Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

DAVID IGNACIO LIZAMA REYES C/ CRISTIAN ALEJANDRO DONOSO DEL PINO

Rol

O-302-2022

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 18 de septiembre de 2021, a las 00.20 horas, el imputado conducía por Avenida Costanera de Pichilemu, el vehículo PPU DVGP-77, en manifiesto estado de ebriedad, siendo fiscalizado por carabineros, realizándole la prueba de aliento que arroja 1.38 gramos de alcohol y posteriormente el imputado, injustificadamente, se niega a realizarse la alcoholemia. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de conducir en estado de ebriedad y negarse a la prueba de sangre, previsto y sancionado en el artículo 196 y 195 bis de la Ley 18.290, respectivamente, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 195 bis y 196 de la Ley 18.290; y artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a CRISTIAN ALEJANDRO DONOSO DEL PINO, C.I. 13003180-3, Sector Río Negro, (Isla de Chiloé) s/n, comuna de Quemchi, por su responsabilidad como autor, en grado consumado, por el hecho ocurrido el 18 de septiembre de 2021; a sufrir las siguientes penas: A).- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de dos años, por el delito de Código: VLXGXXGEZMS Este documento tiene firma electrónica y su original p

Fallo

se declara: I).- Que se condena a CRISTIAN ALEJANDRO DONOSO DEL PINO, C.I. 13003180-3, Sector Río Negro, (Isla de Chiloé) s/n, comuna de Quemchi, por su responsabilidad como autor, en grado consumado, por el hecho ocurrido el 18 de septiembre de 2021; a sufrir las siguientes penas: A).- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de dos años, por el delito de Código: VLXGXXGEZMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290. B).- Multa de Un tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de un mes, por el delito de negarse a la prueba de sangre, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley 18.290. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el tér

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 18 de septiembr

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