se le informaron sus derechos y a su vez se le dio a conocer la existencia de la orde
Fallo
SE RESUELVE: YCFZXXXEKGS Viviana Isolda Cardenas Beltran Juez oral en lo penal Fecha: 04/08/2022 21:39:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 30 - I. Que, se condena a HUGO MAURO MORA ZAPATA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas (artículo 4 Ley 20.000) cometido el 11 de octubre de 2019 en la comuna de Cholchol. II. Que, por no cumplir el acusado con los requisitos establecidos en la ley 18.216 no se sustituirá la pena privativa de libertad por ninguna de las establecidas en dicha ley. III. Que, la multa impuesta podrá ser pagada en diez cuotas iguales, mensuales y sucesivas, la primera de ellas deberá ser pagada dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia
Texto Completo (Preview)
- 1 - C/ HUGO MAURO MORA ZAPATA TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA R.U.C. 1900992742-8 R.I.T. 037 – 2022 _________________________________________/ Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización. Que, ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el día 01 del presente mes y año se llevó a efecto
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