GALLARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-62-2020
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de enero de 2020, compareció doña Claudia Pía Alejandra Muñoz Pozzo, Abogada, Cédula de Identidad N° 10.920.594-K, domiciliada en Cardenal Caro N° 977 C, de la ciudad de San Fernando en representación de don Patricio Guillermo Gallardo Ortega, chileno, casado, jubilado, Cédula de Identidad N° 8.458.714-1, domiciliado en José Francisco Antonio Pinto N° 0582 de la ciudad de San Fernando, interponiendo demanda en juicio civil por prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por su alcalde, Luis Berwart Araya, ambos con domicilio en Carampangue n° 865 de San Fernando, solicitando la prescripción de los períodos comprendidos entre la cuota N° 2 del año 2009, a la cuota 4 del año 2016, ambos inclusive, por un total de $739.680. Manifestó, que su representado es dueño del inmueble ubicado en José Francisco Antonio Pinto N° 0582 de la ciudad de San Fernando, y es respecto de dicho inmueble, según consta del estado de deuda, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, que su representado adeudaría el pago de los derechos municipales por concepto de Aseo Domiciliario, correspondiente a los periodos que van desde la segunda cuota del año 2009 a la cuarta cuota del año 2019, por un monto total de $ 931.170 suma que incluye el valor del derecho de aseo, el reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor (en adelante IPC), y las multas correspondientes. Agregó, que es del caso que la demandada, Ilustre Municipalidad de San Fernando, no ha realizado gestión de cobro alguno respecto del pago de los derechos municipales por aseo domiciliario de su representado, encontrándose las acciones de cobro del período comprendido entre la segunda cuota del año 2009, a la cuarta cuota del año 2016, ambos inclusive, por un total de $739.6800, prescritos en conformidad a la Ley. En cuanto al derecho, citó los artículos 2492, 2/29497, 2514 y 2515 del Código Civil Que con fecha 21 de en
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 13 de enero de 2020, compareció doña Claudia Pía Alejandra Muñoz Pozzo, Abogada, en representación de don Patricio Guillermo Gallardo Ortega, interponiendo demanda en juicio civil por prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por su alcalde, Luis Berwart Araya, solicitando la prescripción de los períodos comprendidos entre la cuota N° 2 del año 2009 a la cuota 4 del año 2016, ambos inclusive, por un total de $739.680. SEGUNDO: Que, la parte demanda contestó la demanda incoada, allanándose a la petición de la demandante. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el demandante acompañó prueba documental consistente en; copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 24 de septiembre de 2019 evacuado por la Ilustre Municipalidad de San Fernando. Por su parte el demandado no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes, de manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina –por esa razón- teniendo la calidad de contribuyente, quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene por mandato legal, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil señala en lo pertinente que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Que del estado de deuda se aprecia que desde la cuota N° 2 del año 2009 a la cuota 4 del año 2016, ha trascurrido el plazo legal para decretar la prescripción pertinente, que en el caso sub judice es de 3 años, por disposición del artículo 2521 del Códig
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la acción incoada 13 de enero de 2020, por doña Claudia Pía Alejandra Muñoz Pozzo en representación de don Patricio Guillermo Gallardo Ortega, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, y se declara en consecuencia, prescritas las acciones para el cobro de los derecho de aseo, por el período comprendido entre la cuota N° 2 del año 2009 a la cuota 4 del año 2016, ambos inclusive. II. Que cada parte soportará sus costas, atendido el allanamiento de la demandada. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-62-2020 Dictada por don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 28 de febrero de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T11:22:14-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-62-2020 CARATULADO : GALLARDO/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FERNAND San Fernando, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 13 de enero de 2020, compareció doña Claudia Pía Alejandra Muñoz Pozzo, Abogada, Cédula de Identidad N° 10.920.594-K, domiciliada en Cardenal Caro N° 977 C, de la ciudad
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